CSJ - SPL EXP0091-2000
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP0091-2000
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrada Ponente:
ISAURA VARGAS DIAZ
REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091
Aprobado Acta Nº 74 Nº 31
Bogotá, D.C., OCTUBRE 10 DEL 2001
Se decide la colisión negativa de competencia para conocer de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de ESPERANZA MILLAN, surgida entre el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá y la Fiscalía Ciento Setenta y Nueve Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. JOSE ANTONIO GUEVARA ALBAÑIL denunció penalmente por “daño en bien ajeno” a ESPERANZA MILLAN, con ocasión de los hechos ocurridos el 10 de febrero del presente año. Manifestó que el día de los acontecimientos, la sindicada, quien es inquilina del señor Guevara Albañil, rompió 5 de los vidrios de su casa y una puerta con un ladrillo.
Agregó que reaccionó enfurecida pues, por solicitud de su esposo, le REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091 retiró el servicio de teléfono ante la manifestación de éste último, de que no volvería con ella porque tenía problemas mentales. Ocurrido lo anterior, en la Estación 16 de Puente Aranda, presentó la denuncia correspondiente, la cual, expidió boleta de citación, que fue entregada por un agente de policía. El valor del daño se estimó aproximadamente en $600.000,oo.
2. El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, a quien le fueron asignadas las diligencias, con auto de 28 de febrero, ordenó remitirlas a la Unidad de Reparto Grupo Ley 228, a fin de que allí se identificara e individualizara a la imputada. El asunto regresó al referido despacho Judicial y, en proveído sin fecha, decretó la apertura de investigación preliminar, ordenando la práctica de algunas pruebas. Posteriormente, en decisión de 14 de septiembre de 2001 (fl. 13), propuso colisión de competencia luego de indicar que en aplicación del artículo transitorio de las disposiciones finales de la Ley 600 de 2000, en el asunto gestionado no se ha proferido la apertura de la instrucción, razón por la cual, dicho trámite corresponde a las Fiscalías Locales Delegadas ante los Juzgados
Penales Municipales.
3. La Fiscalía Ciento Setenta y Nueve Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, a quien se le asignó por reparto, mediante resolución de 25 de septiembre (fls. 15 y 16), aceptó el conflicto propuesto y manifestó estar en desacuerdo con el despacho judicial.
Afirma que en la época en que sucedieron los hechos, estos constituían una contravención especial cuyo conocimiento estaba atribuido a los Jueces Penales o Promiscuos Municipales del lugar donde hubieren 2
REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091 ocurrido. Por lo anterior considera que no pueden quebrantarse los principios de favorabilidad y legalidad, agregando que el juzgamiento debe hacerse por un hecho contravencional y no delictual, ya que no
puede agravarse la situación de la sindicada.
II. CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre la Fiscalía Ciento Setenta y Nueve ante los Juzgados Penales Municipales y el Juzgado Veinte Penal Municipal, ambos de la ciudad de Bogotá.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues, no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.
3. Por otra parte, ha de señalarse que con la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000, la investigación de las conductas estimadas anteriormente como contravenciones penales especiales, en cuanto volvieron a ser delitos, pasó a la Fiscalía General de la Nación.
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091
4. El artículo transitorio establecido en las disposiciones finales del nuevo Código de Procedimiento Penal señala: “Los jueces penales municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley por las conductas consideradas
como contravenciones por la Ley 228 de 1995 y aplicarán el trámite allí previsto”. En aplicación del precepto citado, y como quiera que las presentes diligencias no se han iniciado formalmente a través de resolución de apertura, el trámite de la investigación corresponde a la Fiscalía Ciento Setenta y Nueve Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, en orden a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Nacional, que prevé como función de esta última, la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En conclusión, resulta aceptable la negativa del Juzgado Veinte Penal Municipal de la misma ciudad para asumir el mencionado trámite, pues, el legislador es claro al advertir, que éstos últimos continuarán conociendo de los diligenciamientos de que trata la Ley 228 de 1995, pero solamente en aquellos procesos que hubiesen sido iniciados antes de la vigencia de la nueva legislación, formalidad que, se reitera, debe entenderse con la expedición de la resolución que decreta la apertura de la investigación.
5. Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que la atención del asunto que ahora ocupa a la Sala, le corresponde al ente investigador
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091 referido anteriormente y así habrá de declararse, por cuanto es el despacho encargado de allegar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. A esa autoridad se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Ciento Setenta y Nueve Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Veinte Penal Municipal de esta capital, para su información.
CUMPLASE
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE E. CORDOBA POVEDA
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-022-2001-0091
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 7