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CSJ SPL EXP00017-2005

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ SPL EXP00017-2005
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Acta No.17 (30 – 06 –05) No. 16 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).- Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela interpuesta por NELSON PALACIO VERA contra la EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A., en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida, la dignidad humana y la integridad física. República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES 1.- En la demanda interpuesta por NELSON PALACIO VERA, se afirma que luego de vincularse a la empresa demandada en el año 1981 y con ocasión de las labores por él ejecutadas en el área de servicios generales, sufrió una dolencia en la columna vertebral que lo obligó a seguir un tratamiento especializado y en consecuencia a cambiar la actividad que hasta ese momento desarrollaba. 2.- Señaló así mismo, que el 1º de abril de 2004 fue retirado de la entidad, habiéndosele reconocido previamente su pensión de jubilación,

pero sin que al momento del retiro se le hubiesen practicado los exámenes médicos de rigor que ordena la ley, no obstante las varias solicitudes que en tal sentido elevó a la Empresa. 3.- Agregó que a la fecha de gestionar la presente acción de tutela no había recibido respuesta alguna al pedimento, que su estado de salud se ha deteriorado y que con el poco dinero que recibe como pensionado, no está en capacidad de cubrir la cirugía de alto costo que debe practicarse. 4.- Ante tal omisión, elevó el amparo constitucional al Juez Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), cuyo conocimiento inicial correspondió al 2 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien inmediatamente declaró su incompetencia para asumir el conocimiento, aduciendo al efecto, que como la empresa accionada tiene su sede principal en la ciudad de Bogotá y el lugar de residencia del accionante es Puerto Salgar, municipio que pertenece al departamento de Cundinamarca, la competencia debían asumirla los Juzgados del Circuito de la ciudad de Bogotá, a donde dispuso su remisión (fl. 20). 5.- Por su parte, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, también se negó a avocar el conocimiento del amparo impetrado, pues concluye que para esta clase de acciones la competencia es a prevención ante los jueces del lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración, sin que para ello deba tenerse en cuenta la sede principal de la entidad accionada,

toda vez que sus actos finalmente tienen alcance en todo el territorio nacional y por tanto la solicitud de amparo puede ser promovida en cualquier municipio del país (fls. 29 y 30). 6.- En consecuencia, este último también declinó la competencia y ordenó el envío del asunto a la Sala Civil de esta Corporación, la que a su vez se abstuvo de dirimirlo por ser competencia de la Sala Plena, a la cual finalmente se remitió el expediente (fls. 29 y 30). 3 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES En asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En atención a tal remisión, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a las autoridades en conflicto. Ha de reiterar la Sala, con relación a la competencia para conocer de las acciones de tutela, que las reglas aplicables son las contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 37

del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, normas en virtud de las cuales, de este procedimiento conocen en primera instancia, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde 4 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos. En relación con tales disposiciones, ha repetido la Corporación que “por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio.” Quiere decir lo anterior, que “El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento”.1 En el asunto a decidir, como el accionante presentó la solicitud ante los Juzgados Penales de La Dorada (Caldas), Circuito al cual pertenece el municipio de Puerto Salgar, lugar donde reside este último, significa que esa población no escapa a los efectos de la supuesta vulneración o amenaza y por tanto podía ser elegida para adelantar la acción . 1 Auto de 22 de mayo de 2001. Rad. 9596

5 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia correspondiente. Por tal razón, el expediente será enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que de inmediato asuma el conocimiento de la demanda de tutela. Tal conclusión no se desmejora por el hecho de que la entidad accionada tenga su sede principal en otra ciudad ya que, reitérese, el presunto afectado puede escoger el juez de tutela de entre los varios lugares donde el agravio llegue a consolidarse, dado que en estos eventos la competencia es a prevención y puede darse con la concurrencia de fueros. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), al que se remitirá el expediente. 6 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y al accionante, mediante el envío de copia de esta providencia.

CUMPLASE.-

CARLOS ISAAC NADER

Presidente

MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

7 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

8 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia

MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9 República de Colombia Ref Exp. No. 11-001-02-30-017-2005-00017 Corte Suprema de Justicia 10

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