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CSJ - SPL EXP0002-2000

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP0002-2000
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2000

Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2001-0002 Orley García Ospina

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 04 (ocho de febrero de 2001)

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala Plena de esta Corporación sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía Sesenta y Nueve Local de Icononzo (Tolima) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del mismo municipio, despachos que se han declarado incompetentes para conocer del hecho punible de hurto que se imputa al señor ORLEY GARCÍA OSPINA. ANTECEDENTES El ciudadano ORLEY GARCIA OSPINA fue denunciado por haber sustraído de la finca PIEDRA ALPES electrodomésticos, enseres y efectos personales de propiedad de ADOLFO LEÓN LÓPEZ SALAMANCA y su familia, así como de LIGIA BARRAGÁN GODOY en el mes de julio de 1999, por valor de $2.500.000.oo y $1.200.000.oo, respectivamente. La Fiscalía Sesenta y Nueve Local de Icononzo remitió el 11 de octubre del 2000 copia de la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de la 1 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2001-0002 Orley García Ospina misma localidad, para que investigara la presunta contravención en que

hubiera podido incurrir el señor GARCÍA OSPINA, con relación a los bienes sustraídos a LIGIA BARRAGÁN GODOY, quien era su compañera. Por estimar que las conductas que recayeron sobre bienes de LÓPEZ SALAMANCA y de ANA LIGIA BARRAGÁN tuvieron ocurrencia en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, e integraron un solo delito en cuantía de $3.700.000.oo, el Juzgado Promiscuo devolvió la actuación a la Fiscalía. Entonces, esta procedió a proponerle colisión negativa de competencia por considerar que se presentaron dos hechos, un delito y una contravención, y que la segunda debía ser conocida por el juzgado, el cual aceptó el conflicto y remitió las diligencias a esta Colegiatura para que sea dirimido. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como de manera reiterada lo ha señalado esta Corporación1, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver colisiones como esta, pues existe norma expresa que otorga tal facultad a los juzgados del circuito del lugar donde se cometió el hecho. En efecto, el artículo 34 de la Ley 228 de 1995, establece que “Todo conflicto de competencias que se suscite entre autoridades de policía y entre fiscales, o entre fiscales y jueces, será resuelto por los jueces del circuito del lugar donde se cometió el hecho”; por consiguiente, la Corte se abstiene de resolver el conflicto y ordena remitir la actuación a quien tiene la facultad reglada por el legislador para hacerlo, esto es, al Juez Penal del

Circuito (reparto) de Melgar (Tolima), con competencia por el factor territorial sobre el lugar donde se cometió el hecho -Icononzo (Tolima)-. 1 Cfr. Providencia de julio 29 de 1999. Magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. 2 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2001-0002 Orley García Ospina En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Fiscalía Sesenta y Nueve Local de Icononzo (Tolima) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del mismo municipio.

2. Remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Melgar (Tolima) para que decida, y dar aviso de esta decisión adjuntando fotocopia de la misma a las autoridades que provocaron la colisión.

Cúmplase.

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL L. ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE CORDOBA POVEDA

3 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2001-0002 Orley García Ospina

FRANCISCO ESCOBAR ENRIQUEZ CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS MAURO SOLARTE PORTILLA

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

4 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2001-0002 Orley García Ospina

BLANCA TRUJILLO DE SAN JUAN

Secretaria 5

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