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CSJ - SPL EXP128-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP128-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 3 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAVIER N., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de la Unidad Cuarta de Vida de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

ANTECEDENTES

1. ANA BERTILDA VARGAS RAMIREZ formuló denuncia penal contra JAVIER N., por el ilícito de Tentativa de Homicidio, por cuanto el 28 de octubre de 1995 siendo las 3:30 a.m. aproximadamente, lesionó a su hijo ALEXANDER NAVARRO VARGAS con un arma de fuego.

Según aparece en autos, ALEXANDER NAVARRO VARGAS y su hermano FREDY asistieron a una fiesta en compañía de un amigo de apellido MAHECHA; en horas de la madrugada se presentó una discusión entre la dueña de casa y una mujer de nombre Patricia a

quien señalan los testigos como “esposa” del sindicado y vecina de aquélla, por cuanto encontrándose bastante embriagada, pretendía poner fin a la reunión. En la reyerta entre las dos mujeres, resultó involucrado MAHECHA quien al parecer golpeó a PATRICIA en la cara, razón por la cual increpó a su compañero JAVIER N. para que sacara el arma que guardaba en una estancia de casa. Ante esta circunstancia, los hermanos se dispusieron a abandonar el lugar, habiéndolo hecho en primer término FREDY, pues el otro se quedó rezagado. Cuando ALEXANDER bajaba las escaleras, sintió que le halaron la mano derecha “y di la vuelta y me puse frente al tipo que tenía el revólver y dos lo tenían forcegeandole (sic) para que no me disparara, uno le dijo que no le disparará (sic) al pelado, después escuche (sic) el tiro y rode (sic) por … unas escaleras …” (fl. 27). Al sujeto que le disparó no lo 2

REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128 había visto antes, pero una amiga quien también concurrió a la fiesta le dijo que se llamaba JAVIER, desconoce sus apellidos aunque señaló el sitio de su residencia.

De acuerdo con la experticia allegada a las diligencias (fl. 20), a ALEXANDER NAVARRO VARGAS se le dictaminó incapacidad médico legal provisional de 20 días, presentando al momento del examen “1. Herida de 1 cms de longitud, ubicada por encima del cartílago tiroides, con línea media. 2. Se palpa objeto duro en la nuca, a la derecho de la

línea media. 3. La historia clínica 38548 dice: ‘Ingreso: 29 de octubre.95 a las 03:48 horas, por recibir herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara anterior del cuello. Rx fractura de apófisis transversa de tercera cervical. 4. Lesiones ocasionadas con proyectil de arma de fuego…’”.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía Cuarenta y Siete de la Unidad Cuarta de Vida de Santafé de Bogotá, que por auto de 7 de noviembre de 1995 (fl. 7), avocó conocimiento y dispuso la práctica de algunas pruebas, entre ellas recepcionar testimonios y solicitar al D.A.S apoyo para lograr la individualización del implicado. Posteriormente, mediante Resolución de 17 de marzo de 1999 (fl. 43), decidió separarse del conocimiento del asunto bajo el argumento de que al no existir discusión previa entre el perjudicado y Javier N. y “el disparo que lo lesionó se produce cuando éste forcejeaba el arma con otros dos

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128 individuos, vemos que estamos ante el Punible de lesiones personales culposas…”, previsto en la Ley 23 de 1991 y de competencia de los Juzgados Penales Municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 228 de 1995. En consecuencia, ordenó enviar las diligencias esos despachos judiciales proponiendo colisión negativa.

3. El Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en auto de 3 de mayo de 1999 (fl. 46), luego de manifestar extrañeza debido a que la

actuación se ha mantenido en investigación previa por más de tres años sin que se haya tomado ninguna decisión de fondo y de que la Fiscalía se aparte del conocimiento, mediante una providencia carente de motivación y alejada de la realidad procesal, expuso que acorde con las pruebas existentes, los hechos investigados se adecuan al delito de Tentativa de Homicidio y no al ilícito de lesiones personales culposas. Indicó que de los testimonios rendidos se extrae, que los actos del imputado estuvieron dirigidos “idónea e inequívocamente a causarle la muerte al señor NAVARRO VARGAS, acto inconcluso gracias al forcejeo en el que se vio envuelto el encartado …”. Como consecuencia de lo anterior, aceptó trabar el conflicto y dispuso el envío del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

1. Estudia la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de la Unidad Cuarta de Vida y el Juzgado Ochenta Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JAVIER N., siendo perjudicado ALEXANDER NAVARRO VARGAS.

2. De conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no

correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, tal como lo precisó la Corporación en providencia de junio 11 de 1998 con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda.

3. Sea lo primero advertir que frente a los antecedentes reseñados, resulta en alto grado censurable la actitud de la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional la cual, contrariando la realidad procesal y en una providencia proferida sin el suficiente sustento jurídico, procede a separarse del conocimiento de un asunto en el que ningún esfuerzo investigativo serio aparece haber realizado, ello hasta el extremo de que conocida la supuesta esposa, compañera o amiga del sindicado y quien tuvo participación en los hechos denunciados, no ha sido llamada a declarar con la finalidad de lograr la plena identificación de aquel. Una colisión negativa de competencias con las características

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128 indicadas es elocuente ejemplo de como algunos funcionarios judiciales, con inexplicable ligereza, asumen el cumplimiento de las delicadas funciones a su cargo, consiguiendo con tal actitud entrabar y dilatar actuaciones judiciales.

4. En relación con el punto que enfrenta a las autoridades trabadas en colisión, estima la Corte que de acuerdo con la situación fáctica que muestran los autos, la conducta en que presuntamente incurrió el sindicado JAVIER N., corresponde al delito de homicidio en la modalidad de tentativa, y no a la contravención especial de lesiones personales culposas. Si se analizan las circunstancias que rodearon la agresión de que fuera víctima ALEXANDER NAVARRO VARGAS,

desprovistas se repite de todo respaldo probatorio y contrariamente a la opinión de la Fiscalía, puede vislumbrarse en principio la existencia en aquel del propósito de acabar con la vida del hijo de la denunciante, y no simplemente de causarle un daño en el cuerpo o en la salud. En efecto, observados aspectos tales como el arma empleada que resultaba idónea, la distancia a la cual se hizo el disparo, así como la región anatómica de la víctima donde hizo impacto el proyectil disparado, dado que las lesiones se causaron a nivel del cuello encontrándose comprometida una región vital del organismo, es razonable inferir que el denunciado dio comienzo a la realización del tipo de homicidio, el que si no llegó a consumarse fue por causas ajenas a su voluntad, pues si no 6

REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128 alcanzó el objetivo buscado, se debió al forcejeo presentado cuando las personas que se encontraban a su lado trataron de impedir la agresión.

Debe hacerse énfasis, además, en que aunque la Fiscalía da a entender, a manera de simple conjetura, que no existía motivo aparente para que el implicado procediera a la realización de la conducta, lo cierto es que al haber sido su compañera agredida por el amigo de ALEXANDER NAVARRO VARGAS y al formar parte de aquel grupo al parecer extraño a la concurrencia, la señalada apreciación se muestra igualmente infundada. Así las cosas, la conclusión que se impone en este momento procesal y de conformidad con el escaso material probatorio disponible, es que la

conducta desplegada por el sindicado JAVIER N. en contra de ALEXANDER NAVARRO VARGAS, corresponde a la descripción típica del homicidio en grado de tentativa. En consecuencia, la competencia para la investigación corresponde a la Fiscalía Cuarenta y Siete de la Unidad Cuarta de Vida de Santafé de Bogotá, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento para la instrucción seguida contra JAVIER N. por el presunto delito de Tentativa de Homicidio en la persona de ALEXANDER NAVARRO VARGAS, le corresponde a la Fiscalía Cuarenta y Siete de la Unidad Cuarta de Vida de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Por los motivos expuestos en esta providencia y con el fin de que si existe mérito para hacerlo de acuerdo con la ley, se inicie la averiguación disciplinaria a que hubiere lugar en relación con la conducta de la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de la Unidad de Vida de Santafé de Bogotá, se ordena remitir copia íntegra de este expediente a la Procuraduría Distrital de esta ciudad. Líbrese el oficio del caso.

3. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

Presidente

ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA

RIPOLL

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

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REF: Exp. N° 11-001-02-30-010-1999-0128

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

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