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CSJ - SPL EXP00109-00 (23-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00109-00 (23-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Ref: Exp N° 1100102300002009 00109-00

Acta No. 35 No. 2 Bogotá, D. C, veintitrés (23) de septiembre de dos m il diez (2010).- En virtud de la competencia especial atribuida p or el n u m e r al 1o del artículo 83 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), procede la Corte a decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de este m i s mo estatuto, si existe mérito o no para disponer la apertura de investigación disciplinaria dentro de las presentes diligencias preliminares, adelantadas como consecuencia de la queja formulada por JOSÉ GREGORIO MAESTRE BELLO contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ AAALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. Relató el quejoso q ue laboró en la Procuraduría General de la Nación desde el 18 de mayo de 2001 hasta el 18 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual, sin razón alguna, f ue declarado insubsistente por el doctor Ordóñez Maldonado. i Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00

2. Coincidencialmente, a partir de e se día y hasta el 23 de febrero del mismo año, varios periodistas publicaron en los medios escritos y televisivos, una noticia sobre "espionaje" en la Procuraduría, e incluyeron su nombre como la persona que

fue sorprendida, supuestamente revisando el computador de la Viceprocuradora, p or lo que, en consecuencia, dice el quejoso, f ue "destituido" de su cargo.

3. En razón de lo anterior, considera que el Procurador incurrió en la falta gravísima descrita en el n u m e r al 1o del artículo 48 del Código Disciplinario Único, pues no obstante s er "el máximo guardián y garante de ios derechos fundamentales de todos los habitantes Colombianos", f ue él m i s mo quien "promovió" y "patrocinó" q ue en su contra se lanzaran calumnias e injurias, y además omitió el deber de salvaguardar sus derechos fundamentales al buen n o m b re y a la honra, dado que tampoco desmintió las sindicaciones de que f ue o b j e to por parte de los medios de comunicación.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la L ey 734 de 2002, el Presidente de la Corte, c o mo conductor del proceso por mandato legal, ordenó la apertura de indagación preliminar. En desarrollo de la misma, dispuso allegar las pruebas que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00

PRUEBAS

1. El quejoso aportó los siguientes documentos:

a. Copia de los derechos de petición p or él dirigidos al Procurador General de la Nación y a otras dependencias de la Procuraduría, así como de las respuestas ofrecidas a los mismos. b. Copias autenticadas de los artículos publicados en algunos medios periodísticos en los q ue se refiere el suceso ocurrido

en la Procuraduría General de la Nación el 17 de febrero de 2009 y que fue calificado como de "espionaje". c. Fotocopia del Decreto 2838 del 13 de noviembre de 2008, a través del cual se efectuó su n o m b r a m i e n to como Procurador 327 Judicial I Penal de Bogotá, así c o mo de certificación y constancia de t i e m po de servicio. d. Copia del Decreto No. 205 de 17 de febrero de 2009, por el cual se declaró insubsistente el n o m b r a m i e n to de José Gregorio Maestre Bello del cargo referido anteriormente, y de los oficios de comunicación. e. Copia de la petición dirigida p or el quejoso al Fiscal General de la Nación el 31 de marzo de 2009, así c o mo de la ¡r®^v respuesta emitida por esta entidad, en el sentido de que en su / ) contra no cursaba proceso alguno. íf4;V\>"' 3 @fyMt abJ&Mva Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 f. Fotocopia del certificado de antecedentes disciplinarios del quejoso.

2. El Procurador General de la Nación, p or solicitud de esta Corporación, m e d i a n te el oficio DP No. 00124 recibido el 15 de febrero de 2010, informó que de acuerdo con la Circular 3 de 30 de enero de 2009, "este Despacho no autorizó el suministro de información relacionada con el episodio de 'espionaje', publicado el 18 y 23 de febrero del presente año, en el cual se vio involucrado el señor Maestre Bello". Así

mismo, allegó constancias d el Gerente d el Sistema de Información y de la Veeduría de la Procuraduría, en las cuales certifican que a la fecha 3 de febrero de 2010 no se registraba ninguna investigación disciplinaria contra el señor Maestre Bello. CONSIDERACIONES La inconformidad del quejoso radica en que no obstante ser el Procurador General "el máximo guardián y garante de los derechos fundamentales de todos los habitantes Colombianos", él m i s mo "promovió" y "patrocinó" que en su contra se lanzaran calumnias e injurias, y además omitió el deber de salvaguardar sus derechos fundamentales al buen n o m b re y a la honra, dado 1 que tampoco desmintió las sindicaciones de que fue o b j e to por parte de los medios de comunicación entre el 18 y el 23 de 4 ^áOt-xte ^¿¿favila ab JteMíúz Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 t febrero de 2009, los cuales i n f o r m a r on que él f ue la persona sorprendida, supuestamente, revisando el computador de la Viceprocuradora, siendo en consecuencia, "destituido" de su cargo. Para el efecto, conviene recordar como primera medida, que la acción disciplinaria se ejerce c on miras a evaluar el c o m p o r t a m i e n to ético, la obediencia, la disciplina, la moralidad y la eficiencia del servidor público, en guarda del buen ejercicio de los diferentes deberes a su cargo y de los intereses generales de la sociedad. Por ello, el artículo 6o de la Constitución Política

señala que ellos, además de s er responsables por infringir esta última y la Ley, también lo son por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En desarrollo de tales preceptos, La Ley 734 de 2002 prevé en el Título IV d el Libro I u na serie de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, cuya inobservancia conlleva la imposición de las sanciones correspondientes. Luego de analizar las probanzas aportadas en la indagación preliminar, la Sala orientará su decisión al archivo definitivo de las diligencias, toda v ez q ue no se observa la incursión en ninguna de las faltas disciplinarias allí consagradas. £ÜW ^fttov^a&^J&Miw Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 En efecto, nótese que en las comunicaciones y entrevistas de prensa atribuidas al Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, no se menciona q ue el señor Maestre Bello haya sido nombrado p or parte d el referido funcionario como el protagonista de los hechos; y tampoco existe prueba en el plenario que permita inferir que haya sido él quien "patrocinó" y "promovió" t al señalamiento, como lo a f i r ma el quejoso. Si bien en la columna de opinión "La Barca de Calderón" del "Nuevo Siglo", edición de 20 de febrero de 20091, el periodista señala q ue el "procurador Alejandro Ordóñez Maldonado le contó al barquero", tal afirmación no se refiere a

la incriminación de alguien respecto de l os hechos de "espionaje" y demás, sino a que el Jefe del Ministerio Público decidió "llevarse para su casa toda la documentación de los procesos que resultan más atractivos y que pueden ser objeto de seguimiento por gentes ajenas a la institución bajo su mando", cuestión que es absolutamente diferente. Ahora, si los medios de comunicación social mencionaron el n o m b re d el denunciante como la persona involucrada en l os hechos descritos, supuestamente en f o r ma irresponsable y tergiversada -pues en lugar de insubsistencia hablaron de destitución-, nadie, y en este caso el Procurador General, puede ser investigado por hechos ajenos. La lectura detenida de cada Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 una de las columnas, i n f o r me y entrevista periodísticos, permiten inferir, reitérase, q ue en ninguna de ellas se menciona al Procurador General como la persona responsable de tales señalamientos, quien además así lo informó categóricamente al quejoso m e d i a n te oficio del 17 de marzo de 2009, al contestarle dos derechos de petición relacionados c on los hechos2. Las acciones, entonces, deben acometerse contra quienes, según se dice, fueron los que, en general agraviaron al señor Maestre Bello, mismos que, de igual manera, de no s er cierta o imprecisa la información, deben aclarar o rectificar. De otra parte, si los móviles de la insubsistencia se encuentran ocultos, como así lo afirma el quejoso, el proceso

disciplinario no es el mecanismo para sacarlos a flote, menos aún, cuando, independientemente de las características de un acto administrativo de esta naturaleza, en cuanto, en principio, obedece a la discreta autonomía del funcionario, se encuentra cobijado, en virtud del principio de legalidad, por la presunción de acierto. En razón de ello, se presume q ue la autoridad procede en obedecimiento d el orden jurídico aplicable y de acuerdo a los fines establecidos en la ley, lo cual garantiza el c u m p l i m i e n to d el cometido estatal, q ue no es otro q ue la realización del interés público. En otras palabras, frente a un acto administrativo, el principio de legalidad hace suponer que está ajustado a derecho, correspondiendo entonces al interesado, a través de la vía contencioso administrativa, demostrar lo contrario. • Fls. I 18 y 119 Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 Así las cosas, no encuentra esta Corporación motivo alguno para abrir investigación disciplinaria contra el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en su calidad de Procurador General de la Nación, razón p or la cual se ordenará la terminación d el procedimiento y en consecuencia el archivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece: "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión

de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias". En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contar el doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, en su condición de Procurador General de la Nación. 8 Exp. No. 110010230000 2009 00109 -00 Por Secretaría líbrense las comunicaciones correspondientes. 9

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL/" 0 8 OCT. 2010

BOGOTA, D.C Se recibió la presente providencia firmada porj^f Magistrados que participaron en su decisi^ji El-SeCRETAftlO

CORTE SUPREMA DE fume

) SECRETARÍA G E N E R A L.

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