CSJ - SPL EXP130-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP130-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
REF: Expediente Nº 130
Aprobado Acta Nº 14 (26-06-97) Nº 78 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Seccional Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 17 de junio del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra FERNEY QUEVEDO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto REF: Exp. Nº 130 por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. La señora NIDIA MILENA RAMIREZ MOLINA denunció penalmente a FERNEY QUEVEDO, quien era su compañero permanente, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 3 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el día 25 de enero del presente año.
2. El Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 4 de febrero del presente año, avocó el conocimiento de la denuncia y ordenó la apertura del proceso de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 (folio 4), habiendo citado para
audiencia la cual se llevó a cabo el día 4 de junio del presente año (folio 20). Este mismo día, el despacho profirió una providencia (folio 21), en la cual dispuso apartarse del conocimiento de la actuación por considerar que la conducta hacía referencia la delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales, de competencia en la instrucción de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, a donde envió el expediente proponiendo colisión negativa. 2
REF: Exp. Nº 130
3. La Fiscalía Delegada Treinta y Dos de la Unidad Tercera de Vida mediante auto de 17 de junio del presente año (folio 25), aceptó el conflicto aduciendo que las partes involucradas al haber perdido la calidad de compañeros permanentes, pues hacía más de 6 meses se hallaban separados, dejaron de integrar la misma familia que es requisito indispensable para ubicar la conducta en los tipos penales relacionados con la violencia intrafamiliar. Por lo tanto, el hecho debía investigarse como contravención especial.
En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Se encuentra para estudio de la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida, ambos de esta ciudad, con ocasión de la actuación de carácter penal que se sigue en contra de FERNEY QUEVEDO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los 3
REF: Exp. Nº 130 “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición esta que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem en tanto le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a las dos autoridades judiciales colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. A FERNEY QUEVEDO su excompañera permanente lo acusa de haberla agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 3 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el día 25 de enero del presente año.
5. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus efectos integran la familia: “a) Los cónyuges o compañeros permanentes;
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REF: Exp. Nº 130 “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos
adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.”
6. De conformidad con las probanzas existentes en el plenario, la víctima y su presunto agresor aunque convivieron durante algún tiempo, aproximadamente seis meses antes de los hechos investigados, pusieron fin a su vida en común por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes y, por ende, dejaron de integrar una familia en los términos de la Ley 294 de 1996; por ello, a la conducta en que presuntamente incurrió FERNEY QUEVEDO no pueden serle aplicadas las disposiciones de la Ley en cita.
7. Bastan, pues, estas consideraciones para concluir que le asiste razón a la Fiscalía cuando se abstiene de asumir la instrucción de las diligencias adelantadas contra FERNEY QUEVEDO, pues atendiendo a la incapacidad definitiva que le fue dictaminada a la víctima, se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
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REF: Exp. Nº 130
8. Así las cosas, la competencia para tramitar el presente asunto corresponde al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra FERNEY
QUEVEDO al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente 6
REF: Exp. Nº 130
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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REF: Exp. Nº 130
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
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REF: Exp. Nº 130
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9