CSJ - SPL EXP126-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP126-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
REF: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0126
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- La Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional de la Unidad Delegada de Delitos de Violencia Intrafamiliar de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de abril de 1999, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOSE GUILLERMO PACANCHIQUE CORREDOR, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado en apariencia entre ese despacho y el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad.
REF: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0126
ANTECEDENTES
1. MARIA SULAY LOPEZ denunció penalmente a su compañero permanente JOSE GUILLERMO PACANCHIQUE CORREDOR, por haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 12 días sin secuelas, en hechos acaecidos el 14 de abril de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 24 de abril de ese mismo año (folio 5), inició investigación contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de varias diligencias. Posteriormente, ese despacho mediante proveído de 16 de
julio de 1997 (folio 7), a pesar de que los hechos ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 294 de 1996, decidió separarse del conocimiento del asunto al estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales previsto en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción se encuentra asignada a los Fiscales Delegados ante los Juzgados Penales del Circuito, a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa de competencia. 2
REF: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0126
3. La Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional de Santafé de Bogotá, mediante Resolución de 8 de septiembre de 1997 (folio 10), avocó conocimiento e inició investigación preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 323 del C. de P. P.. No obstante lo anterior, en auto de 23 de abril del año en curso (folio 13), se abstuvo de seguir con el trámite de la actuación por cuanto los hechos ocurrieron con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, razón por la cual sus disposiciones no resultan aplicables al caso concreto, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación. En consecuencia, dijo aceptar el conflicto propuesto por el Juzgado y dispuso la remisión del expediente a la Corte para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Correspondería a la Corte de acuerdo con el criterio mayoritario de sus miembros del cual disiente quien aquí funge como ponente, de
conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni el correspondiente superior jerárquico es común, lo que descarta la competencia del 3
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Tribunal Superior y de la Fiscalía, además de que se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior si no se observara que dicha colisión se ha configurado sólo en apariencia, lo que, naturalmente impide un pronunciamiento de fondo.
2. En efecto, al haber la Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional de Santafé de Bogotá, avocado el conocimiento de la instrucción adelantada en contra de JOSE GUILLERMO PACANCHIQUE CORREDOR, una vez que el Juzgado se separó y planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer, debió proponerle de nuevo en debida forma el conflicto al Juzgado supuestamente colisionado, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual éste último deberá conocer las razones de la Fiscalía y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.
3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha
trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente a la Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional de la Unidad Delegada de Delitos de Violencia Intrafamiliar de Santafé de Bogotá para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio. 4
REF: Exp. 11-001-02-30-008-1999-0126
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Cincuenta y Ocho Seccional de la Unidad Delegada de Delitos de Violencia Intrafamiliar, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación adelantada contra JOSE GUILLERMO PACANCHIQUE CORREDOR, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad, para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente 5
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FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ARMANDO ALBARRACIN
CARREÑO
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
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PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO
DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
7
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GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8