CSJ - SPL EXP124-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP124-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE E. CORDOBA POVEDA
REF: Exp. 11-001-02-30-005-1999-0124
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Penal Municipal de Frontino (Antioquia), mediante providencia de 13 de abril del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra MARTIN FELIPE URIBE ISAZA y ADELA CAÑAVERAL PINEDA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma localidad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. 11-001-02-30-005-1999-0124
1. OSCAR WILLIAM ZAPATA LONDOÑO, Jefe de Bienes del Municipio de Frontino (Ant.), acudió a las autoridades el 10 de febrero del presente año, con la finalidad de denunciar el faltante de varios elementos pertenecientes a una dependencia del Liceo Pedro Antonio Elejalde, que se encontraban en el inventario de la Rectora de la Institución ADELA CAÑAVERAL y bajo la responsabilidad del profesor MARTIN FELIPE URIBE. Los bienes fueron avaluados en la suma de
$1’355.050,oo. Expuso el denunciante que inicialmente el Liceo pertenecía al Departamento pero luego pasó al Municipio a cuyo cargo quedó la Educación, motivo por el cual procedió a realizar un arqueo y verificar los activos recibidos notando la ausencia de varios bienes que debían
ser puestos al servicio de los alumnos del área agropecuaria.
2. El Juzgado Penal Municipal de Frontino, en auto de la misma fecha (folio 4), dispuso la apertura de indagación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del C. de P. P. y solicitó información sobre la vinculación laboral de los sindicados. El Secretario de Educación Municipal, mediante oficio de 13 de marzo de 1999 (folio 6), señaló que URIBE ISAZA se desempeña como Profesor de Tiempo Completo en el Colegio Pedro Antonio Elejalde del Municipio de Frontino desde el 21 de junio de 1996, y CAÑAVERAL PINEDA laboró como Rectora de la
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REF: Exp. 11-001-02-30-005-1999-0124 misma Institución Educativa desde el 30 de abril de 1997 hasta el 1° de enero de 1999, fecha en que fue pensionada.
3. Recibida la anterior información, el Juzgado mediante proveído de 26 de marzo pasado (folio 7), decidió separarse del conocimiento del asunto por considerar que los hechos investigados hacen alusión a delitos contra la Administración Pública, dado que el patrimonio económico presumiblemente afectado es público y los presuntos infractores ostentan la calidad de servidores públicos. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía Seccional.
4. La Fiscalía Seccional de Frontino, en Resolución de 9 de abril de 1999
(folio 8), declinó la competencia atribuida, decisión que sustentó señalando que el Juzgado actuó de manera precipitada al separarse del trámite de la actuación porque nada indica que los bienes hayan
sido apropiados por empleados públicos o extraviados por culpa suya. A su juicio debió entrar a demostrar por lo menos indiciariamente la autoría y la posible responsabilidad. Así las cosas, devolvió el expediente al funcionario remitente proponiendo conflicto negativo de competencia.
5. El Juzgado Penal Municipal de Frontino, en providencia de 13 de abril del presente año (folio 12), aceptó el conflicto argumentando que de acuerdo con lo expuesto en la denuncia, existían indicios que daban lugar a la eventual configuración de los delitos de que trata el Título III del Libro
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Segundo del Código Penal, pues ella da cuenta de hechos anómalos en los que se visualiza la posible responsabilidad de quienes tenían la obligación de velar por unos bienes públicos de los cuales se desconoce su paradero. Señaló que es deber de todo funcionario judicial investigar los asuntos de su competencia, siendo un límite y una garantía legal que de no observarse puede acarrear nulidades. Entonces, dispuso el envío del expediente a esta Corporación donde se procede a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Aunque el Magistrado Ponente estima que este conflicto debe ser resuelto por el Juzgado Penal del Circuito, por las razones que se exponen en el salvamento de voto anexo, la decisión mayoritaria es la de que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, es función de la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda. 4
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Teniendo en cuenta que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto de competencia como el presente, suscitado entre un Juez Penal Municipal y un Fiscal Seccional, le corresponde a la Sala Plena de la Corporación entrar a adoptar la determinación pertinente.
2. Sea lo primero señalar, que la Fiscalía Seccional de Frontino en el afán de justificar su abstención, acude a cuestiones cuya definición no tiene cabida en el trámite de una colisión de competencia, por cuanto la existencia o no del hecho punible o la responsabilidad de los implicados es materia de decisión de mérito, y esta circunstancia basta para comprender que en este caso, siguiendo una nociva práctica cada vez más generalizada, por una disputa inoficiosa entre dos funcionarios que consideran no ser competentes para proseguir con el conocimiento del asunto, se retrasan sin razón decisiones de fondo que reclama el proceso de acuerdo con la ley.
3. Ahora bien, en cuanto concierne a la naturaleza del hecho como factor atributivo de competencia, parece claro que la Fiscalía Seccional es la oficina competente para investigar la conducta de los docentes involucrados debido a que la información consignada en la denuncia
deja entrever la posible desaparición de varios elementos pertenecientes a una Institución Educativa del Municipio de Frontino, y se encuentra certificado que quienes tenían bajo su responsabilidad 5
REF: Exp. 11-001-02-30-005-1999-0124 dichos bienes eran servidores públicos, por lo que resulta razonable concluir que los hechos aquí investigados pueden constituir ilícitos contra la Administración Pública, concretamente Peculado en algunas de sus modalidades lo que deberá ser determinado en el curso de la investigación y de acuerdo con las pruebas que se recauden.
4. En atención a las razones que se dejan expuestas, estima la Corte que la competencia para proseguir con el presente trámite adelantado contra MARTIN FELIPE URIBE ISAZA y ADELA CAÑAVERAL PINEDA, le corresponde de acuerdo con la ley a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Frontino (Ant.), a donde se remitirá el expedeinte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento para la instrucción de la actuación penal adelantada contra MARTIN FELIPE URIBE ISAZA y ADELA CAÑAVERAL PINEDA, le corresponde de acuerdo con la ley a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Frontino (Ant.), a donde se remitirá el expediente. 6
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Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Penal Municipal de la misma localidad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
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CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
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REF: Exp. 11-001-02-30-005-1999-0124
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9