🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP0410 -2002

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP0410 -2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

LUIS GONZALO TORO CORREA

REF: Exp. N° 11-001-02-30-019-2002-00410

Aprobado Acta Nº 20 (06 – 08 – 02). Nº 443. Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Juzgados de Circuito, ambos de esta ciudad, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de JORGE ENRIQUE

PINILLA SIERRA.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Doscientos Cincuenta y Cuatro Local de Bogotá, el 21 de febrero de 2000, emitió Resolución de Apertura de Investigación en contra de JORGE ENRIQUE PINILLA SIERRA, por el delito de Lesiones

República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia Personales en Accidente de Tránsito, según hechos ocurridos el 27 de diciembre de 1999 (fl.25 C.O.). Vinculó mediante indagatoria al sindicado y le resolvió situación jurídica el 30 de noviembre de 2000, imponiéndole medida de aseguramiento de CAUCION PRENDARIA. Adelantada la instrucción, por resolución del 12 de junio de 2001 (fls. 146 a 155), profirió Resolución de Acusación contra el mismo por el

delito de LESIONES PERSONALES.

2. Ejecutoriada la anterior decisión, el asunto pasó a surtir la etapa de juzgamiento ante el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal, el cual avocó el conocimiento, pero antes de dar tramite a la audiencia preparatoria recibió escrito a través del cual se le informaba sobre el fallecimiento de la lesionada el 1º de noviembre de 2001; se allegó el Registro Civil de Defunción respectivo. El Instituto de Medicina Legal, luego de realizar estudio sobre la historia clínica de la fallecida concluye: “…El fallecimiento de Ana Fabiola Rodríguez Peña está relacionado con el trauma ocasionado en el accidente de tránsito como peatón…”. En auto del 30 de abril de 2002 (fl. 199), expresa este despacho judicial que no puede seguir conociendo del proceso por considerar que se está en presencia de un Homicidio Culposo; ordenó el envío del asunto a la Fiscalía General de la Nación , Unidad Delegada de Vida, para que modificara los cargos endilgados al procesado, y propuso colisión negativa de competencia.

2 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia

3. Asignadas las diligencias a la Fiscalía Diecisiete Delegada de la Unidad Segunda de Vida, se abstuvo de asumir su conocimiento en razón de que no existe nexo de causalidad entre las lesiones y la razón final de la muerte, porque ésta se produjo por el estado séptico originado por el proceso infeccioso de las úlceras de decúbito, aceptó el conflicto

negativo que le fuera propuesto y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES Correspondería a esta Sala Plena, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre juez y fiscal, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, pues el de la Fiscalía es nacional, no obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del correspondiente Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que se encuentra trabado solo en apariencia, razón por la cual se seguirán los derroteros trazados en providencias de 11 de 3 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia septiembre de 1997, Exp. 288; de 15 de junio de 1999, Exp. 11-001-0230-016-1999-0054, entre otras. Examinada la actuación del proceso penal adelantado contra JORGE ENRIQUE PINILLA SIERRA, en lo que tiene que ver con el objeto de este pronunciamiento, encuentra la Corte que no se ha configurado regularmente el conflicto en cuestión, ya que no concurren todos los requisitos que para ello exige el Código de Procedimiento Penal. En efecto, de acuerdo con el artículo 95 de dicho estatuto, cuando el

funcionario judicial estime que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación debe dirigirse al otro exponiendo las razones de su abstención, y en el estado en que aquella se encuentre enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión. Si sus argumentos no son aceptados y la autoridad judicial así requerida tampoco admite la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento de la autoridad llamada por la ley a dirimir la controversia. Quiere decir lo anterior, entonces, que un conflicto de competencia se suscita entre autoridades judiciales, lo cual supone que una de ellas esté en posibilidad de asumir el conocimiento del asunto. Esto a su vez implica que es inadmisible una colisión cuando hay ausencia de alguna de esas circunstancias. 4 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia Precisamente esta última situación es la que se presenta en este proceso, ya que al haberse proferido resolución de acusación en contra del sindicado y estar ejecutoriada, la Fiscalía, al tenor del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, tiene la condición de “sujeto procesal” y por lo tanto, no le es permitido asumir atribuciones de las que era titular en la etapa de instrucción, antes de cobrar firmeza los cargos. Al no poderse presentar una colisión de competencia entre una autoridad judicial y un sujeto procesal, hay que concluir que entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá que adelanta la etapa de

juzgamiento a partir del 24 de septiembre de 2001, fecha en la cual avocó conocimiento y corrió traslado a los sujetos procesales entre ellos a la Fiscal Local Delegada (fl. 162 c. o.); y la Fiscalía Diecisiete Seccional de ésta misma ciudad, por cuanto la etapa de instrucción concluyó con la resolución de acusación emitida por la Fiscalía local, no ha surgido una verdadera colisión con la fisonomía legal adecuada, por lo que la decisión de la Corte no puede ser distinta que la de abstenerse de dirimir el aparente conflicto existente entre éstos. Obviamente, no obstante la Corte abstenerse de resolver el conflicto por la apariencia que él muestra, conforme ha quedado expuesto, resulta importante dejar en claro que al encontrarse el proceso en la etapa de 5 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia juzgamiento, el juez del conocimiento es quien tiene la potestad legal para decidir no solamente sobre el fondo del mismo sino también sobre la regularidad del procedimiento, declarando su incompetencia y remitiéndolo al funcionario que deba asumirla, según lo previsto en los artículos 402 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el inciso 2º del 405 ibídem, tal como lo analizara la Sala Penal de la Corte, en providencia del 14 de febrero de 2002, Radicación 18457, Magistrado Ponente doctor Jorge E. Córdoba Poveda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá y la Fiscalía Diecisiete Seccional de la misma ciudad, ordenando remitir el expediente al primero de los referidos despachos judiciales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Copia de esta decisión se enviará a los funcionarios involucrados en el conflicto, para su información. 6 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia

CUMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)

7 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410 Corte Suprema de Justicia

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

(AUSENTE CON EXCUSA JUSTIFICADA)

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

8 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-019-2002-00410

Corte Suprema de Justicia

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...