CSJ - SPL EXP120-1997
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP120-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
REF: Expediente Nº 120
Aprobado Acta Nº 14 (26-06-97) Nº 73 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, mediante providencia de 10 de junio del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal Municipal y la Fiscalía Seccional Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el REF: Exp. Nº 120 artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. La señora GLORIA JIMENEZ denunció penalmente a EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES, quien era su compañero permanente hasta hace aproximadamente siete meses, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 9 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el día 6 de marzo del presente año.
2. El Juzgado Veintidós Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de
13 de mayo pasado, ordenó la remisión de la denuncia a las Fiscalías Seccionales por competencia, argumentando que la conducta hace referencia al tipo penal de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales consagrado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, teniendo en cuenta que los sujetos pasivo y activo del delito integran una familia. Como el legislador no determinó la autoridad encargada del juzgamiento de esa clase de hechos punibles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del C. de P. P., corresponde a los Jueces 2
REF: Exp. Nº 120
Penales del Circuito y por ende, la instrucción a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso remitir las diligencias proponiendo colisión de competencia negativa.
3. La Fiscalía Delegada Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida mediante auto de 30 de mayo (folios 15 a 17), aceptó el conflicto aduciendo que las partes involucradas al haber perdido la calidad de compañeros permanentes, pues hace más de 7 meses se separaron, dejaron de integrar la misma familia que es requisito indispensable para ubicar la conducta en los tipos penales relacionados con la violencia intrafamiliar. Por lo tanto, en consideración a la incapacidad dictaminada a la víctima se trata de la contravención especial de lesiones personales cuyo trámite se encuentra reglado en la Ley 228 de 1995.
En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca que las envió por competencia a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Penal Municipal y la Fiscalía Treinta
3
REF: Exp. Nº 120 y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de esta ciudad, con ocasión de la actuación de carácter penal que se sigue en contra de
EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem en tanto le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES su excompañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 9 días sin secuelas, en hechos ocurridos el día 6 de marzo del presente año.
4
REF: Exp. Nº 120
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica”.
6. De conformidad con las probanzas existentes en el plenario, la víctima y su presunto agresor aunque convivieron durante algún tiempo, hace aproximadamente siete meses pusieron fin a su vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y, por ende, dejaron de integrar una familia en los términos de la Ley 294 de 1996; por ello, a la conducta en que presuntamente incurrió el señor MATEUS CUBIDES no pueden serle aplicadas las disposiciones de la Ley en cita.
5
REF: Exp. Nº 120
7. Bastan, pues, estas breves consideraciones para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES, pues en consideración a la incapacidad definitiva dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la
instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Así las cosas, la competencia para tramitar el presente asunto corresponde al Juzgado Veintidós Penal Municipal de esta ciudad, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra EIMAR JOSE MATEUS CUBIDES al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. 6
REF: Exp. Nº 120
Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
7
REF: Exp. Nº 120
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ 8
REF: Exp. Nº 120
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9