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CSJ - SPL EXP0409 -2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP0409 -2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

NILSON PINILLA PINILLA

REF: Exp. N° 11-001-02-30-016-2002-0409

Aprobado Acta Nº 16 (11 – 07 – 02). Nº 425. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dos (2002). Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía Noventa y Dos Seccional de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de la misma ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de NANCY PINTO LOMBANA.

I. ANTECEDENTES

1. JORGE ENRIQUE GALINDO BAUTISTA denunció penalmente ante la Cuarta Estación de Policía de San Cristóbal Sur, en Bogotá, a NANCY PINTO LOMBANA, manifestando que el 11 de enero de 2001, en su establecimiento de comercio, le vendió algunos útiles escolares y a

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-016-2002-00409

Corte Suprema de Justicia cambio recibió un cheque por valor de CINCUENTA MIL PESOS, del cual aporta fotocopia, al igual que del documento de identidad de quien se lo entregó, habiendo sido devuelto por el banco girado porque era falso.

2. Asumido el asunto como emisión ilegal de cheque, fue repartido al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá, el cual, mediante proveído de 25 de enero de 2001 (fl. 5), ordenó ampliar la denuncia; el

15 de junio siguiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 228 de 1995, a fin de lograr la individualización del autor del hecho, ordenó la remisión de las diligencias a la Oficina de Asignaciones , Unidad Ley 228, de la Policía Judicial. Luego de realizar algunas pesquisas y declarada NANCY PINTO LOMBANA persona ausente, cuando entraron las diligencias al despacho para fallo, el Juzgado 56 Penal Municipal dispuso su envío a la Oficina de Asignaciones de las Fiscalías Seccionales, teniendo en cuenta que el Banco Caja Social informó que el cheque al parecer era producto de falsificación, razón por la cual consideró que no era competente por tratarse de un delito contra la fe pública y propuso colisión de competencia en caso que el funcionario a quien le correspondiese no compartiera sus planteamientos. 2 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia

3. Asignado a la Fiscalía Noventa y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con resolución de 29 de abril de 2002 (fl. 48), consideró que “ no puede avocar el conocimiento ya que no se ha decretado la nulidad desde cuando se emplazó y se declaró persona ausente a la sindicada” , y ordenó fueran devueltas al Juzgado Municipal para tal efecto.

4. Recibidas nuevamente las diligencias por el despacho judicial referido precedentemente, en auto de 14 de mayo de 2002 (fl. 53), dispuso devolver las diligencias a la Fiscalía por no compartir los argumentos del

instructor.

5. Finalmente la Fiscalía Noventa y Dos Seccional, el 20 de mayo reiterando su posición, ordenó remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito, para que dirimiera el conflicto.

6. El Juzgado 35 Penal del Circuito a quien le correspondieron por reparto, se declaro incompetente para conocer del conflicto y ordenó fueran remitidas las diligencias a esta Corporación para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES

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Corte Suprema de Justicia De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Se observa que dentro de las diligencias adelantadas por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal, no se dictó formalmente resolución de apertura de investigación, a pesar de haber ordenado la vinculación de la sindicada NANCY PINTO LOMBANA como persona ausente, nombrado defensor de oficio y con él haber realizado audiencia de descargos y de juzgamiento, como se puede observar a los folios 28, 29, 32, 33, 39 y 40.

El mismo día de la realización de la audiencia de juzgamiento, se anexó al expediente (fl. 37), la comunicación del Banco Caja Social en la cual se informa que en el proceso de compensación del cheque objeto de investigación, fue reportado como instrumento aparentemente falsificado, motivo por el cual no fue cancelado. 4 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia Encontrándose las diligencias dentro de los anteriores parámetros, la competencia para instruir radica, por disposición legal, en la Fiscalía Noventa y Dos Seccional de Bogotá, al estar además en presencia de un presunto delito de falsedad documental, en conexidad con la estafa. Afirmando que la Fiscalía está “dispuesta a avocar el conocimiento”, mal puede esperar que el Juzgado Penal Municipal decrete nulidad de lo actuado, pues en el evento de que haya lugar a tal medida quien debe asumirla es el funcionario competente, como ha señalado la Corte : “Pero aunque el juez debe y puede declararse incompetente para conocer de determinados hechos delictivos, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, no le concierne en cambio decretar nulidades dentro de esa actuación procesal que precisamente él señala como ajena a su competencia, habida cuenta de la manifiesta contradicción que encierra un razonamiento de tal jaez… simplemente debió declarar su incompetencia, sin que fuera procedente anular lo que él veía estaba fuera de su cuerda funcional….” (M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, rad. 12407, 12 de noviembre de 1996).

Por lo manifestado precedentemente, reitera la Corte que la atención del asunto le corresponde a la Fiscalía y así habrá de declararse, por cuanto que es el indiscutible órgano investigador de los delitos, a cuya consideración ha sido sometida la conducta que dio origen a estas diligencias. 5 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto de autos a la Fiscalía Noventa y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Bogotá.

Segundo: Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá, para su información.

CÓPIESE Y CÚMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

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Corte Suprema de Justicia

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

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Corte Suprema de Justicia

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

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Corte Suprema de Justicia

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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