CSJ - SPL EXP00019-2003
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00019-2003
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2003
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE SANTOS BALLESTEROS
REF: Exp. N° 11-001-02-30-017-2003-00019
Aprobado Acta N°14 (08-05-03) N° 16 Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).- Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Tercero de Menores de Bogotá y la Fiscalía 314 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal que se adelantan en contra de ANDRES FERNANDO
GARCIA BOHORQUEZ.
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Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES
1. Ante la Fiscalía 314 Local de Bogotá, el señor JAIME JESUS SANCHEZ ATENCIO, formuló denuncia penal en contra de ANDRES FERNANDO GARCIA BOHORQUEZ, quien en dos oportunidades y bajo la amenaza de hacerle escándalos, lo ha obligado a entregarle dinero en efectivo.
2. Mediante resolución de fecha 15 de agosto de 2002 (fl.11), la citada fiscalía decidió adelantar investigación previa, decretando al efecto la práctica de algunas pruebas y la remisión de las diligencias a la Oficina de Reparto de los Juzgados de Menores, en razón de que al parecer, el presunto implicado era menor de edad.
3. Repartido el asunto a la Juez Tercera de Menores de esta ciudad, con
auto de fecha 30 de octubre de 2002 (fl.13), se abstuvo de asumir su conocimiento al considerar que de acuerdo a la manifestación hecha por el denunciante, GARCIA BOHORQUEZ tiene 22 años “… y no existe prueba que la desvirtúe…” , por lo que, devolvió el expediente a la fiscalía y le propuso, en caso de no aceptar sus planteamientos, colisión negativa de competencia. 2
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4. Esta última por su parte, con el fin de dar claridad sobre el punto, ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener copia de la tarjeta de identidad del presunto inculpado. Allegado el certificado por dicha Oficina, profirió la resolución de 20 de marzo de 2003 (fl.19) en la que aceptó el conflicto propuesto, tras argumentar que si bien es cierto se verificó que el NIP que supuestamente correspondía a ANDRES FERNANDO GARCIA BOHORQUEZ se encuentra asignado a otra persona, sin embargo, el que aparece a nombre de éste último, permite inferir que también es menor de edad, toda vez que los “seis primeros números” del NIP, “…corresponden a su fecha de nacimiento”. Puestas así las cosas, decidió remitir las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, el que a su vez las envió a esta Corporación para los fines a que haya lugar.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función
de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, 3
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Corte Suprema de Justicia que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. El aspecto fundamental de la discrepancia surgida entre las dos autoridades trabadas en conflicto, consiste en determinar no solamente la edad del sujeto activo de la conducta, sino también su plena identificación, pues mientras para el juzgado se trata de un mayor de edad, para la fiscalía las pruebas existentes hasta el momento indican lo contrario. Antes de resolver lo que en derecho corresponde en este asunto, conviene recordar “…que un conflicto de competencia no puede surgir sino sobre bases ciertas, manera única de salvaguardar el debido proceso. En estas materias, pues, no hay sitio para las simples apreciaciones, más o menos atendibles; así que el funcionario que a otro atribuye la competencia del asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, inconfutable.”1 1 Auto de Sala Plena de fecha 6 de Marzo de 2003. Magistrado Ponente Manuel Ardila. 4
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Corte Suprema de Justicia Bajo tal supuesto, es preciso entonces tener en cuenta que en caso similar al que ahora ocupa la atención de la Corporación, se sostuvo: “Ahora bien, del estudio de la ampliación de la denuncia presentada bajo juramento por (…) ante las autoridades correspondientes, se afirmó que los sospechosos eran dos primos que se la pasaban jugando en la terraza, encima del Granero y en el informe policial que reposa en el expediente se señala claramente el número de identificación de uno de ellos, por lo que en principio se puede concluir que los implicados son menores, pero debe el funcionario proceder a la plena identificación, por lo que resulta aceptable la negativa del Juzgado Segundo de Menores de Manizales para asumir la investigación del presente asunto, en orden a darle a las sospechas expresadas por el denunciante y los informes de policía, el carácter de datos confiables para fijar la competencia”. 2 De donde se colige, que en el sub-lite, no existen en este momento procesal elementos de juicio suficientes que permitan establecer, con cierto grado de razonabilidad, la edad real del posible autor del hecho investigado, toda vez que la simple manifestación del denunciante en el sentido de que: “la apariencia no es de menor de edad, como (sic) de unos 22 años…” (fl.10) y el certificado de la Registraduría del Estado Civil (fl. 18), donde se indicó que el número de identificación aportado 2 Auto de Sala Plena de 7 de mayo de 1998. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll 5
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Corte Suprema de Justicia pertenece a otra persona, son pruebas que no dan claridad sobre el punto debatido y, por el contrario, generan gran incertidumbre frente a la individualización e identificación del posible responsable de la conducta. En este orden de ideas, se dispondrá devolver las diligencias a la Fiscalía 314 Delegada ante los Jueces Penales Municipales a fin de que, dada su función de órgano investigador asignada por la Constitución Política, adelante las investigaciones que sean del caso. Finalmente, no sobra advertir que si en el curso de la actuación aparece un documento u otra prueba que permita inferir sin lugar a dudas la verdadera identificación y que ella corresponde al presunto implicado, se disponga la remisión de la actuación o la compulsación de copias a la autoridad competente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR la colisión negativa de competencias planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto a la Fiscalía 6
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Corte Suprema de Justicia 314 Delegada ante los Jueces de Penales Municipales de Bogotá.
SEGUNDO: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER
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CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE
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ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9
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