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CSJ - SPL EXP00067-2007

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00067-2007
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2007

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

REF: Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01

Aprobado Acta No. 42 N° 34 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007).- Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo De Familia de Jericó (Antioquia) y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para conocer del amparo constitucional de tutela impetrado por YOLANDA CEBALLOS ARIAS contra la DIRECCIÓN

DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

1. Ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, YOLANDA CEBALLOS ARIAS formuló acción de tutela contra la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca, a través de la cual denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al buen nombre y el debido proceso, entre otros.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01

2. Para lograr el amparo de sus derechos, solicita que se ordene a la entidad accionada no volver a requerirla para el pago de impuestos sobre un vehículo que fue de su propiedad hasta el mes de mayo de 2004. Agregó que la cuenta del vehículo fue trasladada a la Oficina de Tránsito de Medellín desde el 1º de abril de 1999, como consta en uno de los

documentos allegados con la demanda (fl. 11).

3. Según señaló la accionante, en el mes de julio de 2001, previo requerimiento, hizo las aclaraciones correspondientes en relación con la situación del automotor, quedando a paz y salvo. No obstante lo anterior, nuevamente fue requerida por la entidad demandada.

4. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, mediante auto de 1º de noviembre de 2007 se declaró sin competencia para conocer del asunto, pues considera que ella radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó por ser el lugar donde la demandante tiene su domicilio y, en consecuencia, donde surte sus efectos la conducta presuntamente desplegada por la accionada (fl. 71).

5. El Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó, por su parte, también se rehusó a conocer del asunto, señalando en sustento de su decisión que como el vehículo fue matriculado en la Secretaría de Tránsito de Medellín desde el año 1999, dicha oficina tiene una relación directa con el caso y, por lo tanto, le corresponde al Juzgado Veintitrés con funciones de conocimiento de esa ciudad, conocer en primera instancia de la solicitud de tutela (fls. 75 a 77).

2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01 Finalmente propuso conflicto de competencia que inicialmente se remitió a la Sala Civil de la Corte, la cual, a su vez, por ser competencia de la Sala Plena su decisión, lo envió a esta

última. CONSIDERACIONES Conviene anotar en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En atención a tal remisión, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos. El conflicto de competencia que ahora ocupa a la Sala Plena, se suscitó por sendas decisiones de abstención para conocer de esta acción de tutela dirigida contra la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca, pues los despachos judiciales colisionantes discuten en relación con el sitio donde ocurrió el hecho lesivo a los intereses constitucionales de la actora. A él se limitará la Corte para su análisis recordando cómo el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, dispone que en primera instancia “Son 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01 competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre

la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Así mismo, el artículo 1°, inciso 1°, del decreto 1382 de 2000 establece que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos” Frente a la normatividad citada, esta Corporación ha dicho insistentemente que el “lugar donde ocurrió la violación” no se circunscribe de manera exclusiva a aquél en el que se encuentra ubicado el domicilio o sede de la entidad accionada, sino que se extiende al lugar donde se proyectan los efectos o se recibe el perjuicio, que por regla general coincide con el domicilio del accionante. Tal la razón para que la Corte haya precisado que por virtud de la expresa referencia al factor “a prevención”, criterio rector para definir la competencia en materia de tutela, es competente para conocer de ella el Juez elegido por el actor para formular su demanda, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. 1 De lo anterior se colige que en el sub júdice, pese a que la actora eligió la ciudad de Medellín para instaurar su demanda, el competente para conocer y decidir la acción de tutela es el Juez Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia). Lo anterior porque es allí donde se producen los efectos de la presunta vulneración,

1 Autos del 16 de abril de 2002, Rad. 388; 12 de abril de 2002, rad. 10892, 17 de junio de 2002, radicado 159, 2 de mayo de 2003, radicado 235; 8 de mayo de 2001, rad. 9532, 9 de octubre de 2001, rad. 10251, 16 de mayo de 2002, rad. 11043, 7 de abril de 2002, radicado 080, entre otros. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01 toda vez que es el lugar de su domicilio. El juez de Medellín, contrario a lo que aduce el funcionario judicial de Jericó, no tiene competencia para ocuparse del asunto pues, tal y como se constata en la documentación allegada, si bien la cuenta correspondiente al vehículo fue trasladada desde el 1º de abril de 1999 a la ciudad de Medellín (fl. 11), lo cierto es que los requerimientos por los cuales se queja la accionante provienen única y exclusivamente de la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca (fls. 6 a 10), sin que ningún reparo se haga frente a la Secretaría de Tránsito de Medellín. Lo dicho constituye razón suficiente para que la Sala Plena dirima el conflicto de competencia propuesto, asignando el conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), despacho judicial al cual se remitirá de inmediato el expediente para los fines pertinentes. Al otro despacho judicial involucrado, se enviará copia de este proveído.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Promiscuo de Familia de Jericó (Antioquia), quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01

Segundo: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, para su información.

Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30000-2007-00067-01

ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General 8

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