CSJ - SPL EXP00022-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00022-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
REF: Exp. N° 11-001-02-30-002-2004-00022
Aprobado Acta N° 19 (29 –07-04) N° 16 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004).- Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional y el Juzgado Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro (Antioquia), dentro de las diligencias de carácter penal que se adelantan en contra de MARTHA CECILIA GIRALDO GARCIA.
ANTECEDENTES
1. El día 29 de diciembre de 2003, se presentó voluntariamente MARTHA
CECILIA GIRALDO GARCIA ante la Personería Municipal de El Carmen
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Corte Suprema de Justicia de Viboral, a fin de acogerse al programa de reincorporación a la vida civil. Para tal fin, aseguró que desde los 14 años de edad hizo parte del grupo guerrillero denominado E.L.N., desertando al año siguiente en razón a que había quedado en embarazo. Así mismo, manifestó que no había vuelto a saber nada de ellos pero que últimamente, a través de una señora que llaman Flor Marina, le han mandado “boletas”, solicitándole que se reintegre nuevamente a las filas.
2. Dicha declaración fue remitida al Juzgado Primero Promiscuo de Familia
de Rionegro, el cual, con auto de 15 de enero del año en curso (fl. 11), resolvió enviar el asunto a la Fiscalía Seccional teniendo en cuenta que la sindicada era mayor de edad, pues su fecha de nacimiento fue el 18 de julio de 1985.
3. Asignadas las diligencias al Fiscal 58 Seccional de Rionegro, mediante resolución de 2 de febrero del presente año (fl. 12), profirió apertura de instrucción y luego de recepcionar algunas pruebas, le propuso colisión de competencia al Juzgado de origen, al considerar que aun cuando ese despacho hizo esfuerzos por verificar la edad y las circunstancias en que la sindicada abandonó la guerrilla, ello no fue posible porque de los testimonios de sus padres, los cuales consideraba fundamentales para desentrañar el caso, no se desvirtuó de ninguna manera ese punto dada la ignorancia por ellos demostrada. En consecuencia de lo anterior,
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Corte Suprema de Justicia concluyó que debía tenerse como veraz la versión rendida por aquella, en el sentido de que efectivamente desertó del grupo guerrillero cuando todavía era menor, siendo este último el factor determinante de la competencia y no el hecho de que el 18 de julio de 2003 hubiese cumplido la mayoría de edad (fl. 20).
4. De vuelta el asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro, con auto de 8 de marzo de 2004 (fls. 21 a 23) aceptó la colisión planteada y argumentó que cuando MARTHA CECILIA GIRALDO GARCIA se presentó
ante la Personería Municipal, en su declaración dio a entender que aún pertenecía al grupo al margen de la ley, al confesar: “que no quiere seguir por ese camino” y que por ello, su intención era “convocar la solidaridad del Estado a través de su POLITICA DE REINCORPORACION A LA VIDA CIVIL, pues férreas ligaduras la vinculan desde muy pequeña, cuando aún, si se quiere, carecía de buen juicio, al grupo subversivo ELN, el cual ha hecho todo lo posible por obtener su retorno al seno de la organización armada, ahora que ya es mayor de edad”. Finalmente aseguró que “no se trata de un simple aspecto de atribución o competencia del juez de menores, porque lo que está en juego es un problema de Acceso a la Justicia como derecho fundamental, en torno al paradógico (sic) asunto de obtener del Poder 3
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Corte Suprema de Justicia Punitivo del Estado un beneficio para el reinsertado, labor a la cual sólo estaría convocada la Fiscalía Delegada, en este específico caso.”
5. Suscitada de tal manera la controversia se allegó a esta Corporación, la cual procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta
disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. La discrepancia por la que los funcionarios judiciales se niegan a asumir el conocimiento del presente asunto se circunscribe a determinar cuál debe ser la fecha a tener en cuenta como momento consumativo de la conducta desplegada por la implicada, si aquella en la que desertó del 4
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Corte Suprema de Justicia grupo guerrillero, para cuyo entonces aún era menor de edad o, por el contrario, la de su presentación voluntaria ante las autoridades para acogerse al programa de reincorporación a la vida civil, cuando ya había cumplido la mayoría. Para resolver el punto es necesario recordar, como primera medida, que el delito de rebelión es de aquellos de ejecución permanente, es decir, de los que “continúan perfeccionándose en tanto el sujeto agente persista en mantener en el tiempo las circunstancias que permiten estructurar la conducta a la descripción abstracta que de ellos ha realizado el legislador”, como así lo ha sostenido en reiteradas oportunidades la Sala de Casación Penal. Dicho de otra manera, el bien jurídico protegido por la norma, para el caso, el régimen constitucional y legal, continúa vulnerándose mientras dure la acción típica. Ahora bien, hasta el momento al proceso únicamente se han allegado como pruebas, el certificado de registro civil de la imputada, la
declaración rendida voluntariamente por esta última en la que manifestó que era su deseo reincorporarse a la vida civil y por tanto acogerse al programa instituido para tal fin por el gobierno y el testimonio recepcionado al padre de aquella. 5
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Corte Suprema de Justicia Con base en estos únicos elementos probatorios, encuentra la Sala que si bien es cierto la sindicada se presentó voluntariamente ante las autoridades siendo mayor de edad, ello no es suficiente para inferir que la comisión del ilícito se prolongó hasta tal día, pues al revisar el texto de la declaración, en ella manifestó que ingresó a las filas del grupo guerrillero a los 14 años y que desertó cuando todavía era menor de edad, esto es, a los 15 años. De manera que, como esta última circunstancia no ha sido desvirtuada aún, partiendo de los principios de legalidad y de la buena fe, se concluye que la conducta investigada se atribuye hasta el momento a un inimputable, motivo por el cual, ella constituye una infracción a la ley penal, cuyo juez natural, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, es el Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, a quien se dispondrá la remisión del expediente. No sobra advertir sin embargo, que si en el curso de la actuación aparece un documento u otra prueba que varíe lo hasta ahora establecido, se podrá ordenar la remisión de la actuación o la compulsación de copias a la autoridad competente según el caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala
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Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la investigación en contra de MARTHA CECILIA GIRALDO GARCIA al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía 58 Seccional de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Presidente
MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
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Corte Suprema de Justicia
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ
HERMAN GALÁN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER
CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
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Corte Suprema de Justicia
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9