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CSJ - SPL EXP13-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP13-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

Aprobado Acta No. No. Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado 28 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 14 enero del presente año ordenó remitir a esta Corporación las diligencias adelantadas contra ISIDRO DE JESUS CARDONA ZAPATA, según denuncia formulada por MARIA MENDOZA CORREA por el presunto delito de hurto calificado, con el fin de que se pronuncie respecto del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 75 Penal Municipal y la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

1. A la Fiscalía 212 de Reacción inmediata fue puesto a disposición el aprehendido ISIDRO DE JESUS ZAPATA CARDONA o CARDONA ZAPATA, quien fue capturado luego de intentar cometer un hurto, en hechos ocurridos el 2 de enero de este año. Con base en el informe policial y la denuncia presentada, el despacho dictó resolución de apertura de instrucción.

Narra la denunciante que sorprendió al capturado intentando penetrar a la vivienda luego de haber “trozado” los cables que servían de seguridad a la puerta del garaje, quien al ser interrogado acerca de lo que estaba haciendo salió corriendo, motivo por el cual lo siguió hasta

que llegó la policía y lo capturó.

2. El 3 de enero de 1999 (folio 5), la Fiscalía escuchó en indagatoria al implicado y libró boleta de encarcelación, el 5 de enero siguiente (folio 11) remitió por competencia las diligencias al Juzgado por encontrar que no tenía competencia para conocer de la diligencias por cuanto “la conducta se reduce, entonces, al daño doloso de los cables de la luz del garaje de la casa de la señora …, valorados por ella misma en la suma de treinta mil pesos contravención especial contemplado en la ley 23 de 1991, artículo. 1 numeral 19 y de competencia para su investigación y juzgamiento mediante procedimiento especial”.

Dispuso el envió del expediente a los jueces penales municipales y propuso conflicto negativo de competencia. 2

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

3. El reparto le correspondió al Juzgado 75 Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que mediante decisión de 5 de enero de 1999 (folio 18) avocó el conocimiento, dio lugar a la apertura de la investigación y recibió la ampliación de la denuncia. Luego, el 6 de enero de 1999 (folio 26) señaló “que de la prueba recaudada se infiere de manera lógica que la intención en ningún momento se orientó a causar daño sobre el inmueble, sino por el contrario, constituye el medio utilizado para un propósito mayor que de no haber sido por la oportuna presencia de la moradora otro había sido el resultado”. Configurándose, entonces, la causal primera del artículo 350 del Código Penal al comprobarse el

rompimiento de los cables que aseguraban la puerta. Procedió a calificar la flagrancia y nombrar un abogado de oficio. Posteriormente, se declaró incompetente “habida cuenta que su acción delictiva inequívocamente estaba orientada a la sustracción de cosa mueble ajena, dada la idoneidad de los actos ejecutivos llevados a cabo aquel día de marras, cuyo propósito final fue frustrado ante la presencia de la moradora, aspecto, aspecto a nuestro juicio, no puede desconocerse la real intención o móvil originario que impulso al agente a realizar tal comportamiento, que desde luego no era el de causar daño, sino que este no es más que la consecuencia o el medio empleado para , como se dijo, obtener un resultado mayor, de ahí, que precisamente el incriminado hubiese procedido a romper los cables que aseguraban la puerta del garaje”. 3

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

4. Por lo que aceptó la colisión planteada y dispuso remitir el expediente al Juez Penal del Circuito, que lo hizo llegar a esta Corporación que procede a decidir previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado 75 Penal Municipal y la Fiscalía 125 Delegada ante los Jueces Penales Municipales ambos de esta ciudad, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta por la denuncia

presentada por MARIA MENDOZA CORREA.

2. En opinión de quien cumple la labor de ponente, este conflicto debe ser resuelto por los jueces penales del circuito por lo que se dejaran

consignadas las razones del disentimiento en el respectivo salvamento de voto; teniendo presente la decisión mayoritaria que la Corporación dejó expuesta en auto de junio 11 del presente año, de acuerdo con el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre un Juez Penal Municipal y un Fiscal Local al no existir en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de estos conflictos, de conformidad con lo señalado por la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia 4

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

3. Entra ahora si a resolver la Corte el conflicto trabado entre las autoridades antes mencionadas, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de ISIDRO DE JESUS ZAPATA CARDONA o CARDONA ZAPATA, por el presunto delito de Hurto

Calificado.

4. El aspecto fundamental de la discrepancia surgida entre las dos autoridades trabadas en colisión, consiste en la calificación típica de los hechos objeto de investigación, pues mientras para la Fiscalía se trata de un posible Daño en bien ajeno de carácter contravencional en atención a la cuantía, para el Juzgado se configura el delito de hurto calificado en grado de tentativa de acuerdo con la descripción normativa contenida en el numeral 1º del artículo 350 del Código Penal.

5. Para la Corte es claro que los hechos constituyen un hurto calificado, pues el tipo penal de daño en bien ajeno describe una conducta que consiste en dañar de cualquier manera una cosa mueble ajena, pero si

éste se ocasiona en desarrollo del apoderamiento de una cosa, que es sin lugar a dudas la intención del sujeto agente en el caso en estudio, y el agresor rompe las defensas, los cables que constituían la única seguridad de la puerta, el delito es de hurto y no de daño.

6. En este caso el daño causado no es otro que la violencia ejercida para lograr el apoderamiento de la cosa y siendo el daño en bien ajeno un tipo de aplicación subsidiaria, no cabe aludir a concurrencia entre este

5

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013 y el hurto calificado y menos desechar como bien lo afirma el Juzgado la intención del agente.

7. De lo dicho se concluye que en el presente caso, por tratarse del delito de hurto calificado en cuantía inferior a 50 salarios mínimos mensuales la competencia para el juzgamiento le corresponde a los jueces penales municipales de conformidad con el numeral 1º del art. 73 del C. de P. P., modificado por el art. 11 de la Ley 81 de 1993. La instrucción a la Fiscalía Delegada ante estos funcionarios según el artículo 127 ibídem.

8. Por las razones expuestas en precedencia, se estima que el hurto puede considerarse calificado y por lo tanto su conocimiento en la instrucción corresponde a la Fiscalía 125 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, a donde se remitirá el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de

atribuirle el conocimiento de la investigación adelantada contra ISIDRO DE JESUS ZAPATA CARDONA O CARDONA ZAPATA por el hecho punible de hurto calificado a Fiscalía 125 Local de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el proceso. 6

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

2. Copia de esta decisión se enviará al Juez 75 Penal Municipal de esta ciudad, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

7

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA

8

REF: Exp. 11-001-02-30-001-1999-0013

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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