CSJ - SPL EXP076-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP076-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO
REF: Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0076
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D. C., El Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 19 de febrero del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIRO ENRIQUE PLAZAS BORRERO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Seccional de la Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio.
REF: Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0076
ANTECEDENTES
1. OSCAR HERNAN BOTERO GOMEZ, denunció penalmente a JAIRO ENRIQUE PLAZAS BORRERO, quien era representante de la Sociedad PLAZAS MORA Y CIA. LTDA., una agencia colocadora de seguros, porque el 17 de junio de 1994 junto con su socio CARLOS HERNAN GOMEZ, acordaron con él la constitución de 8 títulos de capitalización de la Sociedad de Capitalización y Ahorros BOLIVAR S.A., comprometiéndose a cancelar la suma de $83.000,oo por cada uno, para un total de $664.000.oo mensuales. Desde ese día y hasta la fecha de la denuncia (31 de diciembre de 1996), cancelaron al sindicado la suma de $20’571.100,oo en pequeñas cantidades que le entregan
diariamente. Casi siempre $22.500,oo aunque en ocasiones cuando se atrasaban le cancelaban una suma superior. Como tenían mucha confianza en el sindicado nunca acudieron a la compañía de seguros a verificar si efectivamente aportaba el dinero correspondiente, hasta cuando empezaron a dudar de él porque al requerirlo para que entregara los recibos oficiales (siempre les entregaba recibos informales), respondió con evasivas, luego de lo cual desapareció sin dar explicación alguna. Ante esta situación acudieron a constatar el estado de su ahorro y se dieron cuenta que no había cancelado ninguna cuota. 2
REF: Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0076
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Cuarenta y Dos Local de la Unidad Tercera de Delitos Querellables de Santafé de Bogotá, que por auto de 5 de febrero de 1997 (folio 245), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de pruebas. Posteriormente, mediante resolución de 20 de marzo de ese mismo año (folios 249 y 250), se abstuvo de continuar con el trámite al estimar que los hechos denunciados hacían referencia al delito de Estafa y no al Abuso de Confianza como lo había señalado el denunciante. Entonces, ordenó enviar el expediente a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional.
3. La Fiscalía Seccional Ciento Cincuentra y Tres de la Unidad Sexta de Patrimonio Económico y Fe Pública, en proveído de 18 de abril siguiente (folio 253), asumió el conocimiento de la actuación y abrió
investigación preliminar ordenando la práctica de varias diligencias. Luego, abrió la instrucción y decidió vincular mediante indagatoria al sindicado quien no ha comparecido. Mediante resolución de 31 de agosto de 1998 (folios 293 a 294), ese despacho se separó del trámite de la actuación, decisión que fundamentó en que en el presente asunto “se verifica un concurso homogéneo y sucesivo de delitos atentatorios del patrimonio económico”, que por la cuantía de cada uno de ellos corresponde a los Juzgados Penales Municipales a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencia. 3
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4. El Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, después de escuchar al denunciante en diligencia de ampliación, mediante auto de 19 de febrero del año que transcurre (folios 305 y 306), aceptó el conflicto argumentando que en este específico caso no puede considerarse que se trate de varias conductas adecuables a un solo tipo penal sino una, “pues la mise en scene solo se habría verificado el día en que el sujeto activo comprometió al sujeto pasivo a entregarle periódicamente determinadas cantidades de dinero”. Se trata de un hecho punible ejecutado en varios actos y no de varios hechos punibles como lo estima la Fiscalía. Por lo anterior, dispuso el envío del expediente a esta corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Se somete a estudio de la Corte la colisión de competencia surgida entre
la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Seccional de la Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio y el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, dentro de la actuación de carácter penal que se sigue en contra de JAIRO ENRIQUE
PLAZAS BORRERO.
2. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es
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REF: Exp. N° 11-001-02-30-023-1999-0076 función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.
3. Constituye la adecuación típica de la conducta en que presuntamente incurrió JAIRO ENRIQUE PLAZAS BORRERO, el aspecto fundamental de la discrepancia existente entre las autoridades colisionadas, pues mientras para la Fiscalía se trata de un concurso de varias Estafas de carácter contravencional en razón a la cuantía de cada una de ellas y por lo tanto de conocimiento del Juez Penal Municipal, para este funcionario los hechos se adecúan al mismo ilícito penal pero como delito único, cuya instrucción corresponde en el caso concreto a la Fiscalía Seccional dada la cuantía.
4. En relación con el aspecto que enfrenta a los funcionarios judiciales, se
advierte que en criterio de la Corte expuesto en varias de sus jurisprudencias, la defraudación contra el patrimonio económico en que pudo haber incurrido el aquí sindicado, no constituye varios actos configuradores cada uno de una acción autónoma para fines de su adecuación típica, sino de una sola acción, esto por la sencilla razón de que la obtención del provecho ilícito al cual se orienta la voluntad del sujeto activo de la infracción es sólo uno. 5
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Para la Corte es claro que el presunto hecho punible en que incurrió el sindicado constituye un delito único contra el patrimonio económico, pues aunque las cuotas fueron varias aportadas durante un lapso de dos años aproximadamente, no quiere esto decir que cada vez se estructure una conducta típica, pues lo razonable es suponer que la acción fue única desde el punto de vista de la obtención del provecho ilícito. Vistas de este modo las cosas y al momento en que se encuentra la actuación, no hay razón valedera para concluir que el hecho, como lo considera el Fiscal trabado en conflicto, corresponda a un concurso de contravenciones. El asunto se ofrece entonces, como un delito único contra el patrimonio económico en cuantía de $20’571.100,oo que por superar para la época de los hechos los 50 salarios mínimos legales vigentes, su conocimiento es competencia de la Fiscalía Seccional a donde deberán regresar las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
R E S U E L V E 1º DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento para la instrucción de este asunto se encuentra asignado por la ley a la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Seccional de la 6
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Unidad Sexta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 2º. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
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DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9