CSJ - SPL EXP011-2002
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP011-2002
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011
Aprobado Acta Nº 2 (07-02-02). Nº 32 Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía Ciento Doce Local de Bogotá y el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de OMAR NARANJO. ANTECEDENTES 1.- PUBLIO ANTONIO BARRETO PERILLA formuló denuncia penal por el delito de abuso de confianza en contra de OMAR NARANJO. Manifestó que el día 7 de abril de la pasada anualidad, entregó al inculpado un equipo de sonido marca Panassonic de su propiedad a fin de que le hiciera algunos arreglos.
REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011
Para ello le abonó la suma de $120.000, comprometiéndose Naranjo, por su parte, a devolverlo en un término de veinte días. Cumplido ese lapso de tiempo fue a reclamarlo, pero ya el taller no funcionaba en ese lugar, desconociéndose, hasta la fecha de presentación de la denuncia, su paradero. 2.- El asunto fue asignado al Juzgado Setenta y tres Penal Municipal de Bogotá, el cual dispuso, mediante proveído de 7 de mayo de 2001 (fl. 3), en
orden a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 228 de 1995 y a fin de lograr la identificación del presunto responsable, la remisión de las diligencias a la Unidad de Previas - Reparto de la Policía Judicial. Hecho el trámite anterior y como quiera que no fue posible lograr tal cometido, las diligencias regresaron al Juzgado, y con auto del 12 de octubre de 2001, ordenó el envío de las preliminares a la Oficina de Asignaciones de las Fiscalías Delegadas Locales, de conformidad con el artículo transitorio del Capítulo V del Título I del Libro V del Código de Procedimiento Penal (Fl.9). 3.- La Fiscalía Ciento Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, con resolución de 30 de octubre de 2001 (fl. 11), propuso colisión negativa de competencia bajo el argumento de que el competente es el Jugado Penal Municipal, toda vez que tuvo conocimiento del mismo con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal. Ordena en consecuencia, su remisión al Juez 73 Penal Municipal de esta ciudad. 4.- Recibidas nuevamente las diligencias por el despacho judicial referido precedentemente, en providencia de 14 de diciembre de 2001 (fl. 13 a 15), 2
REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011 aceptó el conflicto propuesto, al considerar que el artículo transitorio es claro al señalar que los jueces penales municipales continuarán conociendo de las conductas contravencionales, en los casos que se hubiere dado inicio al proceso antes de la vigencia del C. de P.P., circunstancia que se entiende siempre y
cuando se hubiere dictado auto de apertura. Agregó que en materia penal no es viable acudir al principio de favorabilidad entratándose de preceptos que fijan la competencia, pues la norma procesal es de aplicación inmediata. Por último dispuso el envío del expediente a esta Corporación a fin de que dirima la colisión suscitada.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.
2. Por otra parte, ha de señalarse que con la entrada en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000, la investigación de las conductas estimadas
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011 anteriormente como contravenciones penales especiales, en cuanto volvieron a ser delitos, pasó a la Fiscalía General de la Nación.
El artículo transitorio establecido en las disposiciones finales del nuevo Código de Procedimiento Penal señala: “Los jueces penales municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley por las conductas consideradas
como contravenciones por la Ley 228 de 1995 y aplicarán el trámite allí previsto”. En aplicación del precepto citado, y como quiera que las presentes diligencias no se han iniciado formalmente a través de resolución de apertura, el trámite de la investigación corresponde a la Fiscalía Ciento Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en orden a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Nacional, que prevé como función de esta última, la investigación de los delitos y la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
3. El señor Fiscal provoca el conflicto negativo al considerar que las normas aplicables son las que se encontraban vigentes a la fecha de comisión de la conducta, para el caso concreto, la Ley 228 de 1995. En relación con tal planteamiento es preciso aclarar que la regla general en materia de aplicación de la ley en el tiempo, es que esta rige hacia el futuro. Sin embargo, pueden
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011 darse dos situaciones especiales que constituyen excepciones al principio anterior. Son ellas, la retroactividad y la ultractividad.
Respecto de esta última, la ley procesal determina taxativamente en qué casos, una norma de este mismo carácter, a pesar de haber perdido su vigencia, puede continuar aplicándose a fin de que haya un acoplamiento equilibrado de la legislación anterior con la que entra a regir, logrando de esta manera no entorpecer los trámites ya iniciados. El precepto anterior, consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887,
es necesario y en cierta forma obligatorio en todos los tránsitos de una ley procesal a otra, de modo que el empalme de las legislaciones no se realice de una manera abrupta, quebrantando el orden y la lógica, que deben imperar en todas las actuaciones judiciales.
4. En conclusión, resulta aceptable la negativa del Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal de esta ciudad capital para asumir el mencionado trámite, pues el legislador es claro al advertir que éstos últimos continuarán conociendo de los diligenciamientos de que trata la Ley 228 de 1995, pero solamente en aquellos procesos que hubiesen sido iniciados antes de la vigencia de la nueva legislación, formalidad que, se reitera, debe entenderse con la expedición de la resolución que decreta la apertura de la investigación.
5. Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que la atención del asunto que ahora ocupa a la Sala le corresponde a la Fiscalía y así habrá de
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011 declararse, por cuanto que es el indiscutible órgano investigador de las conductas punibles, a cuya consideración ha sido sometida la que dio origen a estas diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE 1.- DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Ciento Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá. 2.- Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal, para su información.
CUMPLASE
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
Presidente 6
REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2002-0011
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9