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CSJ - SPL EXP00117-00 (27-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00117-00 (27-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado P o n e n te YESID RAMÍREZ BASTIDAS Ref.- Exp. N o. 1 1 0 0 1 0 2 3 0 0 0 0 2 0 1 0 0 0 1 1 7 - 00 Acta No. 21 No. 8 Bogotá D. C, veintisiete ( 2 7) de m a yo de d os m il diez ( 2 0 1 0 ) .- Resuelve la Sala Plena el conflicto de c o m p e t e n c ia suscitado e n t re la Sala Penal d el Tribunal S u p e r i or de Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Veintidós Laboral d el Circuito de Bogotá, para el c o n o c i m i e n to de la acción de tutela f o r m u l a da p or A L V A RO H U M B E R TO D" A C H I A R DI V I T E RI contra la Dirección de I m p u e s t os y A d u a n as Nacionales, Seccional de A d u a n as de Barranquilla.

ANTECEDENTES

1. A n te el Reparto de l os Juzgados Penales d el Circuito de Barranquilla, A L V A RO H U M B E R TO D' A C H I A R DI V I T E RI promovió acción de tutela en procura de p r o t e g er s us derechos f u n d a m e n t a l es de defensa, propiedad privada y b u en n o m b r e, p r e s u n t a m e n te v u l n e r a d os p or la Dirección de I m p u e s t os y

A d u a n as Nacionales, Dirección Seccional de A d u a n as de Barranquilla. (jffjf>ú¿li/>a, de C^a¿om¿ia w " ú ( §brí& (SfyfKvna<átJ$áM!e¿d Exp. No. 110010230000201000117-00 Señala el d e m a n d a n t e, domiciliado a c t u a l m e n te en la ciudad de Bogotá, que para los años 2 0 01 a 2 0 04 ejercía en Barranquilla la labor de taxista. En el curso de tal actividad, conoció al ciudadano e x t r a n j e ro Martin Leslie Jacobs, y con ocasión de la a m i s t ad surgida e n t re ellos, en cierta oportunidad este último le solicitó recibir en su casa u n as cajas q ue contenían teléfonos celulares, l as cuales enviaría desde l os Estados Unidos, con el fin de entregarlas un familiar s u yo en la ciudad de Cartagena. Relata que la mercancía nunca la recibió y t i e m po después fue i n f o r m a do de la aprehensión realizada por la D I A N, entidad q ue luego de a d e l a n t ar el proceso respectivo, m e d i a n te Resolución 1 1 04 de abril 25 de 2 0 05 proferida por la Dirección de I m p u e s t os y A d u a n as Nacionales - Seccional Barranquilla, le i m p u so una m u l t a. Alega el accionante q ue en dicho proceso se le violó el

d e r e c ho de defensa, porque la entidad accionada no t u vo en cuenta las pruebas a p o r t a d as y además, para el cobro coactivo le f u e r on e m b a r g a d as sus cuentas bancarias, impidiéndole de esa m a n e ra acceder a créditos, abrir cuentas, f o r m ar sociedades o acceder a un e m p l eo público. Por lo anterior, el actor considera v u l n e r a d os sus derechos f u n d a m e n t a l es de defensa, propiedad privada y buen n o m b r e.

2. Del a s u n to conoció en p r i m e ra instancia el J u z g a do O c t a vo Penal del Circuito con Funciones de C o n o c i m i e n to de Barranquilla, c u yo titular, con sentencia d el 12 de e n e ro de 2 0 1 0, decidió no conceder el a m p a ro solicitado. En s u s t e n to del fallo, consideró que te^ (¿fyt/>&zv&a&JteMéed Exp. No. 110010230000201000117-00 i el actor disponía de otros medios de defensa judicial para o b t e n er el restablecimiento de sus derechos (fls. 2 14 a 2 1 6 ).

3. O p o r t u n a m e n te i m p u g n a do este último, correspondió a la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el trámite de la s e g u n da instancia, Corporación q ue en sala de decisión, m e d i a n te providencia d el 5 de abril d el presente año, se

a b s t u vo de resolverla al considerar q ue c o mo el accionante ahora se encontraba domiciliado en Bogotá, siendo por t a n to esta ciudad el lugar donde surte efectos la presunta vulneración, a l os Jueces de este Circuito estaba atribuido el conocimiento. Así m i s m o, advirtió lo siguiente: "...sea la oportunidad para esta Corporación para aclarar que esta decisión no desconoce lo establecido por la Corte Constitucional en el Auto No. 134 de 2009, en la medida que la Sala no se está declarando incompetente ni decretando la nulidad de lo actuado, sino que se le está dando una correcta aplicación a las regias de reparto contempladas en el Decreto 1382 de 2002, entre ellas las que dispone que la acción de Tutela le será repartida a los jueces del Circuito cuando se interpongan en contra de cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, como lo es el presente caso." (fls. 2 40 y 2 4 1 ).

4. El J u z g a do Veintidós Laboral d el Circuito de Bogotá, al cual le fue repartido el asunto, hizo algunos reparos f r e n te a la decisión d el Tribunal al considerarla contradictoria, pues no o b s t a n te remitirla a la ciudad de Bogotá p or competencia, no decretó la nulidad y t a m p o co declaró conflicto alguno. No obstante lo anterior, se declaró i n c o m p e t e n te para conocer luego de a r g u m e n t ar q ue c o mo la resolución p or la cual se v u l n e r a r on l os derechos d el accionante

Exp. No. 110010230000201000117-00 fue emitida en la ciudad de Barranquilla, dicha ciudad e ra c o m p e t e n te para conocer del a s u n t o. Propuestíasí el conflicto, se remitió inicialmente a la Sala de Casación Civil, la cual dispuso enviarla a la Sala Plena de la Corporación por ser la autoridad c o m p e t e n te para dirimirlo. CONSIDERACIONES C o n v i e ne a n o t ar en p r i m er término, que en a s u n t os de tutela los conflictos q ue s u r j an deben s er resueltos de c o n f o r m i d ad c on "las disposiciones ordinarias vigentes". En atención a t al remisión, es función de la Sala Plena de la Corte S u p r e ma de Justicia la solución de l os "conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial", de c o n f o r m i d ad c on lo prescrito p or el artículo 17 n u m e r al 3o de la L ey 2 70 de 1 9 96 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición, a r m o n i z a da c on el inciso Io d el artículo 18 ibídem, le a t r i b u ye e x p r e s a m e n te dicha c o m p e t e n c ia de m a n e ra residual, pues no existe n o r ma e x p r e sa q ue asigne a otra autoridad la solución de l os m i s m o s. Para dirimir el conflicto de competencia p u e s to a

consideración de la Corte en esta oportunidad, obligado resulta recordar que el artículo 37 d el Decreto 2 5 91 de 1 9 9 1, dispone q ue en p r i m e ra instancia "Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud." ^fjfkttíifía de 'dBidomóea. Exp. No. 110010230000201000117-00 En l os anteriores términos se consagra un s i s t e ma a t r i b u t i vo de competencia preventiva d e t e r m i n a da p or el factor territorial, de m a n e ra que el interesado bien puede elegir e n t re el j u ez o tribunal con jurisdicción en ei lugar donde nace o se origina el acto q ue se considera lesivo de l os derechos constitucionales o d o n de se producen sus efectos. Al respecto, esta Corporación por vía jurisprudencial, ha dicho que: "...por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio." Y ha sostenido también que: "El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la

incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento".1 Auto 22 mayo/2001. Rad. tutela 9596. Exp. No. 110010230000201000117-00 En el a s u n to e x a m i n a d o, si bien es cierto el afectado está domiciliado en Bogotá, y por tal razón en esta sede territorial podría d e m a n d a r se la protección de s us derechos, también lo es q ue la ciudad escogida para dicha finalidad f ue Barranquilla, d o n de i g u a l m e n te repercuten l as consecuencias de la e v e n t u al violación pues, según se informó en la d e m a n d a, allí se e n c u e n t ra la sede de la entidad, en la cual se originó la actuación a d m i n i s t r a t i va p r e s u n t a m e n te v u l n e r a d o ra de l os derechos f u n d a m e n t a l es d el actor, luego, dicha sede territorial bien podía s er elegida p or este último, c o mo en efecto así ocurrió, para f o r m u l ar su solicitud de tutela. Así l as cosas, habrá de prevalecer la v o l u n t ad d el actor soportada en el lugar d o n de presentó su acción constitucional, de m o do q u e, c on f u n d a m e n to en la competencia a prevención prevista en el artículo 37 d el Decreto 2 5 91 de 1 9 9 1, se ordenará el envío de la actuación a la Sala Penal d el Tribunal S u p e r i or de

Barranquilla para q ue s in más dilaciones y t e n i e n do en cuenta q ue la sentencia proferida en p r i m e ra instancia sigue vigente, proceda a dar curso a la impugnación propuesta, s in olvidar además q u e, c u a n do de fijar la competencia se trata, el propósito de la legislación r e g l a m e n t a r ia es p r e c i s a m e n te el de facilitar el acceso de la persona s in ningún tipo de f o r m a l i s mo distinto a i os e s t r i c t a m e n te necesarios, a f in de que, en el m e n or t i e m po posible y de m a n e ra eficaz y o p o r t u n a, o b t e n ga el a m p a ro de s us derechos f u n d a m e n t a l e s. De lo decidido se informará a la otra autoridad involucrada m e d i a n te ei envío de copia de esta providencia. Exp. No. 110010230000201000117-00 En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Dirimir el conflicto en el sentido de declarar q ue a la Sala Penal d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Barranquilla, le c o m p e te continuar c on el trámite de esta acción de tutela, c u yo e x p e d i e n te le será remitido de i n m e d i a t o. Envíese copia de esta decisión al J u z g a do Veintidós Laboral

del Circuito de Bogotá para su información. Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y oficíese.

Cúmplase.- CON PERMISO JOSÉ L E O N I D AS B U S T OS MARTÍNEZ ELSY D EL PILAR C U E L LO CALDERÓN

Exp. No. 110010230000201000117-00

G U S T A VO JOSÉ G N E C CO M E N D O ZA A L F R E DO GÓMEZ Q U I N T E RO % 8 <A iBo/oinAia, 11 f

Exp. No. 110010230000201000117-00

M A R ÍA C R I S T I NA D U Q UE G Ó M EZ

Secretaria General

CORTE SUPREMA DE JUSTN» SECRETARIA GENERALf^ t n r ^ n» 15 JÜN. 2 0 1L

BOGOTA, D-C.^.

Se recibió la presente providencia firmada por los Magistrados que participaron en su decisioft.

EL SECRETARIO

9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Secretaria general Exp. 11 -01 -02-30-000-2010-000-000117-00 LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEJA CONSTANCIA: Que el señor Magistrado de la Corporación, Dr. José Leónidas Bustos Martínez asistió a la sesión plenaria durante la cual se analizó y discutió el anterior asunto, pero previamente autorizado se retiró del recinto como consta en el acta, antes de su sometimiento a firmas, por lo tanto no la suscribe. Bogotá, D. C, 15 de junio de dos mil diez (2010).-

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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