CSJ - SPL EXP115-1999
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP115-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
REF: Exp. N° 11-001-02-30-018-1999-0115
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Trece Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 7 de abril de 1999, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra FABIO TOLEDO MACANA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Sesenta Penal Municipal y la Fiscalía Ciento Ochenta y Siete de la Unidad Séptima de Patrimonio Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
1. UBALDINA RIOS RIOS denunció penalmente a FABIO TOLEDO MACANA con quien convivió por espacio de 10 meses, por el hurto de $300.000,oo y de varios objetos como cuatro chaquetas de cuero, una calculadora y algo de mercado, en hechos acaecidos el 23 de noviembre de 1998. Expuso la denunciante que el día anterior a los acontecimientos referidos, solicitó al sindicado que se marchara de su casa, razón por la cual procedió a empacarle sus pertenencias; sin embargo, el aludido hizo caso omiso y en la fecha indicada, cuando ella salió a trabajar él permaneció en el lugar y aprovechando su
ausencia sustrajo los bienes arriba señalados, los cuales avaluó en la cantidad de $400.000,oo.
2. La actuación correspondió al Juzgado Sesenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 7 de diciembre de 1998 (folio 3), dispuso escuchar a UBALDINA RIOS RIOS en ampliación. En esta oportunidad manifestó que luego de instarlo en tal sentido, el implicado accedió a devolverle las chaquetas de cuero que pertenecían a unos clientes suyos, pues para ganar dinero extra hace mantenimiento a dicha prendas. En diligencia posterior, llevada a cabo el 9 de febrero de este año (folio 11), agregó que su ex compañero tenía llaves de la casa porque era su residencia pero cuando rompieron la convivencia le pidió que se las devolviera lo que él hizo días después.
2
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
El 3 de marzo de 1999 (folio 14), el Juzgado decidió declararse incompetente para seguir conociendo del asunto, pues en opinión del funcionario titular, los hechos investigados hacen alusión al delito de Hurto Calificado por las circunstancias previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 350 del C. P., “referentes a la penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado aunque allí no se encuentren sus moradores; y mediante escalamiento, llaves falsas o violación de seguros …”, situaciones que aquí se configuran porque el denunciado ingresó de manera subrepticia al inmueble sin tener
autorización para ello. Además, lo hizo utilizando copia de las llaves. Por lo anterior, decidió remitir las diligencias a la Fiscalía Local proponiendo conflicto negativo de competencia.
3. La Fiscalía Ciento Ochenta y Siete de la Unidad Séptima de Patrimonio Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Santafé de Bogotá, por auto de 25 de marzo de este año (folios 18 y 19), declinó la competencia atribuida, decisión que fundamentó en que el Hurto en el cual presuntamente incurrió TOLEDO MACANA es de carácter contravencional y agravado por la confianza, pero no calificado por cuanto es evidente que la denunciante consintió tácitamente en la permanencia de su compañero en la casa, dado que al salir esa mañana se dio cuenta que éste permaneció en el sitio y no opuso resistencia.
Tampoco es dable afirmar que hubo utilización de llave falsa, pues no fue el empleo de ésta la circunstancia facilitadora de la comisión del hecho. 3
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
Por las razones anteriores, aceptó el conflicto propuesto y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito que a su turno lo hicieron llegar a esta Corporación, donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de
los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.
2. El aspecto fundamental de la discrepancia existente entre la Fiscalía Ciento Ochenta y Siete de la Unidad Séptima de Patrimonio Delegada ante los Juzgados Penales Municipales y el Juzgado Sesenta Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, radica en la adecuación típica de los hechos investigados, discusión que efectivamente tiene incidencia en la determinación de la competencia para conocer de la presente actuación. Así, mientras para el Juzgado el sindicado incurrió en el ilícito de hurto calificado por las causales señaladas en los numerales 3° y 4°
4
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115 del artículo 350 del Código Penal, delito cuya instrucción corresponde a la Fiscalía, para el ente acusador incurrió en una contravención de conocimiento de los Juzgados Penales Municipales.
3. Al respecto estima la Corte, que de acuerdo con las probanzas hasta ahora allegadas a los autos, es evidente que la conducta investigada se subsume en la contravención especial de Hurto Agravado por la Confianza, descartándose en principio la existencia de un ilícito de carácter delictual como apresuradamente y sin suficientes fundamentos de carácter jurídico y probatorio lo estimó el Juzgado colisionado. De una parte, porque la penetración o permanencia del sindicado en el sitio donde ocurrieron los hechos no puede calificarse
como “arbitraria, engañosa o clandestina” dado que hasta ese momento era su lugar de residencia y aunque la denunciante le había pedido la víspera que se marchara, resulta razonable pensar que al día siguiente si supo que todavía permanecía allí y no hizo reparos al respecto, tenía autorización para quedarse al menos mientras sacaba sus pertenencias. De otra parte, tampoco es dable predicar que utilizó llave sustraída o falsa, lo cual contraría la lógica más elemental, pues cuando la denunciante salió el implicado se encontraba en el interior de la casa; además como ella misma lo aseveró le había entregado duplicado para que entrara y saliera libremente. 5
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
4. Así las cosas, se puede afirmar que los hechos aquí investigados se adecuan al ilícito de Hurto Agravado, que por no superar los diez salarios mínimos mensuales legales para la época de los hechos tiene carácter de contravención especial (Art. 1° numeral 11 de la Ley 23 de 1991, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 228 de 1995), por lo que el conflicto será dirimido asignando la instrucción de estas diligencias al Juzgado Sesenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la presente actuación penal adelantada en contra de
FABIO TOLEDO MACANA, corresponde de acuerdo con la ley al Juzgado Sesenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 6
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
Envíese copia de esta decisión a la Fiscalía Ciento Ochenta y Siete de la Unidad Séptima de Patrimonio Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
7
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
8
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1999-0115
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9