CSJ - SPL EXP0279-2000
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP0279-2000
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2000
Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON APROBADO ACTA No. 04 (17de febrero del año2000)
No. 12 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril del año dos mil (2000). VISTOS La Sala plena resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá y el Juzgado 80 Penal Municipal de la misma ciudad, despachos que se han declarado incompetentes para conocer de la actuación que se adelanta contra la señora MARTHA YANETH CELIS y otros. 1 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros
ANTECEDENTES
1. El señor ELVER MENESES HERRERA formuló denuncia por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales el 28 de octubre de 1998, ante la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, y le correspondió el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad Tercera de delitos contra la vida, la cual consideró, mediante providencia de octubre 1º de 1999 que carecía de competencia, por estimar que el hecho punible investigado es el de lesiones personales, y no el delito de violencia intrafamiliar que regula la Ley 294 de 1996. En virtud de ello dispuso remitir el expediente a la Oficina de Asignaciones de las Fiscalías Locales de esta ciudad, y propuso colisión de competencia
negativa.
2. El proceso fue remitido a los Juzgados Penales Municipales, y correspondió por reparto al Juzgado 80 Penal Municipal de esta ciudad, el cual trabó la colisión de competencia negativa, por considerar que los hechos investigados se adecuan al delito de violencia intrafamilar, contenido en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996; cuyo conocimiento corresponde a los Fiscales Seccionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, numeral 1º, literal c, del
Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros De acuerdo con el criterio adoptado por esta Corporación1, que ahora se reitera, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no es competente para resolver la presente colisión, por existir norma expresa que asigna su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito del lugar donde se cometió el hecho. Al respecto, expuso la Corte: “De esta manera y a falta de otra norma posterior sobre el particular, es incuestionable que el artículo 34 de la Ley 228 de 1995 se encuentra vigente y que es obligatorio aplicarlo en todo su significado y extensión, particularmente en lo relacionado a la competencia de los jueces penales del circuito para dirimir las colisiones entre fiscales y jueces municipales en lo penal…” “7. SOLUCION DEL CONFLICTO POR EL JUEZ PENAL DEL CIRCUITO: También se ha argumentado que un funcionario judicial no puede resolver una colisión de competencia en la que esté trabado otro de su misma categoría y que, por ende, no ha de aceptarse que la ley le
haya adjudicado a un juez del circuito la decisión de un conflicto que se presente entre un juez penal o promiscuo municipal y un fiscal seccional, delegado éste precisamente ante el juzgado del circuito y de su misma categoría”. “No se discute la conveniencia y tradición de encomendar esas definiciones a un superior jerárquico común de los servidores públicos en conflicto, pero esto no es un precepto constitucional del cual el legislador no pueda apartarse. Si así fuere, no se admitiría en las corporaciones límite definiciones de competencia efectuadas, por 1 Providencia de julio 29 de 1999. Magistrado ponente, doctor Nilson Pinilla Pinilla. 3 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros ejemplo, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en asuntos de distintas jurisdicciones que, como ha ocurrido, lleguen a injerirles”. “No existe razón válida para deducir que el artículo 34 de la ley 228 de 1995 se aplica sólo parcialmente, cuando debe regir y cumplirse en su integridad, máxime al referirse categóricamente a ‘todo conflicto de competencias que se suscite… entre fiscales y jueces’. El perentorio texto no deja lugar a excepción alguna, salvo que fuere de inconstitucionalidad, ni remotamente vislumbrada. Siendo que el legislador no distingue una clase de fiscal ni de juez, mal puede hacerlo el intérprete, ante una disposición que, se repite, está dirigida a ‘todo conflicto’, cobijando sin distinción a aquél que involucre un fiscal local, como en el asunto bajo estudio, de la misma
manera que a un seccional cuando fuere el caso”. “Además, tal función a nivel equiparable no resulta extraña al ordenamiento jurídico. Como es lógico y acorde con la naturaleza de las atribuciones procesales, es al juez competente a quien el procedimiento penal le ha asignado el control de legalidad y su decisión se impone sobre la del fiscal de su misma categoría, lo que también viene a suceder frente a la calificación del hecho punible, cuando en el juicio aprecia razonablemente que no es la acusada por el instructor”. “8.CONCLUSION: No subsiste fundamento para pretermitir la aplicación de un precepto expreso e inequívoco, como lo es el tantas veces citado artículo 34 de la ley 228 de 1995, vigente, especial e imperativo de acuerdo con la sustentación que se ha expuesto. Por ello, la Corte carece de competencia para dirimir este conflicto y debe, por ende, abstenerse de resolver”. 4 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros En consecuencia, la Corte remitirá el expediente al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de esta ciudad, donde se cometió el hecho investigado, para que proceda a resolver el conflicto suscitado. Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de decidir la presente colisión negativa de competencia suscitada entre la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Bogotá y el Juzgado 80 Penal Municipal de la misma ciudad.
2. En consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Penal del
Circuito (Reparto) de Santa Fe de Bogotá y dar aviso de esta decisión adjuntando fotocopia de la misma a las autoridades que trabaron la colisión. Cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA
Presidente 5 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CALOS ISAAC NADER
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
6 Colisión 0279 Martha Yaneth Celis y otros
RAFAEL MANDEZ ARANGO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SAN JUAN
Secretaria 7