CSJ - SPL EXP00109-00 (07-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00109-00 (07-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2010
wm CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado P o n e n te
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Exp. No. 1100102300002010 000109-00
Aprobado Acta N° 37 N° 4 Bogotá D.C. siete (7) de o c t u b re de dos m il diez (2010).- Procede la Corte a decidir, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en l os artículos 69 y 150 de la Ley 7 34 de 2002, lo q ue en d e r e c ho corresponda en relación con las presentes diligencias. ANTECEDENTES M e d i a n te escrito radicado el 28 de abril de 2010, el señor Héctor M a n u el Castañeda denuncia y protesta a n te esta Corporación c o n t ra el Procurador G e n e r al de la Nación, doctor A L E J A N D RO ORDÓÑEZ M A L D O N A DO "por los delitos disciplinarios y penal por ACCIÓN U OMISIÓN, por ser cómplice de un secuestro y amenaza, informando las irregularidades de la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ELVIRA DEL PILAR FORERO HERNÁNDEZ, y MADELIENE CASTRO VARGAS, quien efectuaron un secuestro primero por parte de la señora AMPARO HORTA AVILEZ, actualmente labora en el Instituto de Cancerologia..."
CONSIDERACIONES
1. Debe recordarse, p r i m e r a m e n t e, q ue la acción disciplinaria se e j e r ce c on miras a evaluar el c o m p o r t a m i e n to ético, la obediencia, la
disciplina, la moralidad y la eficiencia del servidor público, en guarda del buen ejercicio de l os diferentes deberes a su cargo y de l os intereses generales de la sociedad. De allí que la Ley 734 de 2002 prevé en el Título IV d el Libro I, u na serie de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses de l os servidores públicos, cuya inobservancia conlleva la imposición de las sanciones correspondientes.
2. Esta n o r m a t i v i d ad establece también q ue la q u e ja debe c o n t e n er ciertos e l e m e n t os q ue le p e r m i t an al operador disciplinario t e n er u na visión precisa de lo sucedido, de la presunta falta disciplinaria y d el posible responsable o implicado en l os hechos denunciados, requisitos éstos q ue e n c u e n t r an sustento legal en el artículo 150 ibídem, el cual, a su vez prescribe en el parágrafo p r i m e r o, la inhibición cuando aquella se refiera a hechos d i s c i p l i n a r i a m e n te irrelevantes o de imposible ocurrencia o se presenten de m a n e ra a b s o l u t a m e n te inconcreta o difusa. De igual m a n e ra dispone el p r e c e p to aludido, q ue la indagación p r e l i m i n ar no puede e x t e n d e r se a hechos distintos de los que f u e r on o b j e to de denuncia.
Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que:
"La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el artículo 47 del CDU es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. No toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, mas aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial". 1
3. Teniendo en cuenta los presupuestos referidos, y luego de efectuar el análisis del escrito presentado p or el señor Héctor M a n u el Castañeda, la Corte se inhibirá de conocer de las presentes diligencias en estricto c u m p l i m i e n to del parágrafo p r i m e ro del artículo 150 de la L ey 734 de 2002 y, en consecuencia, dispondrá el correspondiente archivo
del expediente. Lo anterior en consideración a que la denuncia ha sido presentada en f o r ma absolutamente desordenada, difusa e incoherente, c o mo así lo evidencia la trascripción hecha en los antecedentes de este proveído y, por lo mismo, no es posible establecer los hechos o circunstancias de t i e m p o, m o do y lugar, ni deducir de allí u na conducta u omisión concreta, clara o precisa de la falta disciplinaria en que p r e s u n t a m e n te incurrió el Procurador General de la Nación o si él la cometió. ' Sentencia C-430 de 1997 Así las cosas, en orden a lo dispuesto en el parágrafo p r i m e ro del artículo 150 de la L ey 734 de 2002, el cual establece q ue "Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna" (subraya fuera de Texto), esta Corporación se inhibe de iniciar indagación preliminar contra el Procurador General de la Nación y dispone el archivo del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE INHIBIRSE de iniciar acción disciplinaria de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en la parte m o t i va de este proveído, y ordenar el archivo de estas diligencias contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ M A L D O N A D O, Procurador General de la Nación.
Comuniqúese lo aquí decidido al referido funcionario y al quejoso, en estricto c u m p l i m i e n to al inciso segundo del artículo 109 de la ley 734 de 2002.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
t:
EDGARDO VILLAMIL PORTILÜ
MAR\A CRISTINA D U Q UE GÓMEZ
Secretaria General
CORTE SUPREMA GE JUSTICIA^ SECRETARIA GENERAL^! 2 2 OCT. 2010
BOGOTA, D.O' Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decis¡Ón.i