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CSJ - SPL EXP0115-2000

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP0115-2000
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2000

Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE

Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 27 (24-08-2000)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del año dos mil (2.000). VISTOS Resuelve la Sala Plena de esta Corporación el conflicto negativo de competencias trabado entre la Fiscalía Noventa y Una delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, y el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de la misma ciudad, despachos que se han declarado incompetentes para conocer de las lesiones personales que se imputan al

señor HERNAN URIEL GARZON URREGO.

ANTECEDENTES

1. Aproximadamente a las doce del día del sábado 14 de agosto de 1999, el ciudadano HERNAN URIEL GARZON URREGO disparó un arma de fuego de fabricación casera contra el señor JORGE OCTAVIO ROJAS, con lo que le produjo lesiones con incapacidad médico legal definitiva de 20 días.

1 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego

2. La Fiscalía Seccional Cuarenta y Tres de Medellín adelantó la instrucción y resolvió la situación jurídica del señor GARZON ORREGO con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y derecho a libertad provisional el 20 de agosto de 1999; el 23 de agosto recibió y agregó

al expediente la actuación adelantada con relación a la contravención especial de lesiones personales por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal.

3. El proceso fue remitido a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, y le correspondió a la Fiscalía Noventa y Una, que cerró la investigación y dictó resolución acusatoria el 10 de julio del 2000 contra el señor GARZON ORREGO por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y ordenó compulsar copias para que se investigara el hecho punible de lesiones personales, actuación que correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Penal Municipal.

El Juzgado se declaró incompetente para conocer, pues estimó que de acuerdo a la sentencia C-357 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, en situaciones como esta no hay ruptura de la unidad procesal, y le correspondía a la Fiscalía que conoció del porte ilegal de armas pronunciarse sobre la contravención especial de lesiones personales en virtud de la conexidad, motivo por el cual devolvió la actuación con planteamiento de colisión negativa de competencia

4. Recibidas las diligencias por la Fiscalía Noventa y Una Seccional, decidió mediante providencia del pasado 25 de julio aceptar la colisión negativa propuesta, por considerar que al haber sido calificado el mérito del sumario por el delito de porte ilegal de armas se rompió la unidad procesal y resulta imposible retrotraer la actuación para hacer un pronunciamiento sobre la contravención especial. Entonces, remitió el proceso a la Corte para que sea dirimido el conflicto.

2 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con criterio reiterado de esta Corporación1, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no es competente para resolver la presente colisión, pues ello corresponde a los juzgados del circuito del lugar donde se cometió el hecho, en virtud de norma expresa que así lo dispone.

1. En efecto, el artículo 34 de la Ley 228 de 1995, establece que “Todo conflicto de competencias que se suscite entre autoridades de policía y entre fiscales, o entre fiscales y jueces, será resuelto por los jueces del circuito del lugar donde se cometió el hecho”, norma vigente y no modificada, que impone su aplicación obligatoria.

2. En la norma citada se ha facultado a los juzgados del circuito para resolver “todo conflicto”, lo cual incluye aquellos en los que se encuentre un despacho de su misma categoría, como ocurre en el caso estudiado con la Fiscalía Noventa y Una Seccional, sin que exista razón válida para exceptuar la aplicación del artículo 34 de la Ley 228 de 1995, ante la claridad de su mandato. Nótese que la atribución de resolución de situaciones procesales por parte de despachos de la misma categoría no es extraña al ordenamiento jurídico, como ocurre con el auto de control de legalidad.

Por lo expuesto, en virtud del artículo 34 de la ley 228 de 1995, vigente y aplicable al caso estudiado, la Corte carece de competencia para dirimir este conflicto, por lo cual se abstiene de resolverlo y ordena remitir la

actuación al facultado para ello, esto es, al Juez Penal del Circuito (reparto) de Medellín, lugar donde se cometió el hecho. 1 Providencia de julio 29 de 1999. Magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla. 3 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de decidir la presente colisión negativa de competencia trabada entre la Fiscalía Noventa y Una Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de la misma ciudad.

2. Por consiguiente, remítase la actuación al Juzgado Penal del Circuto (reparto) de Medellín para que decida, y dese aviso de esta decisión adjuntando fotocopia de la misma a las autoridades que trabaron el conflicto.

Cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL L. ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

4 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR ENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CALOS ISAAC NADER

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

5 Sala Plena Colisión 11-001-02-30-016-2000-0115 Hernán Uriel Garzón Orrego

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SAN JUAN

Secretaria 6

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