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CSJ - SPL EXP0038-2000

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP0038-2000
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO

REF: Exp. 11-001-02-30-015-2001-0038

Aprobado Acta 18 (21-06-2001) N 26 Bogotá, Distrito Capital, veintiuno de junio de dos mil uno Se resuelve el conflicto de competencias originado en la solicitud de entrega de un inmueble.

I. ANTECEDENTES Dentro del proceso por los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica en documento público iniciado contra Flor Pulquería Asprilla, se promovió un incidente por parte de María del Carmen Pretel de Belalcazar para que le fuera entregado el inmueble del cual adujo era 2 propietaria, pues, según ella, lo adquirió mediante compra a Flor Pulquería Asprilla ante la Notaría Décima de Cali por la suma de $54'000.000,00. Este incidente fue resuelto por el Fiscal Especializado de la Dirección Nacional de Fiscalías el 14 de julio del año pasado, habiendo negado dicho funcionario la entrega solicitada.

En la misma resolución en que fue resuelto el incidente se dispuso "solicitar al señor juez del conocimiento, que conocerá del trámite de sentencia anticipada respecto de Flor Pulquería Asprilla, dar aplicación al artículo 340 del Código de Procedimiento Penal" (folio 294, C. 3 original, incidente 6), conforme aparece dicho en la providencia. De esta decisión apeló María del Carmen Pretel de Belalcazar, pero antes de que se resolviera por el fiscal competente el recurso se dictó el 27 de octubre de 2000

sentencia condenatoria contra Flor Pulquería Asprilla por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, en razón de haberse solicitado por la procesada que se dictara sentencia anticipada. 3 Ante el Juzgado Segundo Especializado de Cali se sustentó el recurso de apelación, actuación por virtud de la cual el juez le propuso "discusión negativa de competencias" (folio 16, C. 4 original, incidente 6) al Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores de Bogotá al que fue asignado el asunto, quien, a su vez, en providencia de 17 de mayo pasado aceptó el conflicto de competencia, aduciendo que por haber adquirido la condición de sujeto procesal perdió competencia para actuar como funcionario judicial y, por consiguiente, no la tenía para conocer del recurso. En la resolución ordenó remitir la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte resolverá el conflicto asignando al Juez Segundo Especializado de Cali la competencia para resolver lo que resulte ajustado a derecho respecto de la solicitud de entrega del inmueble.

4 Lo anterior por cuanto --como lo explicó el Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial al aceptar el conflicto de competencia-- una vez que al proceso penal dentro del que se promovió el incidente se le dio el trámite previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal que conocía de la instrucción del sumario perdió competencia y la adquirió el juez a quien por razón de la materia le correspondía

dictar la sentencia anticipada. Resultaría contrario al ordenamiento constitucional y legal vigente que el fiscal a quien correspondió instruir el sumario mantenga competencia como funcionario judicial para tomar decisiones en un proceso que se encuentra en la etapa de juicio, pues dentro de este trámite procesal el fiscal actúa como sujeto procesal y, por consiguiente, carece de jurisdicción y competencia para resolver cualquier petición o tomar decisiones que únicamente pueden ser adoptadas por el juez competente para dictar la sentencia. Ello significa que si bien es innegable que se 5 inició ante un fiscal el trámite incidental por la solicitud para que fuera entregado el inmueble embargado dentro de la instrucción del sumario, por razón de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, dicho trámite quedó trunco y cualquier decisión respecto del destino del bien debe ser tomada por el juez del conocimiento, conforme resulta de lo dispuesto en dicha norma, en armonía con el artículo 340 del mismo código. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E 1º. Dirimir la colisión planteada atribuyéndole la competencia al Juzgado Segundo Especializado de Cali. 2º Copia de esta decisión se enviará al Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Cúmplase, 6

JORGE CASTILLO RUGELES

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE E. CORDOBA POVEDA

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ GERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER

CARLOS IGNACIO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

NILSON PINILLA ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

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LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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