CSJ SPL EXP00025-2005
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ SPL EXP00025-2005
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez
Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025
Acta No. 27 No. 22 Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia y Noveno Civil del Circuito de Cali, para avocar el conocimiento de la acción de tutela que Teresa Restrepo de Sabogal interpuso contra la Gobernación del Valle del Cauca. Antecedentes 1.- Ante el Reparto de los Jueces del Circuito de Armenia se presentó la demanda de tutela citada precedentemente para la protección del derecho fundamental de petición, pues el 11 de agosto del año República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025 2003 la accionante solicitó a la entidad demandada la expedición de un certificado de tiempo de servicio y salarial, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda se hubiese pronunciado sobre el particular. 2.- El 18 de junio de 2005 (fls. 7 y 8), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, apoyado en que la entidad acusada está domiciliada en la ciudad de Cali, declaró su incompetencia para conocer del asunto ordenando la remisión del expediente a los jueces de esa ciudad donde, efectuada la distribución correspondiente,
se le asignó al Juez Noveno Civil del Circuito quien por auto del 25 de julio de 2005 (fl. 24) tampoco avocó el conocimiento al considerar que la presunta omisión surte sus efectos en la ciudad de Armenia, ciudad escogida por la actora para formular su solicitud de amparo por ser su lugar de residencia. 3.- En los anteriores términos se planteó el conflicto de competencia, cuyo expediente se allegó inicialmente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y esta a su vez dispuso su remisión a la Corte Suprema de Justicia, por ser la competente para dirimirlo. Consideraciones Precísase en primer lugar que la Sala Plena es competente para dirimir el presente conflicto de competencia, pues en él están involucrados juzgados de distintos distritos judiciales y de diversa especialidad, razón por la cual no 2 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025 está atribuida su solución a ninguna otra autoridad, de conformidad con el numeral 3º del artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibídem, preceptos aplicables al trámite de la tutela toda vez que este último no contiene norma expresa que regule las diferencias que puedan surgir para el conocimiento del amparo, siendo por demás que esta Corporación tiene la condición de superior común de los Jueces en conflicto.
Ha de reiterarse que en relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, la norma aplicable es el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, precepto conforme al cual en primera
instancia conocen a prevención de este procedimiento, “los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud...” En punto al alcance del referido artículo 37, la Corte ha sostenido en varias oportunidades, “que su designio es facilitar al presunto afectado la escogencia del juez que ha de resolver, con la celeridad propia de esta acción, sobre la protección de sus derechos fundamentales, según fluye claramente de su texto, de lo cual se deduce que la competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiera materialidad la violación o amenaza de tales atributos, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, y que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para ello interese dónde tenga su domicilio o sede administrativa el accionado, o el lugar donde se expida el respectivo acto. De ahí, además, que se trate de una competencia 3 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025 preventiva, significando con ello que si son varios los jueces llamados a asumir el conocimiento, el primero que lo haga excluye a los demás”. 1
Acorde con este precepto, entonces, para fijar la competencia por el factor territorial se tendrá en cuenta el lugar donde adquieren materialidad los hechos generadores de la eventual vulneración de los derechos del afectado, el cual por regla general coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve de manera habitual y cotidiana.
Adicionalmente tiene dicho la Corporación que cuando la amenaza o violación de los derechos constitucionales fundamentales cuya protección se reclama, ocurre en varios lugares pertenecientes a distintos Circuitos o Distritos Judiciales, todos ellos serán competentes -a prevenciónpara conocer del amparo, pues la elección entre los varios jueces o tribunales competentes corresponde exclusivamente al accionante, quedando en consecuencia, radicada definitivamente la competencia en el despacho por él escogido. En el asunto a decidir la accionante señaló que reside en la ciudad de Armenia, afirmación que igualmente se corrobora con otras documentales allegadas al expediente, como el escrito contentivo de su derecho de petición y el recibo expedido por la Oficina de Correo a través de la cual envió este último a la entidad demandada en la ciudad de Cali. De allí se colige que si bien la queja se promovió frente a una entidad cuyo domicilio está en la ciudad de Cali, tiénese que aquélla población, sin embargo, no escapa a los efectos de la eventual conducta infractora, de modo que no resulta fundado aseverar que de la acción deben conocer los Jueces de Cali, 1 Auto de 14 de febrero de 2000. 4 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025 pues la interesada, de acuerdo con lo expuesto, eligió para el conocimiento y decisión de su amparo a los Jueces donde tiene su residencia y al parecer se proyectan los efectos que constituyen el motivo de su solicitud.
En ese orden de ideas, habrá de prevalecer la voluntad
de la accionante soportada en el lugar donde radicó la acción y en tal virtud se ordenará el envío de la actuación al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia para que conozca de la citada petición tutelar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena Resuelve Dirimir el conflicto de competencia aquí suscitado, atribuyéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia la competencia para conocer de la acción de tutela incoada. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali para su información. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Ref: Exp. 11-001-02-30-001-2005-00025
Cópiese, notifíquese y cúmplase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Presidente (E)
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MAURO SOLARTE PORTILLA
7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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CAMILO H. TARQUINO GALLEGO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria 8