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CSJ - SPL EXP116-2002

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP116-2002
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

REF: Exp. 11-001-02-30-012-2002-0116

Aprobado Acta Nº 22 (22 – 08 – 02). Nº 452. Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía Local, ambos de Ubaté (Cundinamarca), dentro del proceso de carácter penal adelantado en contra de JUAN

MANUEL SANCHEZ RUIZ.

República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES

1. El señor JESUS ANTONIO MURCIA RINCON presentó denuncia de carácter penal contra JUAN MANUEL SANCHEZ RUIZ por los presuntos delitos de fraude mediante cheque y estafa, en razón de los hechos ocurridos con ocasión de la compra, por parte de este último, de unas cosechas de mazorca el 1º de julio de 1997. Adujo que el valor de la primera de ellas se acordó en $7.000.000, el cual se avaló con un cheque girado por el inculpado; que “al mismo tiempo” se negoció otra, por $38.000.000 y finalmente una tercera por $1.550.000, el 7 de julio, sin que respecto de éstas, se realizara pago alguno.

Añadió que una vez JUAN MANUEL SANCHEZ recogió la totalidad de las cosechas valoradas en $46.550.000,oo, el ofendido tan sólo recibió la suma de $4.000.000, en efectivo, adeudándole el saldo, es decir, $42.550.000. Agregó MURCIA RINCON, que en forma malintencionada fue engañado por SANCHEZ RUIZ, pues siempre se presentó 2 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia como una persona solvente y de buenas relaciones en Corabastos y en los centros de acopio de Bogotá, circunstancias que le permitieron confiar en él.

2. Adelantada la instrucción, el Fiscal Segundo Seccional de Ubaté, ordenó el cierre de la investigación (fl. 126), y en consecuencia, el 25 de julio de 2000 (fls. 133 a 138), profirió resolución de acusación por estafa en contra de SANCHEZ RUIZ. Según indicó, la conducta efectivamente se encuadraba en el tipo penal referido, porque el inculpado no solamente aceptó que la obligación contraída con el vendedor ascendía a la suma de $46.550.000, a la cual sólo se había abonado $4.000.000, sino que le hizo creer -por medio de engañosque cancelaría la deuda, amparado en que tenía “buenas conexiones” y que era una persona solvente.

3. Ejecutoriada esta providencia, le correspondió el conocimiento del proceso, al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, quien mediante auto emitido el 12 de junio de 2001

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Corte Suprema de Justicia (fls. 173 a 181), declaró la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la resolución de acusación, bajo la consideración de que efectivamente el posible ilícito se subsumía en una estafa, pero únicamente respecto al importe del cheque que por $7.000.000, giró inicialmente el sindicado, de los cuales solo restaba un saldo de $3.000.000, cuantía que, en su criterio, era la que debía tenerse en cuenta para continuar el proceso. Concluyó que dadas estas circunstancias, se trataba de delito contra el patrimonio económico, cuyo funcionario competente es el Juez Penal Municipal, siendo por tanto la instrucción, atribución de las Fiscalías Locales, a las que ordenó remitirlo.

4. Recibido el proceso, el Fiscal Uno Local de Ubaté, manifestó su desacuerdo con los argumentos del juez remitente, pues en su criterio se trataba de un único delito de estafa, cuya cuantía abarcaba la totalidad de la suma adeudada por el señor SANCHEZ RUIZ, y agregó que no de otra manera podía interpretarse la afirmación hecha por este último, cuando expresamente aceptó que debía la suma de

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Corte Suprema de Justicia $42.550.000. Con base en tales planteamientos, propuso conflicto negativo de competencia frente al Juez Penal del Circuito, ordenando en consecuencia, la devolución de la

actuación.

5. Este, no aceptó la competencia atribuida y afirmó que al órgano instructor le asistían otros mecanismos en ejercicio del control de legalidad, entre ellos, el de la variación de la calificación, pero no la proposición de una colisión negativa de competencia. No obstante lo anterior, envió el proceso a esta Corporación, a fin de que, por su Sala Plena, se dirima la controversia suscitada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la

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Corte Suprema de Justicia Jurisdicción Ordinaria, que no corresponda a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición que armoniza con lo establecido en el inciso 1º del artículo 18 ibídem.

2. De otra parte, en forma reiterada ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación, que cuando un funcionario considera que por una u otra razón existe error en la calificación provisional que varíe la competencia, debe proponer la colisión y dirigirla a la autoridad con la exposición de los motivos para no asumir el conocimiento del asunto, la que a su vez, si no acepta, responderá explicando las razones de su renuencia y lo remitirá a la autoridad que por la ley está llamada a dirimir la controversia, en los términos del artículo 95 del C.P.P. Así lo precisó, en decisión proferida el 16 de

octubre de 2001, donde actuó como ponente el Magistrado Alvaro Orlando Pérez Pinzón: “…cuando existe error en la calificación jurídica provisional, que varíe la competencia debe proponerse inmediatamente la colisión de competencia…”. (En igual sentido, autos de 18 de diciembre 6 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia de 2001, M.P. Dr. Alvaro Orlando Pérez, 25 de febrero de 1999, M.P. Dídimo Páez Velandia). En adición a lo anterior, conviene tener presente que el nuevo C. de P.P. (Ley 600 de 2000), prevé en su artículo 97 que, provocada la colisión de competencias, “las nulidades a que hubiere lugar sólo podrán ser decretadas por el funcionario judicial en quien quede radicada la competencia”.

3. En el caso sometido a estudio, recuérdase, el Fiscal Segundo Seccional Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Ubaté, al calificar el mérito del sumario, profirió resolución de acusación, la cual fue anulada posteriormente por el Juez Penal del Circuito de la misma localidad, no obstante haber manifestado su incompetencia para conocer del proceso en referencia.

Así las cosas, al señor Juez Penal del Circuito de Ubaté, dado que repudió su competencia para conocer de la etapa de la causa, no le asistía facultad para decretar una nulidad que de 7 República de Colombia

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resultar procedente sólo podría ser declarada por el funcionario a quien finalmente le fuera asignado el asunto, de conformidad con el artículo 101 del C.P.P. vigente para la época en que se profirió esa providencia (Decreto 2700 de 1991).

4. Por lo manifestado precedentemente, estima la Corte que el asunto que ahora ocupa la atención de la Sala, debe ser devuelto al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté para que reanude la normal tramitación del proceso, acorde con los derroteros trazados por el nuevo Código de Procedimiento Penal, estatuto que consagra diversos mecanismos enderezados a conducir, hasta su adecuada terminación, la etapa de juzgamiento, por vía de ejemplo, los previstos en los artículos 402 a 405, ibídem.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 8 República de Colombia

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Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la devolución del expediente al Juez Penal del Circuito de Ubaté, para que asuma lo de su cargo.

SEGUNDO: Copia de esta decisión se enviará al Fiscal Uno Local de ese municipio, para su información.

CÚMPLASE

GERMAN G. VALDES SANCHEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

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Corte Suprema de Justicia

NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE E. CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ISAAC NADER CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

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Corte Suprema de Justicia

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS

LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

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Corte Suprema de Justicia

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 12

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