🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP117-1997

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP117-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. GERMAN G. VALDES SANCHEZ

REF: Expediente Nº 117

Aprobado Acta Nº 14 (26-06-97) Nº 70 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia de 23 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EFRAIN ORTEGA LENGUERKE, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal y la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, ambos de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto REF: Exp. Nº 117 por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El señor GERMAN ORTEGA LENGUERKE denunció penalmente a su hermano gemelo EFRAIN ORTEGA LENGUERKE, por haberlo agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad provisional de 12 días, en hechos ocurridos el 31 de agosto de 1996.

2. Por auto de 11 de septiembre de ese mismo año (folio 5), el Juzgado Once Penal Municipal de Bucaramanga abrió investigación de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de varias diligencias. Posteriormente, aparece auto de 15 de abril del presente año proferido por el Juzgado

Décimo Penal Municipal de la misma ciudad (folio 13), mediante el cual decide apartarse del conocimiento de la actuación argumentando que la conducta realizada por EFRAIN ORTEGA LENGUERKE contra su hermano se halla prevista como delito en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996. Como el legislador no señaló la autoridad competente para el juzgamiento de esa clase de hechos punibles, le corresponde a los Jueces Penales del Circuito según lo dispuesto por el artículo 72 del 2

REF: Exp. Nº 117

C. de P. P., estando la etapa de instrucción a cargo de las Fiscalías Delegadas ante esos funcionarios.

3. La Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, en auto de 5 de mayo del presente año manifestó su incompetencia para asumir la investigación, pues en su concepto no se dan los presupuestos exigidos por la Ley 294 de 1996 para que se tipifique el delito de Violencia Intrafamiliar, toda vez que los hermanos ORTEGA LENGUERKE no hacen parte de la misma unidad doméstica en los términos del artículo 2º ibidem. En efecto, de conformidad con lo afirmado por el denunciante se tiene que su hermano vivió en Venezuela hasta poco antes de los acontecimientos por él referidos y al regresar fijó su residencia en un sitio distinto al suyo. Lo anterior, aunado al hecho de que los gemelos cuentan con 54 años de edad, lleva a la Fiscalía a presumir que han dejado de estar integrados a la misma unidad familiar porque “han organizado sus vidas aparte del hogar donde crecieron, se educaron y

se desarrollaron como personas”. Concluye que la conducta es de carácter contravencional y de competencia del Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga, a donde ordenó enviar las diligencias proponiéndole conflicto negativo para el evento de no compartir sus planteamientos. 3

REF: Exp. Nº 117

4. El Juzgado Décimo Penal Municipal en auto de 15 de mayo de este año

(folios 19 a 21), expresó su desacuerdo con las razones de la Fiscalía, pues debe entenderse que los hermanos integran la familia a pesar de no convivir en el mismo hogar. Expuso que en consecuencia, la conducta alude a los tipos penales previstos en la Ley 294 de 1996 de conocimiento en la etapa de juzgamiento de los Jueces Penales del Circuito y en la de instrucción, de la Fiscalía Delegada ante esos funcionarios. Por ese motivo aceptó el conflicto propuesto y remitió el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga, que mediante proveído de 23 de mayo lo envió por competencia a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga y la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, con ocasión de la actuación que se sigue en contra de EFRAIN ORTEGA LENGUERKE.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de

4

REF: Exp. Nº 117 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. Al señor EFRAIN ORTEGA LENGUERKE su hermano lo acusa de haberlo agredido causándole lesiones que de acuerdo con el dictamen de Medicina Legal le generaron una incapacidad provisional de 12 días.

Según aparece en el plenario la víctima y el sindicado viven en sitios diferentes, de lo cual se infiere que no integran la misma unidad doméstica.

5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus

efectos integran la familia: 5

REF: Exp. Nº 117 “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo

hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

6. De conformidad con la disposición que viene de citarse, resulta que los hermanos cuando no se hallan integrados de manera permanente a la misma unidad doméstica, como ocurre en el presente caso, no pueden considerarse como constituyentes de la familia para los efectos de la Ley 294 en cita, y por ende no les son aplicables sus disposiciones, las cuales en consecuencia resultan extrañas a la controversia, entendido desde luego, que en casos como el presente el recurrir a la analogía tiene que ser descartado.

7. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra EFRAIN ORTEGA LENGUERKE, las cuales en atención a la incapacidad provisional que le fue dictaminada a la víctima, deben ser ubicadas en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995,

6

REF: Exp. Nº 117 cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Así las cosas, la competencia para proseguir con la tramitación del presente asunto corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga, despacho este al que se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra EFRAIN ORTEGA LENGUERKE al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bucaramanga a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida, Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga para su información. 7

REF: Exp. Nº 117

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

8

REF: Exp. Nº 117

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ 9

REF: Exp. Nº 117

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...