CSJ - SPL EXP0121-2000
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP0121-2000
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
RAFAEL MENDEZ ARANGO
REF: Exp. 11-001-02-30-015-2000-0121
Aprobado Acta 29 (21-09-2000) N 123 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000) Se resuelve el conflicto de competencias originado por la solicitud de entrega de un vehículo.
I. ANTECEDENTES Por razón de la solicitud de que se le entregara el vehículo de placas VOJ 910, que por medio de apoderado hizo Vicente Fernando Erazo Ramírez al Fiscal Seccional Once de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Pasto, con la resolución de 17 de julio de este año el funcionario al que se le hizo la petición la remitió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, por considerar que no era competente para resolver sobre el particular debido a que el proceso había concluido mediante sentencia condenatoria, habiendo "quedado el vehículo trabado en dicha investigación a órdenes del aludido despacho judicial" (folio 18), conforme está dicho en la providencia, en la que igualmente se asienta que el camión reclamado había sido entregado en depósito a la Administración de Bienes de la Dirección Administrativa y
Financiera Seccional. En la misma resolución se lee que "en esta Fiscalía obran diligencias remitidas por [el] prealudido Juzgado, a fin de que se adelante al(sic) acción de extinción de dominio sobre el referido automotor" (folio 18). El juez al que se remitió la solicitud por auto
de 31 de julio de este año se inhibió "de resolver la petición de entrega del automotor" (folio 20) y le provocó colisión negativa de competencias al fiscal, aduciendo que en la sentencia condenatoria con la que concluyó el proceso seguido contra Plácido Florencio Erazo, "por las propias palabras del condenado se establecía que el camión marca Chevrolet Kodiak, color blanco polar, modelo 1998, de placas VOJ 910, número de motor 2FR04334, y chasis 9GDP7HJ8WB861406, de propiedad del precitado, había sido utilizado como un medio por demás idóneo para la perpetración del ilícito, y que por tal razón se debía declarar la extinción del derecho de dominio, como lo prescribe la Ley 333 de 1996 en su artículo 2º numeral 4º" (folio 14), motivo por el cual puso a disposición de la Fiscalía Once Seccional el vehículo para que resolviera lo procedente. La fiscalía seccional en resolución de 8 de agosto pasado reiteró que iba a iniciar una acción de extinción de dominio del vehículo y que adelantaría "todo el proceso correspondiente, para luego de ordenar la procedencia de la extinción del dominio, remitir el expediente al Sr. Juez Penal del Circuito correspondiente a fin de que profiera sentencia declarando la extinción de dominio" (folio 23); empero, insistió en que no tenía facultad de disposición sobre el vehículo de placas VOJ 910, por lo que "cordialmente acepta la colisión negativa de competencias propuesta por el ilustre funcionario" (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Dado que el fiscal seccional trabado en el conflicto acepta que tiene competencia para iniciar el proceso de extinción de dominio del vehículo cuya entrega le ha sido solicitada, no encuentra razonable la Corte que aduzca que dicho proceso es de naturaleza diferente a la acción penal para con tal fundamento aceptar una colisión de competencias cuya finalidad es la de determinar a quién le corresponde resolver sobre el destino del bien incautado. Que el procedimiento que genera la acción de extinción de dominio no sea de índole penal resulta indiferente frente al hecho cierto de haberle correspondido conocer de dicho trámite a la Fiscalía Seccional Once de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito. Esto significa que es a tal funcionario a quien le corresponde decidir si resulta o no procedente la entrega de un bien sobre cuyo dominio debe resolverse en un proceso que se encuentra en este momento bajo su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E 1º. Dirimir la colisión planteada atribuyendo la competencia para conocer de la solicitud de entrega del vehículo de placas VOJ 910 a la Fiscalía Seccional Once de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Pasto. 2º Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, para su información. Cúmplase,
NILSON E. PINILLA PINILLA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria