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CSJ - SPL EXP00109-2001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00109-2001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

Aprobado Acta Nº 2 (07 – 02 – 02). Nº 9 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía Sesenta y seis Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de El Retiro (Antioquia), dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de CARLOS ESCOBAR YEPES.

I. ANTECEDENTES

1. El 31 de julio del pasado año LUIS ALBERTO URREA ARROYAVE denunció penalmente a CARLOS ESCOBAR YEPES. Según manifiesta, el 25 de junio de 2001 le vendió a este último en $7.500.000, un vehículo de su propiedad, el cual fue entregado ese mismo día. Por la compra del mismo, el imputado le dio un cheque del Banco Santander por valor de $1.000.000, que podía cobrar ese mismo día. El saldo se pagaría el 20 de octubre, quedando como respaldo un pagaré y una letra de cambio. No obstante lo anterior, el REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109 cheque fue devuelto por fondos insuficientes y hasta la fecha el señor Escobar Yepes no ha cumplido con el negocio, a pesar de los constantes requerimientos del denunciante.

2. La Fiscalía Sesenta y seis Delegada ante los Juzgados Penales Municipales

de El Retiro (Antioquia), mediante proveído de 31 de julio de 2001 (fl.7), ordenó la apertura de investigación previa y la práctica de algunas pruebas. Posteriormente, con resolución de 16 de agosto propone colisión negativa de competencia, bajo el argumento de que el artículo transitorio del nuevo Código de Procedimiento Penal debe interpretarse dentro del contexto del artículo 29 de la Constitución Política. Agrega que en la época en que ocurrieron los hechos estos constituían una contravención especial, razón por la cual considera que es el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, el competente para conocer del asunto. Ordena en consecuencia la remisión de las diligencias a éste último.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal, con auto proferido el 27 de agosto (fl. 15), acepta la colisión propuesta al considerar que el artículo transitorio del Nuevo Código de Procedimiento Penal no ordena dar a las contravenciones que pasan a la Fiscalía, el trámite consagrado en la Ley 228 de 1995, sino a los jueces que conocen de esos procesos y que hubiesen sido iniciados antes del 24 de Julio de 2001. Agrega que el artículo 29 de la Constitución Política no se está violando porque las leyes preexistentes al acto que se imputa son las sustantivas y no las adjetivas o procedimentales. Por lo anterior, remite el asunto al Juez Penal del Circuito.

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

4. Este último despacho judicial, en orden a lo dispuesto en el art. 112 numeral 2º de la Ley 270 de 1996, dispuso su envío a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 16), la que a su vez las allegó a esta Corporación para que se dirima la colisión planteada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.

Por otra parte, ha de señalarse que con la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000, la investigación de las conductas estimadas anteriormente como contravenciones penales especiales, en cuanto volvieron a ser delitos, pasó a la Fiscalía General de la Nación. El artículo transitorio establecido en las disposiciones finales del nuevo Código de Procedimiento Penal señala: 3

REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109 “Los jueces penales municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley por las conductas consideradas como contravenciones por la Ley 228 de 1995 y aplicarán el trámite allí previsto”.

En aplicación del precepto citado, y como quiera que las presentes diligencias

no se han iniciado formalmente a través de resolución de apertura, el trámite de la investigación corresponde a la Fiscalía Sesenta y seis Delegada ante los Jueces Penales Municipales de El Retiro (Antioquia), en orden a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Nacional, que prevé como función de esta última, la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En conclusión, resulta aceptable la negativa del Juzgado Promiscuo Municipal de esa ciudad para asumir el mencionado trámite, pues la ley es clara al establecer, que éstos últimos continuarán conociendo de los diligenciamientos que hubiesen sido iniciados antes de la vigencia de la nueva legislación, formalidad que, se reitera, debe entenderse con la expedición de la resolución que decreta la apertura de la investigación. Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que la atención del asunto que ahora ocupa a la Sala, le corresponde al ente investigador referido anteriormente y así habrá de declararse, por cuanto es el despacho encargado de allegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. A esa autoridad se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4

REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Sesenta y seis Delegada ante los Jueces Penales Municipales de El Retiro

(Antioquia).

Segundo: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-001-2001-0109

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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