CSJ - SPL EXP00029-2006
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00029-2006
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 Aprobado Acta Nº 21 No. 27 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil seis (2006).- ASUNTO Decide la Corte en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio, dentro de la acción de extinción de dominio adelantada respecto de los bienes del fallecido GUILLERMO GUTIÉRREZ BAQUERO y de MYRIAM
GUTIÉRREZ ÁLVAREZ.
ANTECEDENTES
1. En contra de GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ y de MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, inició investigación penal por el delito de enriquecimiento ilícito, la cual fue precluida
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 respecto del primero de los referidos sindicados el 3 de octubre de 2000 (fls. 2 a 14 Cuad. 1), con ocasión de su fallecimiento.
2. No obstante lo anterior, en la misma resolución la entidad
investigadora dispuso, de un lado, compulsar copias a fin de que se iniciara por separado el proceso de extinción de dominio respecto de los bienes que fueron propiedad del extinto BAQUERO GUTIÉRREZ por haberlos adquirido presuntamente con recursos de procedencia ilícita; y de otro, resolver la situación jurídica a MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, con quien continuó la investigación, la que fue precluida posteriormente a favor de esta última (el 7 de mayo de 2001), pues concluyó la Fiscalía que sus ingresos estaban justificados. La aludida resolución no fue impugnada, razón por la cual la señora GUTIÉRREZ ÁLVAREZ quedó libre del cargo de enriquecimiento ilícito en favor de particulares.
3. Entretanto, la misma Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, de oficio y de conformidad con las normas establecidas en la Ley 333 de 1996, mediante resolución del 30 de marzo de 2001 (fls. 16 a 21 Cuad. 1),inició la acción de extinción de dominio de los bienes que fueron de propiedad de BAQUERO GUTIÉRREZ, así como de los que se asignaron en la liquidación de la sociedad conyugal a MYIRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ y los que por la liquidación de la herencia del causante, se adjudicaron a KAROL BIBIANA y OSCAR GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ, decretó en consecuencia sobre los mismos, las medidas cautelares pertinentes.
2 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029
4. Agotada la investigación, la Fiscalía de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º, artículo 13 de la Ley 793 de 2002, profirió la resolución del 7 de febrero de 2003 (fls. 29 a 34 Cuad. 3), a través de la cual decretó la extinción de dominio en relación con algunos de los bienes involucrados, y la improcedencia respecto de otros. Finalmente, dispuso el envío de la actuación a los Jueces Penales del Circuito Especializados para lo de su competencia.
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9º, artículo 13 de la Ley 793 de 2002, notificó la resolución emitida por la Fiscalía acerca de la extinción parcial del derecho de dominio, surtió los traslados de ley a los intervinientes (fls. 37 a 51 Cuad. 3), luego, el 26 de enero de 2004, en orden a lo establecido por el Acuerdo 1692 del 15 de enero de 2003, ordenó el envío del proceso a los Juzgados Especializados de Descongestión del Distrito Judicial de Bogotá para el proferimiento de la sentencia (fl. 132 Cuad. 3).
6. Repartido este último al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, el 11 de mayo de 2004 dictó sentencia, en la cual declaró extinguido el derecho de dominio sobre los bienes afectados y el consiguiente ingreso de
ellos al patrimonio del Estado a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes, exhortando finalmente a la Fiscalía para que se pronunciara respecto de otros bienes que, no obstante los relacionó como objeto de extinción del dominio, posteriormente omitió su inclusión para tal fin en la resolución que declaró en parte la extinción (fls. 140 a 194). 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029
7. El asunto se devolvió al despacho de origen, esto es, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual notificó la sentencia, corrió los traslados de rigor y mediante proveído del 15 de julio de 2004 (fl. 276 Cuad. 3), concedió para ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor.
8. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por su parte, luego de un extenso análisis, decidió en sentencia del 13 de diciembre de 2005 (fls. 11 a 34 Cuad. Trib.), de un lado, “DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado respecto de los bienes adquiridos por MYIRAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ con posterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal conformada con GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ”; de otro, “REVOCAR en todas sus partes la sentencia del 11 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., dentro
de la acción de EXTINCIÓN DE DOMINIO seguida contra los bienes del extinto GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ”; y, finalmente, “ABSTENERSE en su lugar de DECRETAR LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO sobre los bienes afectados en este trámite”. La nulidad decretada en relación con los bienes adquiridos por la señora GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, el Tribunal la respaldó en que “… efectivamente al inicio de esta acción en marzo de 2001 una investigación penal en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito que sólo fue precluida en su favor en el mes de mayo del mismo año. Así, conforme lo establecía el derogado artículo 7º de la Ley 333 de 1996, aplicable al caso, pues fue bajo su amparo que se inició esta acción, no podía afectársele con la acción de 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 extinción de dominio en sus bienes por prohibirlo expresamente aquella norma, lo que evidentemente configura la causal de nulidad genérica, por así llamarla, que se deriva del contenido del artículo 29 de la Constitución Política.” Por lo que concluyó que: “…no estaba en aquél entonces autorizado el fiscal para dar inicio a esta acción respecto de ellos… sobre los que además se dirá, es también ahora improcedente la acción de extinción de dominio pues es claro que hubo ya un pronunciamiento material definitivo al precluír la investigación en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito dentro del que se afectaron esos mismos
bienes”. En relación con los bienes de GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ, adujo el Tribunal que las pruebas sobre las cuales edificó su sentencia el juez de primera instancia, unas testimoniales y otras de naturaleza pericial, no arrojaron la certeza incuestionable del origen ilícito de los bienes afectados con la extinción de dominio como para haber declarado esta última. En cuanto a los testimonios, los consideró sospechosos y poco creíbles, asegurando además que tampoco estaban soportados con el restante material probatorio, al punto que, ni siquiera analizados conjuntamente demostraban que los bienes de BAQUERO GUTIÉRREZ afectados con la acción extintiva, hubiesen sido adquiridos con recursos provenientes de actividad ilícita alguna. Y en relación con la prueba pericial, concluyó que ninguno de los dos dictámenes tenidos en cuenta por el juez determinó tampoco el origen ilícito de los bienes materia de extinción. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 Finalmente señaló que como al Estado colombiano era al que correspondía demostrar el origen ilícito de los bienes afectados, no se logró destruir la presunción de legitimidad que los amparaba, así como tampoco probar que existió un incremento patrimonial injustificado.
9. De regreso el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el apoderado de los demandados inmediatamente solicitó el restablecimiento de los derechos de sus representados con el consecuente levantamiento de los embargos y secuestros, así como también, dejar sin efecto las
medidas cautelares decretadas sobre los bienes afectados, petición ésta que, sin embargo, el despacho referido se negó a resolver y dispuso que fuera remitida junto con la actuación a Fiscalía Tercera Especializada, luego de señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal, aquella se retrotrajo a la parte inicial de la acción tramitada, siendo por tanto la competente para resolver sobre la viabilidad del levantamiento de las medidas cautelares que afectaron los bienes de los demandados (fls. 53 y 54 Cuad. 4).
10. La Fiscalía por su parte, en resolución del 13 febrero de 2006
(fls. 57 a 61), adujo que auncuando el Tribunal decretó la nulidad de todo lo actuado respecto de los bienes adquiridos por MYRIAM GUTIÉRREZ con posterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual implicaría retrotraer la actuación hasta el inicio de la investigación para, en consecuencia proferir resolución inhibitoria, ello sin embargo no es procedente por cuanto el aludido fallo de segunda instancia debe entenderse y cumplirse de manera integral y completa, so pena de vulnerar el principio de cosa juzgada. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 Al efecto explicó, que como en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de este último se dispuso revocar en todas su partes la sentencia de primera instancia y abstenerse de decretar la extinción de dominio, no sólo sobre los bienes de BAQUERO GUTIERREZ sino sobre la totalidad de los que resultaron afectados con la acción extintiva, correspondía
entonces al Juez de conocimiento, en obedecimiento al superior, resolver respecto del levantamiento de las medidas cautelares.
11. Surgida de esa manera la controversia, las diligencias se remitieron a la Corte Suprema de Justicia, por ser en criterio de la Fiscalía, la competente para dirimirla.
CONSIDERACIONES Eventualmente correspondería a esta Corporación definir el conflicto de competencia aquí surgido entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Delegada para los Juzgados Penales del Circuito Especializados, ambos de Villavicencio, si no fuera porque advierte una nulidad que afecta por falta de competencia el proceso y que le impide continuar con su trámite. En efecto, mediante el Acuerdo No. 2467 de 2004, expedido el 10 de mayo del mismo año la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, adoptó “medidas de descongestión para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá” y, a ese propósito, en el artículo primero dispuso: “Crear con carácter transitorio, hasta el 16 de diciembre de 2004, en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una Sala Penal de 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 Descongestión”, la cual, en orden a lo dispuesto por el artículo 3º, “conocerá exclusivamente de la sustanciación y fallo de los recursos de apelación que se interpongan contra sentencias y autos en las acciones de extinción de dominio, cuya competencia exclusiva se
encuentra actualmente en los jueces penales del circuito especializados creados por el Acuerdo 1692 de 2003, así como de los recursos de igual naturaleza que actualmente se encuentren en trámite en todas las Salas Penales y mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del territorio nacional”. El referido Acuerdo ha sido prorrogado de manera sucesiva por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en la actualidad se encuentra vigente el Acuerdo 3363, expedido el 27 de marzo de 2006, de conformidad con el cual, “la medida de descongestión para acciones de extinción de dominio y lavado de activos adoptadas por el Acuerdo 2467 de 2004 para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”, se extendió hasta el 30 de septiembre del presente año. Ahora bien, tal como se anotó en los antecedentes de este proveído, sobre los bienes del fallecido GUILLERMO BAQUERO GUTIÉRREZ y de MYRIAM GUTIÉRREZ ÁLVAREZ, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio inició acción de extinción de dominio, cuya investigación terminó el 7 de febrero de 2003 con resolución extintiva frente a algunos bienes, y se declaró improcedente respecto a otros; dispuso en consecuencia, de conformidad con lo mandado por el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, la remisión del expediente a los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa misma ciudad. 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029
El Juzgado Segundo de la aludida especialidad en Villavicencio, notificó y corrió los traslados correspondientes de la resolución parcialmente extintiva, cumplido lo cual, mediante el auto de 26 de enero de 2004 y en acatamiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 1692 del 15 de enero de 2003 -Por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar los juzgados penales del circuito especializado del territorio nacional-, también expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó el envío del expediente a los Juzgados Especializados de Descongestión de Bogotá a fin de proferir sentencia (fl. 132 Cuad. 3). Ya en este Circuito, el Juzgado Tercero Especializado de Descongestión decidió, mediante sentencia del 11 de mayo de 2004, declarar extinguido el derecho de dominio sobre los bienes afectados y en consecuencia, el ingreso de los mismos al patrimonio del Estado a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Además, para los fines previstos en el artículo 6º del Acuerdo 1692 de 2004, ordenó su envío al Juzgado de origen, el cual notificó la sentencia, y el 15 de julio de 2004 –cuando ya se encontraba vigente el Acuerdo 2467 de 2004-, concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor y lo remitió para su trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (fl. 276 Cuad. 3). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, finalmente profirió el fallo de segunda instancia el 13 de
diciembre de 2005, sin tener competencia para ello, ya que, como se vio precedentemente, para ese entonces la competencia estaba y sigue estando al día de hoy, atribuida expresamente, de conformidad con el artículo 3º del tantas veces citado Acuerdo 2467 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 de 2004, a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá. En verdad lo que debe resolver la Sala es si le corresponde perentoriamente dirimir un conflicto de competencias planteado entre un juez y una fiscalía, cuando es evidente que ninguno de ellos tiene competencia, pues aunque ambos recíprocamente afirman que la competencia está asignada al otro, realmente ninguno la tiene pues estarían actuando, cualquiera sea el resultado, en un juicio viciado de nulidad. No podría entonces el juez que debe decidir un conflicto, adscribir la competencia a uno de los funcionarios en él comprometidos, si es que ambos carecen de competencia y la decisión de la Corte no la puede crear. Desde otra perspectiva, no se ve cómo pueda ser posible definir la competencia disputada entre dos funcionarios que obran en un proceso viciado de nulidad, vicio existente desde una etapa anterior al surgimiento del conflicto, nulidad que dejaría a ambos al margen del asunto. Así las cosas, la Corte dispondrá que el proceso se envíe al Tribunal de Bogotá, Sala de Descongestión, para que esa autoridad, única competente para conocer de este asunto por disposición de los acuerdos antes aludidos, revise la legalidad de las actuaciones
llevadas a cabo por las autoridades jurisdiccionales del Distrito Judicial de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029 RESUELVE Primero.- Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio. Segundo.- Remitir el asunto, para los fines pertinentes, a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase.-
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Presidente
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ
11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. No. 11-001-02-30-022-2006-00029
MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 13