CSJ - SPL EXP00035-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00035-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta Nº 32 (09 – 12 –04) No. 25
REF: Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035
Bogotá D.C., nueve (9) diciembre de dos mil cuatro (2004).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín y Promiscuo de Familia de Cisneros (Antioquia), dentro de la acción de tutela impetrada por RICARDO TULIO SALDARRIAGA
RESTREPO contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES 1.Ante el Juez Penal del Circuito (Reparto) de la ciudad de Medellín, RICARDO TULIO SALDARRIAGA R., a través de apoderado judicial, demandó en acción de tutela al Departamento de Antioquia por la presunta vulneración al derecho de petición, toda vez que desde el 29 de septiembre de 2004 dirigió una solicitud encaminada a que se le reconozca el incremento del 14% sobre la pensión de jubilación que actualmente posee, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta. 2.El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a los Jueces del Circuito de Cisneros,
argumentado que es allí donde se producen los efectos 2 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia de la violación o amenaza del derecho alegado por el accionante, por ser su lugar de residencia (fl. 8).
3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, al cual le fue repartido el asunto, también se rehusó a conocer del amparo pues en su criterio, cuando el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 se refiere a la competencia a prevención, significa que ella la asume el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se produce la violación o la amenaza o repercuten sus efectos. Y agregó que cuando esta última ocurre en diferentes lugares, adquiere la competencia para tramitar y fallar, el funcionario judicial ante quien el accionante presentó la acción, sin que importe para el efecto la sede o domicilio de la parte accionada (fls. 10 a 12). 4.Suscitada de esta manera la controversia, se allegó el expediente a esta Corporación para que la Sala Plena resuelva lo pertinente.
3 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES En primer término, es preciso anotar que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En atención a tal remisión, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la
Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no 4 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia hay superior jerárquico común a las autoridades en conflicto. El presente conflicto originado por diferentes decisiones de abstención proferidas por despachos judiciales pertenecientes a distintos distritos judiciales, se contrae a determinar cuál de ellos tiene la competencia en virtud del factor territorial para conocer de la acción de tutela instaurada en contra del Departamento de Antioquia. El artículo 37 del decreto 2591 de 1991 dispone que en primera instancia “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Aplicando dicha disposición, la Corte ha considerado que “por sitio de ocurrencia debe 5 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales,
sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio.” Y ha precisado también que: “El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento” (auto 22 mayo/2001, rad. tutela 9596, M. P. Jorge E. Córdoba Poveda). De otra parte, el artículo 1°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000 establece que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán 6 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. Así mismo, el inciso 2º, numeral 1º del decreto referido, señala que “A los Jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. De lo precedentemente expuesto se colige que el competente para conocer la acción de tutela a que se refiere este expediente es el Juzgado 24 Penal del
Circuito de Medellín, sede territorial escogida por el actor, pues en dicha ciudad, al igual que en cualquier 7 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia parte del departamento de Antioquia, producen efectos las acciones y omisiones del ente accionado en relación con la parte accionante y, por lo mismo, podía ésta elegir ese foro judicial para el trámite de su queja constitucional; conclusión que no se desmejora por el hecho de que este último tenga su domicilio en el municipio de Cisneros, ya que, insístese, el presunto afectado puede escoger el juez de tutela de entre los varios lugares donde los hechos lleguen a adquirir materialidad, dado que en estos eventos la competencia es a prevención y puede darse con la concurrencia de fueros. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
R E S U E L V E
8 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín, quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.
Segundo: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros (Antioquia), para su información.
Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.
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CUMPLASE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Presidente
MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
10 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia
GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
11 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia
FRANCISCO RICAURTE GOMEZ MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 12 República de Colombia Exp. 11-001-02-30-013-2004-00035 Corte Suprema de Justicia 13