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CSJ - SPL EXP00016-2003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00016-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANES

REF: Exp. N° 11-001-02-30-014-2003-00016

Aprobado Acta N° 14 (08 –05-03) No. 14 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).- Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 001 Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales y el Juzgado Promiscuo de Familia, ambos de Patía (Cauca), para conocer de las diligencias de carácter penal que se adelantan en contra de JARBY

NORBEY TORRES y YAMILE MINA.

República de Colombia REF: Exp. N° 11-001-02-30-014-2003-00016

Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES

1. Ante el Cuerpo Técnico de Investigación de El Bordo, BEATRIZ INES VARGAS denunció penalmente a JARBY NORBEY TORRES y a YAMILE MINA, debido a las lesiones personales que aquél le causó a ella y a su suegra ROSANA DAZA, al arrollarlas con el vehículo por él conducido el día 26 de junio de 2002 en la vía que llega a la escuela de la Vereda de

Angulo.

2. Asignado el asunto al Fiscal 001 Local de Patía, mediante resolución de 18 de octubre del pasado año (fl.7), se declaró incompetente para conocer pues, según su criterio, quien debía asumir el trámite de las diligencias era el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma localidad

fundamentándose, para el efecto, en el artículo 178 del Código del Menor. Por lo anterior y en el evento de que no aceptara su planteamiento, le propuso colisión de competencia al referido despacho judicial.

3. Por su parte, el Juez Promiscuo de Familia, en providencia de fecha 21 de octubre de 2002 (fls. 9 a 11), también se abstuvo de avocar el conocimiento motivado en que la fiscalía dejó pasar 18 días sin solicitar prueba alguna para determinar la edad del supuesto menor, omitiendo de esa manera lo ordenado en el inciso 2º del artículo 28 del Código del

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Corte Suprema de Justicia Menor, por lo que, en consecuencia, aceptó la colisión planteada y remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, el que a su vez las hizo llegar a esta Corporación para los fines a que haya lugar. CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.

En esta oportunidad, debe la Corte recordar que cuando se propone un conflicto de competencia, ha de hacerse de manera excepcional, con la finalidad única de garantizar la legalidad del juzgamiento y ante la existencia de prueba suficiente que permita determinar sin equívocos tal atribución, salvaguardando así el debido proceso. 3

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Corte Suprema de Justicia En caso similar al que ahora ocupa la atención de la Corporación, se sostuvo: “Ahora bien, del estudio de la ampliación de la denuncia presentada bajo juramento por el señor HERNANDEZ GALVIS ante las autoridades correspondientes, se afirmó que los sospechosos eran dos primos que se la pasaban jugando en la terraza, encima del Granero y en el informe policial que reposa en el expediente se señala claramente el número de identificación de uno de ellos, por lo que en principio se puede concluir que los implicados son menores, pero debe el funcionario proceder a la plena identificación, por lo que resulta aceptable la negativa del Juzgado Segundo de Menores de Manizales para asumir la investigación del presente asunto, en orden a darle a las sospechas expresadas por el denunciante y los informes de policía, el carácter de datos confiables para fijar la competencia”. 1 En este orden de ideas, no es comprensible la actitud negligente y desinteresada asumida por la Fiscalía 001 Local de Patía para esclarecer la edad del imputado y determinar así la competencia, pues, no obstante contar para tales fines con todos los medios jurídicos y técnicos, se limitó

a remitir el asunto, sin adelantar trámite alguno, al Juez Promiscuo de Familia, delegando así la función constitucional que solamente a ella le compete, dada su calidad de ente investigador. 1 Auto de Sala Plena de 7 de mayo de 1998. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll 4

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Corte Suprema de Justicia Consecuente con lo anterior, resulta aceptable la negativa del referido Juez para asumir el conocimiento de estas diligencias y la Corte ordenará devolverlas al órgano instructor, dado que es él quien tiene a su cargo establecer la identidad de los presuntos sindicados, por ser la autoridad que primero asumió el conocimiento y contar, se reitera, con todos los medios jurídicos y técnicos para tal efecto. A esa oficina judicial se ordenará enviar el expediente de inmediato para que sin mas dilaciones proceda de conformidad. En este mismo sentido se pronunció la Corporación mediante auto proferido el 6 de marzo de 2003. M.P. Manuel Ardila Velásquez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Dirimir la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la investigación adelantada en contra de JARBI NORBEY TORRES y YAMILE MINA a la Fiscalía 001 Local de Patía (Cauca), a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 5

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Corte Suprema de Justicia Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo de Familia de la misma localidad, para su información.

CUMPLASE,

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

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Corte Suprema de Justicia

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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