CSJ - SPL EXP130-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP130-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130 Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, mediante providencia de 22 de abril del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JABES SERNA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios, ambos de esa misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3° y 18 inciso 1° de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130
ANTECEDENTES
1. JULIO CESAR DONEYS BARONA denunció penalmente a JABES SERNA, debido a que el 30 de diciembre de 1998 recibió una llamada anónima donde lo amenazaron de muerte si no pagaba la suma de trescientos mil pesos en el término de 24 horas. Supone que se trata del denunciado, porque es la única persona con la cual tiene obligaciones dinerarias pendientes justamente por esa cantidad, las que no ha podido cumplir porque se encuentra en quiebra.
2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad de
Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, que mediante auto de 24 de febrero de este año (fl. 6), se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto por considerar que los hechos denunciados hacían alusión a la contravención especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones de competencia de los Juzgados Penales Municipales, a donde remitió la denuncia.
3. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Santiago de Cali, en auto de 16 de marzo de 1999 (fl. 7), declinó la competencia atribuida, decisión que fundamentó en que el Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones supone que el sujeto activo del tipo contravencional busca hacer valer un derecho, lo cual no puede predicarse en este caso en
2 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130 que se acude a amenazas de muerte, porque dicha conducta constituye un atentado contra la autonomía personal de los consagrados en el Libro II, Título X, Capítulo Tercero del C. P.. En consecuencia, dispuso devolver las diligencias a la Fiscalía proponiendo colisión negativa de competencia.
4. La Fiscalía Treinta y Seis Seccional, en resolución de 9 de abril de 1999
(fl. 8), reiteró su posición inicial en el sentido de considerar que la denuncia hace relación a la contravención de Ejercicio Arbitrario de la Propias Razones, en cuanto el mismo DONEYS BARONA reconoce tener una deuda pendiente con el denunciado, siendo entonces este último, titular del derecho a exigir el cumplimiento de la obligación; pero en lugar de acudir a las autoridades competentes trata de hacerse
justicia por sí mismo. Así las cosas, aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito que a su turno lo remitieron a esta Corporación donde se procede a resolver, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra la Administración de
3 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130 Justicia y Varios, ambos de Cali, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JABES SERNA.
2. Es criterio mayoritario de la Corporación, plasmado en proveído de junio 11 de 1998 con ponencia del Magistrado Juan Manuel Torres Fresneda, que de conformidad con lo prescrito en los artículos 17, numeral 3º, y 18 inciso 1º, de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia es competente de manera residual para dirimir estos conflictos de la jurisdicción ordinaria, pues ha concluido que no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes.
Del anterior criterio se apartó quien en este caso funge como ponente, dejando consignadas las razones de su disentimiento en el respectivo salvamento de voto que en esta oportunidad por persistir la discrepancia, se reproducen por separado como fundamento de esta nueva salvedad.
Ahora bien, afirmada la competencia por la mayoría, debe proveer la
Corte así:
3. Del escaso material probatorio hasta el momento obrante en el expediente, es dable inferir que en principio, los hechos denunciados encuadran dentro de la descripción típica del Constreñimiento Ilegal cuya competencia corresponde a la Fiscalía Seccional y concretamente a la
4 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130 Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, y así habrá de declararse, por las siguientes razones: 3. 1. El tipo contravencional del Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el presente caso, los hechos no se acomodan a ese ilícito sino al Constreñimiento ilegal, donde el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. Así se desprende de la narración de los sucesos hecha por el denunciante, toda vez que manifiesta haber recibido amenazas de muerte sino cancela lo debido, sin que para este caso en particular sea relevante el hecho de haberse reconocido la existencia de la deuda. 3. 2. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la
Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del constreñimiento quebrantar la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el comportamiento 5 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130 contravencional el sujeto agente persigue mediante violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel). 3.3. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto seguido contra JABES SERNA, corresponde a la Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra JABES SERNA a la Fiscalía Treinta y Seis de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia y Varios de Cali, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, para su información. 6 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA
RIPOLL
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
7 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
8 Exp. N° 11-001-02-30-012-1999-0130
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9