CSJ - SPL EXP00024-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00024-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
HERMAN GALAN CASTELLANOS
REF: Exp. N° 11-001-02-30-004-2004-00024
Aprobado Acta N° 25 (7 – 10 – 04) N°20 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004).- Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Cuarto de Menores y la Setenta y Seis Local, ambos de Medellín, dentro de las diligencias de carácter penal que se adelantan en contra de
JUAN DE JESUS PALOMINO BRAVO.
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2004, ante el Juzgado de Menores de la ciudad de Medellín, la policía puso a disposición a JUAN DE JESUS PALOMINO
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Corte Suprema de Justicia BRAVO, luego de que fuera capturado cuando hurtaba, en compañía de otro sujeto que se escapó, el vehículo marca Chevrolet Luv, color gris, de placas LIA 217, de propiedad del señor OSCAR PEÑA LOPEZ, quien además, al momento de la captura era mantenido en calidad de secuestrado junto con el señor MISAEL MARTINEZ PALACIO.
2. El Juzgado Cuarto de Menores de Medellín avocó el conocimiento del asunto, disponiendo al efecto la practica de pruebas para los fines previstos en el artículo 182 del Código del Menor, es decir, el esclarecimiento del programa mínimo investigativo. Acto seguido, luego
de dejarlo en libertad por recomendación previa del profesional correspondiente, con auto del 6 de mayo de 2004 ordenó remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación, argumentando que el verdadero autor de los hechos era JHASMANI PALOMINO BRAVO, hermano de JUAN DE JESUS PALOMINO BRAVO, quien es mayor de edad (fls. 24 a 42).
3. Sustentó su decisión en el hecho de que el implicado había incurrido en incoherencias al momento de rendir versión libre y en que las firmas estampadas en esta última y en otros documentos del proceso, no eran coincidentes.
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4. La Fiscalía Setenta y Seis Local de Medellín, a la cual le fue asignado el asunto, rechazó las consideraciones del Juez de Menores, pues en su criterio ellas provienen de su íntima convicción y no se soportaron en pruebas legalmente aportadas al proceso que permitan descartar a JUAN DE JESUS PALOMINO BRAVO, como el verdadero autor de los hechos investigados. Por último, le propuso conflicto de competencia en el evento de que no aceptara sus argumentos (fls. 43 y 44).
1. De vuelta el expediente al Juzgado Cuarto de Menores, insistió en su decisión anterior y agregó que en ese despacho y en el Juzgado Segundo de Menores, se tramitaron sendos procesos en contra de JHASMANI PALOMINO BRAVO, en los cuales cesó el procedimiento por haber alcanzado este último la mayoría de edad. Sobre el particular,
explicó que para afianzar los “indicios existentes y para que las firmas allí plasmadas sirvan de fundamento para la investigación de las hipótesis delictivas de FALSEDAD PERSONAL y HURTO”, era necesario tener en cuenta algunos documentos obrantes en los referidos procesos y, por tal motivo, fueron anexados en fotocopia (fl. 49).
2. Suscitada en tales términos la controversia, las diligencias se allegaron inicialmente al Consejo Superior de la Judicatura y de allí a esta Corporación, la cual procede a resolver previas las siguientes
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Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además de que no hay superior jerárquico común a los despachos enfrentados. Previamente a decidir el asunto que ahora ocupa la atención de la Corte, es preciso recordar que un conflicto de competencia, en virtud del principio al debido proceso, sólo puede surgir sobre bases ciertas y no en simples apreciaciones mas o menos atendibles. De manera que, el
funcionario que a otro atribuye la competencia de un asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, irrebatible. Así lo ha sostenido la Corporación al señalar: 4
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Corte Suprema de Justicia “Ahora bien, del estudio de la ampliación de la denuncia presentada bajo juramento por el señor HERNANDEZ GALVIS ante las autoridades correspondientes, se afirmó que los sospechosos eran dos primos que se le pasaban jugando en la terraza, encima del Granero y en el informe policial que reposa en el expediente se señala claramente el número de identificación de uno de ellos, por lo que en principio se puede concluir que los implicados son menores, pero debe el funcionario proceder a la plena identificación, por lo que resulta aceptable la negativa del Juzgado Segundo de Menores de Manizales para asumir la investigación del presente asunto, en orden a darle a las sospechas expresadas por el denunciante y los informes de policía, el carácter de datos confiables para fijar la competencia”. 1 Y bien a propósito viene lo dicho, por cuanto en este caso el Juez Cuarto de Menores, sin contar con pruebas que le permitieran obrar con seguridad, concluyó que el verdadero autor de los hechos era otra persona, en razón a la suplantación que éste hiciera de su hermano menor. En efecto, la Juez de Menores aportó, sin más, fotocopia de algunos documentos obrantes en sendos procesos adelantados en contra de
JHASMANI PALOMINO BRAVO, hermano del implicado, en los que lo único que se evidencia es que participó en hechos que nada tienen que ver con los ocurridos el 5 de abril de 2004 y respecto de los cuales, como ella 1 Auto de Sala Plena de 7 de mayo de 1998. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll 5
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Corte Suprema de Justicia misma lo manifestó, cesó el procedimiento. Por otro lado, tampoco se observa en el expediente estudio alguno de grafología que permita inferir la presunta falsificación de firmas. Por lo anterior, esta Corporación considera prematuro asegurar tal circunstancia pues, reitérese, hasta el momento tan sólo reposan en el proceso una serie de documentos aislados, que analizados de tal manera ningún elemento de juicio suministran para establecer la verdadera identificación ni edad del implicado, así como tampoco la aludida suplantación, factores estos que, como es obvio, son imprescindibles para determinar la competencia. De manera que, si la referida funcionaria judicial intuye que el autor de los hechos ocurridos el 5 de abril de 2004 fue JHASMANI PALOMINO BRAVO, a tal demostración deberá orientar su investigación, soportándola en pruebas que así lo acrediten y respecto de las cuales hará la valoración que legalmente corresponde, acorde con los lineamientos fijados en la ley. En conclusión, el expediente será devuelto al Juzgado Cuarto de Menores de la ciudad de Medellín a fin de que, previas las actuaciones pertinentes, determine quién es el verdadero autor del ilícito y, en
consecuencia, el funcionario competente para su conocimiento. 6
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Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la investigación en contra de JUAN DE JESUS PALOMINO BRAVO al Juzgado Cuarto de Menores de Medellín, a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. SEGUNDO.- Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Setenta y Seis Local de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Presidente 7
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MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
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PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO RICAURTE GOMEZ MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
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ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 10