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CSJ - SPL EXP129-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP129-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

REF: Expediente Nº 129

Aprobado Acta Nº 14 (26-06-97) Nº 77 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 13 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JOHN JAIRO GARCIA OROZCO, por considerar que es la competente para resolver el aparente conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de esa REF: Exp. Nº 129 misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. MARIA NUBIA LONDOÑO HENAO denunció penalmente a su esposo JHON JAIRO GARCIA OROZCO, por los continuos maltratos a los que la tiene sometida. Cuando llega embriagado se dirige a ella con palabras soeces, en una oportunidad trató de ahorcarla, en otra la lastimó con un vaso quebrado y esta última vez, la lanzó al vacío desde un segundo piso, en hechos ocurridos el 7 de febrero del presente año. Por las lesiones sufridas a la denunciante se le dictaminó incapacidad médico legal de 20 días sin secuelas (folio 7).

2. La denuncia correspondió a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad que mediante auto de 20 de febrero de este año (folio 6), avocó su conocimiento. Sin embargo, una vez allegado el dictamen médico legal decidió apartarse de la actuación (folio 10), argumentando que en razón a la incapacidad que le fue prescrita a la víctima, la conducta tenía carácter contravencional y, por lo tanto, el trámite debía ser adelantado, tanto en la instrucción como en el juzgamiento, por los Jueces Penales Municipales. Expuso que la Ley 294 de 1996 no derogó las disposiciones relativas a las

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REF: Exp. Nº 129 contravenciones de lesiones personales, por lo que dispuso la remisión del expediente a aquéllos despachos judiciales proponiendo colisión negativa de competencia.

3. El Juzgado Segundo Penal Municipal, mediante auto de 4 de abril del presente año (folio 12), abrió proceso contravencional de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y fijó fecha para la celebración de la correspondiente audiencia.

4. Posteriormente, por auto de 13 de junio (folios 16 a 18), ese mismo Juzgado decidió separarse del conocimiento del asunto porque, en su concepto, los hechos hacían referencia al tipo penal de Violencia Intrafamiliar consagrado en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, sin que resultaran aplicables los principios de especialidad, consunción o subsidiaridad por tratarse de punibles de distinta categoría, a saber, delitos y contravenciones. Como la ley no le asignó competencia a

funcionario alguno en particular, por la cláusula general de competencia establecida en el numeral 1º literal c) del artículo 72 del C. de P. P., le corresponde el juzgamiento a los jueces penales del circuito y la instrucción por ende, a las Fiscalías Seccionales. Por ello, dijo aceptar el conflicto y ordenó remitir la actuación a la Sala Plena de esta Corporación. 3

REF: Exp. Nº 129

5. Recibidas las diligencias, la Corte procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.

2. En efecto, al haber avocado el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín el conocimiento de la actuación seguida contra GARCIA OROZCO, una vez que la Fiscalía Seccional declinó su propia competencia, desapareció la posible discrepancia entre estas dos

autoridades en relación con el punto de conflicto. Por lo tanto, si con 4

REF: Exp. Nº 129 posterioridad cambió de parecer, debió plantearse esa situación a la Fiscalía, por cuanto se trata de una nueva cuestión respecto de la cual ésta última oficina deberá conocer las razones del Juzgado y exponer sus propios puntos de vista, provocando la colisión si a ello hubiere lugar.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín y la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de la misma ciudad, con ocasión de la actuación adelantada contra JHON JAIRO GARCIA OROZCO, ordenando remitir el 5

REF: Exp. Nº 129 expediente con destino al primer despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad de Medellín, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

6

REF: Exp. Nº 129

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

7

REF: Exp. Nº 129

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

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