CSJ - SPL EXP00021-2007
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00021-2007
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Exp. 11-001-02-30017-2007-0021
Aprobado Acta Nº 15 N° 09 Bogotá D.C., siete (7) de junio de 2007 Procede la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle) y Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), en virtud del cual se rehúsan conocer de la acción de tutela instaurada por LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Zarzal. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal, LUIS ARTURO JARAMILLO ROJAS demandó en acción de tutela a la entidad referida anteriormente, para que se le proteja el derecho fundamental de propiedad, presuntamente por ella vulnerado. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021 Según argumentó, en la sede administrativa de la Secretaría de Tránsito de Zarzal se extravió la carpeta que contiene la documentación de un vehículo que adquirió desde el mes de agosto de 2006, el cual está matriculado en dicho municipio. Agregó el actor que tal circunstancia le ha servido de pretexto a la entidad demandada para impedirle adelantar las gestiones tendientes a legalizar el traspaso de propietario, a fin de que el
automotor quede a su nombre. 2.- El funcionario judicial de Zarzal rechazó la competencia atribuida, alegando en sustento de su decisión que la presunta vulneración se presenta en el municipio de La Dorada (Caldas), lugar donde reside el demandante. A su homólogo en el referido municipio dispuso en consecuencia la remisión del asunto (fl. 6). 3.- El Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada, por su parte, también rechazó la competencia motivado en que la sede territorial de la entidad accionada, de donde proviene la presunta vulneración, es el municipio de Zarzal, siendo por tanto el titular del Juzgado ubicado en este último el competente para tramitar la solicitud de tutela (fls. 10 a 12). 4.- De regreso el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, reiteró su falta de competencia y ordenó el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, por ser la competente para dirimirlo (fl. 24).
CONSIDERACIONES
2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021 En asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”, remisión en virtud de la cual corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición, en
concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos y tampoco superior jerárquico común a los despachos en conflicto. Para zanjar la controversia suscitada en este asunto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle) y el Juzgado Quinto Municipal de La Dorada (Caldas), oportuno se ofrece recordar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en primera instancia “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Insistentemente ha señalado la Corporación, que tal normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva determinada exclusivamente por el factor territorial, de manera que el interesado bien puede elegir entre el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, o donde razonablemente puede colegirse que surte sus efectos en relación con la parte presuntamente afectada. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021 Así se ha pronunciado textualmente la Corte: “…por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que
reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio.” De allí que haya sostenido también: “El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento”.1 En este específico caso, es cierto que en La Dorada (Caldas), lugar de residencia del solicitante, eventualmente se producirían los efectos de la omisión y por ende el juez de esa sede territorial tendría competencia para conocer de la solicitud de amparo. Sin embargo, también se evidencia que Zarzal, municipio donde la entidad accionada tiene su sede administrativa y de donde proviene la hipotética omisión, también podía ser elegido por aquél para formular su solicitud de amparo, como en efecto así ocurrió. 1 Auto 22 mayo/2001. Rad. tutela 9596. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021 Bajo tales presupuestos, y porque en situaciones similares así lo ha estimado la Sala2, habrá de prevalecer la voluntad del quejoso soportada en el lugar donde presentó la acción constitucional, de modo que, con fundamento en la competencia a prevención prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el envío de la actuación al Juez Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle), para que sin más dilaciones conozca de esta acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Dirimir el conflicto en el sentido de declarar que es el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle), el competente para asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), para su información. Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y ofíciese.- CÚMPLASE 2 Acción de Tutela. Auto de 23 de febrero de 2005. Rad.- 19631 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Presidente
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
ESLY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30017-2007-0021
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
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MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 8