CSJ - SPL EXP11-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP11-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO
REF: Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0011-00
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia del 10 de noviembre del pasado año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS HERNANDO CARDOZO , por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 247 de la Unidad Especializada Antisecuestro de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0011-00
1. ANA GREGORIA ANAVE DE PAEZ a través de escrito presentado ante el Juzgado Penal Municipal de reparto, denunció a LUIS HERNANDO CARDOZO por la conducta dolosa desplegada.
Narra la denunciante que fue contratada como ama de llaves y celadora de una casa de habitación por la señora MARIA DEL CARMEN CARDOZO, quien falleció en el año de 1993, fecha desde la cual no le han pagado salarios ni prestaciones. El denunciado le ha proferido amenazas e insultos aduciendo ser el propietario del inmueble que ella cuida. Además le ha enviado una serie de telegramas donde le solicita que
desocupe la casa.
2. El Juzgado 37 Penal Municipal mediante auto de 27 de agosto de 1998 se declaró incompetente al considerar que el delito que se tipifica es el de tortura psicológica. Por lo que remitió las diligencias al reparto de la unidad de asignaciones de la Fiscalía Seccional y propuso conflicto negativo de competencia.
3. La Fiscalía 247 de la Unidad Especializada Antisecuestro a la que le correspondió la denuncia por reparto, por auto de 1 de octubre de 1998
(folio 15), no aceptó la competencia al estimar que no se configura el delito de tortura pues la acción de atormentar cobra relevancia en la medida que se “inflija intencionalmente a una persona dolores o 2
REF: Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0011-00 sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales orientados a su intimidación o coacción que logre un estado de desazón interior que afecte la normalidad psicológica …”, por lo que consideró que los hechos se adecuan a la contravención especial de ejercicio arbitrario de las propias razones. Aceptó el conflicto planteado y dispuso la remisión de las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que al declararse incompetente las envió a esta Corporación que procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no
correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta Corporación ha precisado que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto en que se discuta la competencia entre funcionarios de la naturaleza de los aquí enfrentados.
2. Examinadas las diligencias se observa que el presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá y la Fiscalía 247 de la Unidad
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Especializada Antisecuestro de la misma ciudad, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de LUIS
HERNANDO CARDOZO.
3. Estima la Corte que es deber de todo funcionario judicial adelantar las diligencias previas a que haya lugar, con el fin de determinar en forma clara que el hecho realizado reproduce la hipótesis criminosa descrita en la norma que pretende dar aplicación, por lo que se considera no menos que apresurado el comportamiento del Juzgado al remitir el proceso para conocimiento de la Fiscalía.
4. Los escasos elementos de juicio que obran en el expediente no permiten establecer con claridad la tipificación del comportamiento, pues podría tratarse del delito de constreñimiento ilegal de que trata el artículo 276 del C. P, e, incluso, de otros punibles, razón por la cual el diligenciamiento se remitirá al Juzgado 37 Penal Municipal para que adelantada la pertinente labor investigativa tome la decisión que corresponda.
5. Estima la Sala, entonces, que la competencia para adelantar la
tramitación del presente asunto seguido contra LUIS HERNANDO CARDOZO, corresponde al Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 4
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra LUIS HERNANDO CARDOZO al Juzgado Treinta y siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde será remitido el expediente.
2. Copia de esta providencia se enviara a la Fiscalía 247 de la Unidad Especializada Antisecuestro de la misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente 5
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FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0011-00
RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA
JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA
JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0011-00
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8