CSJ - SPL EXP00030-2007
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00030-2007
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
REF: Exp. 11-001-02-30-005-2007-0030
Aprobado Acta Nº 23 Nº 20 Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá frente a la Fiscalía Dieciocho Seccional de Neiva, dentro del proceso de carácter penal adelantado
contra GUSTAVO ALBERTO GAITÁN POLO.
ANTECEDENTES
1. Durante los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2006, mediante el empleo de medios electrónicos – Internet-, fue sustraída la suma de $140.864.797 de la cuenta cuyo titular es el Centro Comercial San Pedro Plaza de la ciudad de Neiva, y transferida a diferentes
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30-005-2007-0030 cuentas del Banco de Bogotá y del Banco AV VILLAS, una de las cuales pertenece al señor GUSTAVO ALBERTO GAITÁN POLO.
Por los anteriores hechos, la representante legal del referido Centro Comercial el 9 de noviembre formuló la correspondiente denuncia en la ciudad de Neiva, la cual fue asignada a la Fiscalía 18 Seccional, cuyo titular inmediatamente avocó su conocimiento e impartió el trámite pertinente.
2. El señor GAITÁN POLO, en la misma fecha, luego de retirar la suma de $9.500.000, en una sucursal del Banco de Bogotá en esta ciudad capital, fue capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes.
3. La actuación contra el referido GAITÁN POLO correspondió a la Fiscalía 270 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, la cual inició el trámite correspondiente. El 10 de noviembre de 2006, por ante el Juez 52 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la que se legalizó su captura y además se le formuló imputación por el delito de Hurto Calificado y agravado, en concurso homogéneo sucesivo, decisión frente a la cual el abogado defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, pero aquella fue confirmada.
4. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2006, el Fiscal a cargo, luego de allegar las evidencias que consideró pertinentes, solicitó al Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación sin aceptación de cargos, al cual anexó el escrito de acusación (fls. 52 a 55).
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5. El Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al cual le fue repartido el asunto, fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación, no obstante
lo cual, previa solicitud de la Fiscalía, en la misma declaró su falta de competencia para conocer, pues se logró constatar que en la Fiscalía 18 Seccional de Neiva, por los mismos hechos se adelanta investigación, en la cual además al aquí imputado se le libró orden de captura (fls. 93 y 94). En sustento de su decisión precisó que por el hecho de que “parte del dinero se haya sustraído en Bogotá, ello no implica que la competencia radique en esta ciudad, porque lo cierto es que el restante dinero también se transfirió a otras cuentas, pero el apoderamiento ocurre es precisamente de la cuenta ubicada en un banco de la ciudad de Neiva.”
6. El conflicto así propuesto se remitió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual, a su vez, bajo el entendido de que la competencia se adjudicó a la Fiscalía 18 Seccional de Neiva, consideró que correspondía definirla a la Sala Plena.
CONSIDERACIONES En vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre Fiscales y Jueces, esta Corporación reiteradamente señaló que dada la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal legislación, en virtud de la cual cada uno tenía atribuido un ámbito perfectamente 3 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30-005-2007-0030 delimitado y excluyente, no podía entre ellos presentarse conflictos de competencia en el estricto sentido jurídico por ella previsto.
Pese a ello, lo cierto es que entre los aludidos funcionarios,
pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, se originaron múltiples controversias, razón por la cual la Sala Plena de la Corte terminó ocupándose de ellas con fundamento en la competencia residual a ella asignada por el numeral 3º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, y con la exclusiva finalidad de evitar dilaciones injustificadas en la tramitación de los procesos penales que, paralelamente, podían conducir a la vulneración de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. A la luz del actual sistema de procedimiento penal, tal interpretación sobre la facultad funcional que tiene la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para intervenir en conflictos de competencia entre fiscales y jueces, al amparo de la llamada competencia residual, no sufre variación alguna y sirve como sustento de la intervención que ahora se reclama. Para ese propósito bien está recordar que el Art. 89 del C. de
P. Penal prevé como regla general, que por cada conducta punible se adelante una sola actuación procesal cualquiera sea el número de autores o partícipes que concurran a su realización -unidad procesal-, regulación que admite como excepción la investigación y juzgamiento conjuntos de los delitos conexos, tal como lo preceptúa el inciso 2° de la misma disposición.
En el caso examinado, pese a que fueron varios los partícipes, es claro que la conducta investigada constituye un solo delito, pues 4 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. 11-001-02-30-005-2007-0030 la finalidad en su comisión no era otra que la de sustraer el dinero
que se encontraba depositado en la cuenta perteneciente a la propiedad horizontal Centro Comercial San Pedro Plaza de Neiva y transferirla a varias cuentas personales, como en efecto así ocurrió. Adicionalmente, según se lee en el informe remitido a esta Corporación por la Fiscalía 18 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (fls. 3 y 4 C. Corte) y en la denuncia que en fotocopia reposa en la carpeta (fls. 87 y 88), esta última fue formulada ante la Oficina de Asignaciones de la ciudad de Neiva y con fundamento en ella, la Fiscalía 18 Seccional avocó el conocimiento de la investigación que actualmente se encuentra en curso y en la cual son varias las personas vinculadas. Finalmente no sobra señalar, como bien lo precisó el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que aun cuando el señor GUSTAVO ALBERTO GAITÁN POLO fue capturado en la ciudad de Bogotá, lo cierto es que dicha captura se produjo en el momento en que pretendía retirar parte del dinero producto del ilícito, lo que no quiere decir que en esta ciudad se haya cometido este último. En tal orden de ideas, esta Corporación, sin más consideraciones ordenará remitir el expediente a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva a fin de que, acorde con los lineamientos esbozados en esta providencia, continúe con el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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RESUELVE Remitir el asunto a la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, para los fines señalados en esta providencia. Enviar copia de esta decisión al Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para su información; y a la Fiscalía 270 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad, a fin de que imparta el trámite pertinente frente al
señor GUSTAVO ALBERTO GAITÁN POLO.
Cópiese y cúmplase.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
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GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
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CAMILO H. TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 8