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CSJ - SPL EXP00026-2006

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00026-2006
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2006

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

MAURO SOLARTE PORTILLA

Ref. Exp. No. 11-001-02-30-017-2006-00026 Acta No. 15 No. 21 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).- Procede la Corte a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil Familia y Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Manizales respectivamente, en virtud del cual se rehúsan a conocer la acción de tutela promovida por JORGE ESTEBAN VALBUENA CAMARGO frente a la Universidad Nacional de Colombia. ANTECEDENTES 1.- El accionante, quien tiene su domicilio en la ciudad de Manizales, aduce vulneración de los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la libertad de conciencia. Según expresó, los mecanismos de consulta y de respaldo por firmas que deben consignarse en presencia de los República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026 funcionarios realizadores, previstos en Acuerdos y Reglamentos expedidos para la elección del Rector de la Universidad Nacional, vulneran gravemente los derechos invocados pues, con ello eventualmente se ejerce presión sobre los consultados, obligándolos a actuar contra su conciencia, toda vez que posteriormente serán subordinados administrativos o académicos de quien resulte favorecido. 2.- Sometido al reparto de los Jueces Municipales de

Manizales -sede escogida por el accionante para formular su demanda-, le correspondió al Primero de la especialidad Penal, el cual declaró su falta de competencia para avocar conocimiento motivado en que el domicilio de la Institución accionada está ubicado en Bogotá D.C., ciudad a la que dispuso la remisión del asunto (fls. 22 a 25). 3.- Por su parte, el Juez Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta capital, inicialmente avocó conocimiento (fl. 31), pero luego, tras concluir que debía vincularse al Ministerio de Educación Nacional en razón a que un representante del mismo hace parte del Consejo Superior Universitario, ente al cual corresponde la decisión y designación del Rector General, también rehusó la competencia atribuida y ordenó el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 33). 4.- En esta última Corporación, el Magistrado al cual le fue repartida la solicitud, tampoco aceptó la competencia argumentando como sustento que, en virtud de la competencia a prevención, esta última radica en la ciudad de Manizales por ser la sede escogida por el accionante para reclamar la 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026 protección de sus derechos fundamentales. A ella dispuso entonces la remisión del expediente, proponiendo además conflicto de competencia en el evento de no acogerse sus argumentos (fls. 52 a 55). 5.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, por su parte, decidió no avocar el conocimiento de la acción de

tutela y devolverla entonces a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, al considerar que el conflicto de competencia estaba mal planteado por parte de esta última, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que a su vez remite al Código de Procedimiento Civil, debió, tal y como lo prevé el artículo 148 de este último Estatuto, remitir el asunto a la autoridad judicial que debía dirimir la controversia a él planteada por el Juez 54 Penal del Circuito de esa misma ciudad. 6.- De regreso el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Magistrado Ponente asumió que su colega de Manizales no aceptó la competencia y finalmente envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se decida el conflicto así suscitado. CONSIDERACIONES Precísese que en asuntos de tutela los conflictos de competencia que surjan deben ser resueltos de conformidad con las disposiciones ordinarias vigentes, pues no existe reglamentación especial sobre el particular. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026 Siendo ello así, de conformidad con la preceptiva del artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, la Sala Plena de esta Corporación es la competente para dirimir el conflicto suscitado entre las Salas Penal y Civil de los Tribunales Superiores de Bogotá y Manizales, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por

disposición legal no han sido atribuidos a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. A fin de adoptar la decisión correspondiente, bien está recordar cómo esta Corporación de manera reiterada1 ha explicado que el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 atribuye una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo o donde se produzcan sus efectos. Y ha dicho entonces que para determinar el juez con vocación para conocer del amparo constitucional, se exhibe definitiva la elección que libremente haga el interesado al presentar su petición ante uno cualquiera de los aludidos despachos judiciales. Así, aquél que resulte escogido, queda investido de la competencia suficiente para conocer y decidir el amparo. Dicha preceptiva permite inferir que en el sub júdice ambos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por JUAN ESTEBAN VALBUENA CAMARGO: el de Bogotá porque allí se encuentra ubicada la sede de la entidad accionada de la cual provino la presunta vulneración a los derechos fundamentales. Y también 1 Autos del 10 de septiembre de 2002, 22 de enero de 2004, entre otros. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026 el de Manizales, toda vez que en esa ciudad surte los efectos la presunta vulneración demandada, por ser ese municipio el lugar de residencia del actor y además el escogido por este

último para impetrar su solicitud de amparo. Pues bien, dado que ambos despachos resultan competentes para conocer y decidir la acción presentada, acorde con las premisas señaladas en precedencia se impone señalar que como la ciudad de Manizales fue la seleccionada por el demandante para presentar su demanda de tutela, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial le compete conocer de la misma y establecer si se está o no frente a la vulneración o amenaza de los derechos reclamados. Esta conclusión no la desmejora el hecho de que la sede principal del accionado esté ubicada en Bogota pues, como ya se anotó, el accionante puede escoger la sede para presentar su solicitud entre los varios lugares donde ocurra o se proyecte la presunta vulneración o amenaza, dado que para estos eventos la competencia es a prevención. Lo dicho constituye razón suficiente para que la Sala dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento de esta acción de tutela a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Corporación a la cual se dispondrá la remisión inmediata del expediente a fin de que, sin mas dilaciones proceda a dar curso al trámite propuesto, pues cuando de fijar la competencia se trata el propósito de la legislación reglamentaria es precisamente el de facilitar el acceso de la persona sin ningún tipo de formalismo distinto a los 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026 estrictamente necesarios, para que en el menor tiempo posible y de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos fundamentales.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA PLENA, RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento de esta acción de tutela promovida por JUAN ESTEBAN VALBUENA CAMARGO, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. REMITIR en consecuencia, las diligencias a ese despacho judicial, informando mediante oficio lo aquí decidido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. COMUNÍQUESE al accionante.

CÚMPLASE

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Presidente 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026

MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref. Exp. No. 11-001-02-30-013-2006-00026

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General 8

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