CSJ - SPL EXP0016-2000
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP0016-2000
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Magistrado Ponente
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., mayo cuatro (4) de dos mil (2000). Llegan a la Corte las presentes diligencias procedentes del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Abejorral (Ant.), para que se pronuncie en relación con el impedimento manifestado por la titular de ese despacho judicial, para conocer de la acción de tutela impetrada por CONSUELO MUÑOZ CASTRO, contra la Nación, los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ANTECEDENTES
1. CONSUELO MUÑOZ CASTRO, Docente de la Escuela Jesús María Duque de Abejorral, instauró ante los Juzgados Promiscuos Municipales de esa localidad, acción de tutela contra la Nación, los Ministerios de Educación Exp. 11-001-02-30-0006-2000-0016 y de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, tendiente a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, que estima vulnerados al no haberse reajustado el valor de su salario para el año 2000, lo cual se traduce en una disminución indirecta del mismo y en el deterioro de su calidad de vida y la de su familia.
2. La actuación fue repartida al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, cuya titular, la doctora RUTH ARBELAEZ OSSA, mediante auto de 24 de marzo del presente año (fl. 5), se declaró impedida para conocer de ella,
alegando la existencia de un presunto interés de su parte en las resultas del proceso, porque como funcionaria de la Rama Judicial se encuentra a la expectativa de las decisiones de las Altas Corporaciones relacionadas con las acciones de tutela promovidas por servidores judiciales con idénticas pretensiones, lo cual hace presumir la existencia de la causal 1ª de impedimento del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.
3. Por considerar que los demás jueces del Municipio se encuentran en una situación similar a la suya, dispuso remitir el expediente a la Corte
2 Exp. 11-001-02-30-0006-2000-0016 Suprema de Justicia para que se pronunciara en relación con el impedimento. CONSIDERACIONES En lo relacionado con los impedimentos en materia del procedimiento de tutela, señala el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de dicha acción, que “… El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente…”. En lo que atañe al impedimento manifestado por la doctora RUTH ARBELAEZ OSSA, aunque la funcionaria invoca la causal 1ª consagrada en el Estatuto Procesal Penal, también acude a una de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta inadmisible porque los únicos motivos válidos de impedimento en materia de tutela son los consagrados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, por remisión expresa del artículo 39 citado. Cabe resaltar que el juez que se declara impedido no puede remitir el proceso
al superior jerárquico y menos a una autoridad de mayor jerarquía como en el presente caso, desconociendo el procedimiento previsto para tal efecto 3 Exp. 11-001-02-30-0006-2000-0016 (debido proceso), destacándose que tanto en el procedimiento penal como en el civil, el legislador ha querido que sea su similar que le siga en turno, quien determine si avoca o no el conocimiento. De no aceptar los planteamientos del impedido, surge el imperativo legal de que el inmediato superior jerárquico sea quien determine el juez que deba conocer del asunto, pues en materia de impedimentos y recusaciones este último funcionario no puede declararse impedido para resolver. Como puede observarse en este evento, la Corte Suprema de Justicia no es la competente para decidir en relación con la manifestación de impedimento de que aquí se trata, ni el trámite que le imprimió la funcionaria es el establecido en la ley. La doctora ARBELAEZ OSSA justifica la remisión de las diligencias a la Corporación, que ni siquiera es su superior, creyendo interpretar criterios que corresponde expresar a las autoridades competentes, lo que no puede ser de recibo, razón por la cual no queda otro camino a la Corte que abstenerse de hacer pronunciamiento alguno al respecto, por falta de competencia, y ordenar la devolución del expediente a su lugar de origen. Con forme a lo expuesto, se resuelve: 4 Exp. 11-001-02-30-0006-2000-0016
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en relación con la manifestación de impedimento hecha por la doctora RUTH ARBELAEZ
OSSA, Juez Segundo Promiscuo Municipal de Abejorral (Ant.), para conocer de la acción de tutela instaurada por CONSUELO MUÑOZ
CASTRO.
2. Devuélvase el expediente a su lugar de origen.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 5