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CSJ - SPL EXP124-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP124-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

REF: Expediente Nº 124

Aprobado Acta Nº 14 (26-06-97) Nº 75 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- EL Juzgado Penal Municipal de Moniquirá (Boyacá) mediante providencia de 6 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARIBEL RIOS PINZON, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad.

REF: Exp. Nº 124

ANTECEDENTES

1. El señor OSCAR EFREN WILCHES FRANCO denunció penalmente a su esposa MARIBEL RIOS PINZON de quien se encuentra separado hace más de dos años, por haberlo presuntamente agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas (folio 4), en hechos ocurridos el día 25 de diciembre de 1996.

2. Por de 28 de abril del presente año, el Juzgado abrió investigación de conformidad con el trámite contravencional establecido en la Ley 228 de 1995 y citó a audiencia de conciliación. En esa diligencia y luego de haber escuchado a ambas partes quienes se hicieron incriminaciones mutuas, consideró que en el presente caso se trataba de Violencia Intrafamiliar imputable a cada uno de los sujetos en conflicto, además

de existir la posibilidad de una falsa denuncia teniendo en cuenta que la procesada afirmó que quien había agredido al denunciante no había sido ella sino un amigo que la acompañaba. En consecuencia, la competencia para la instrucción por los presuntos delitos de Violencia Intrafamiliar y Falsa Denuncia era de la Fiscalía Seccional a donde dispuso la remisión del expediente (folio 26). 2

REF: Exp. Nº 124

3. La Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad por auto de 27 de mayo (folio 29), se abstuvo de avocar el conocimiento bajo la consideración fundamental de que la conducta teniendo en cuenta la incapacidad dictaminada a la víctima y el hecho de hallarse separados los esposos desde hace más de dos años, debía ser investigada conforme al trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995, de competencia de los Jueces Penales Municipales.

Además, como en la versión la sindicada manifestó haber sido agredida por el procesado en los mismos hechos, se hacía necesario adelantar una investigación por separado igualmente de carácter contravencional. Así mismo estimó que no era lógico que sin practicar ninguna prueba se le diera credibilidad al dicho de la sindicada y se iniciara por esa razón una investigación por el punible de falsa denuncia. Por lo anterior, remitió devolvió la actuación al Juzgado Penal Municipal proponiéndole colisión negativa de competencia para el evento de no compartir sus planteamientos.

4. El Juzgado Penal Municipal de Moniquirá mediante auto de 6 de junio del presente año (folios 34 a 45), aceptó el conflicto propuesto indicando

que discrepaba de la Fiscalía, por cuanto el artículo 2º de la Ley 294 de 1996 era claro al señalar que para todos sus efectos integran la familia “los cónyuges…” y hasta el momento la pareja involucrada tiene esa 3

REF: Exp. Nº 124 calidad, pues la separación de hecho no extingue el vínculo matrimonial. En el presente caso existen imputaciones recíprocas de Violencia Intrafamiliar que es un tipo penal nuevo, diferente de las lesiones que quedan subordinadas a aquél, y de falsa denuncia, delitos ambos de competencia para la instrucción de las Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito.

Por lo anterior, envió las diligencias a esta Corporación para que se dirimiera el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES

1. Se somete a estudio de la Corte la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito ambos de Moniquirá (Boyacá), con ocasión de la actuación de carácter penal adelantada en contra de MARIBEL RIOS

PINZON.

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta

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REF: Exp. Nº 124 disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. El señor OSCAR EFREN WILCHES FRANCO denunció a su esposa MARIBEL RIOS PINZON por haberlo presuntamente agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad definitiva de 5 días sin secuelas, en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 1996 estando en vigencia la Ley 294 de ese mismo año.

5. Para la Corte no admite duda que la competencia para la instrucción de las presentes diligencias le corresponde a la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, y así habrá

de declararse, por las siguientes razones:

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 294 de 1996 para todos sus efectos constituyen familia: “a) Los cónyuges…”

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REF: Exp. Nº 124

Según lo manifestado por el mismo denunciante, contrajo matrimonio civil con MARIBEL RIOS PINZON en la Notaría Segunda del Círculo de Moniquirá y en la actualidad aunque están separados el vínculo se halla incólume. Lo anterior significa que a la conducta objeto de investigación le son aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996, que a la fecha de los hechos se encontraba vigente.

7. Como el legislador no determinó la autoridad encargada del juzgamiento

de los delitos consagrados en la normatividad en referencia, resulta necesario acudir a la cláusula general de competencia establecida por el artículo 72 numeral 1º literal c) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 10º de la Ley 81 de 1993, que asigna a los Jueces Penales del Circuito el juzgamiento de las conductas que no están atribuidas a otra autoridad. La instrucción corresponde por ende, a la respectiva Fiscalía Seccional Delegada ante dichos funcionarios.

8. Por último, la conducta por tratarse de lesiones infligidas a un miembro de la familia con incapacidad inferior a 30 días y sin secuelas, debe ubicarse en el tipo penal de Violencia Intrafamiliar previsto en el artículo 22 de la Ley 294.

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REF: Exp. Nº 124

Se descarta entonces, siguiendo lineamientos trazados por la Corporación en providencias de 31 de marzo del presente año (Expedientes Nºs. 57 y 58), que el hecho pueda ser considerado como una contravención “pues su consagración en el contexto de la Ley, apunta a la preservación exclusiva de las relaciones familiares, con prescindencia de los efectos obtenidos con la acción, frente a otros bienes jurídicos”. Además de no resultar “lógica, ni sistemática, la solución consistente en ignorar el ámbito de las relaciones de familia donde se realiza la conducta de maltrato, para hacer énfasis en la represividad de la simple lesión corporal a través de la aplicación del procedimiento contravencional”.

6. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la

instrucción del presente asunto seguido contra MARIBEL RIOS PINZON por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar, corresponde a la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, que deberá a su vez verificar la existencia o no de otras conductas ilícitas denunciadas de conformidad con su competencia y adoptar las decisiones que correspondan. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. Nº 124

DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra MARIBEL PINZON RIOS a la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Penal Municipal de esa misma localidad para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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REF: Exp. Nº 124

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

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REF: Exp. Nº 124

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

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REF: Exp. Nº 124

Secretaria 11

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