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CSJ - SPL EXP133-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP133-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

REF: Exp. 11-001-02-30-015-1999-0133

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 3 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra HERNANDO ORTIZ CALA y OTROS, por considerarla competente para resolver el aparente conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Unidad Antisecuestro también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. ARMANDO ZAPATA GOMEZ denunció penalmente a HERNANDO ORTIZ CALA por el delito de Tortura, debido a que está cobrando una obligación dineraria que la empresa de su familia tiene con el sindicado de aproximadamente 180’000.000,oo más los intereses, mediante amenazas de muerte contra él, su esposa y su hija, y valiéndose de varios sujetos que se presentaron en su oficina el 19 de noviembre de 1997, fuertemente armados, aduciendo ser los nuevos acreedores en virtud de una subrogación de la deuda.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, que mediante proveído de 2 de junio de 1998 (fls. 30 a 33), decidió inhibirse de iniciar investigación al no encontrar configurado el delito de Tortura ordenando archivar las diligencias, pero previa compulsación de copias con destino a los Juzgados Penales Municipales, al considerar que los hechos denunciados podrían constituir la contravención especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias

Razones. 2

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

3. El Juzgado Ochenta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 6 de agosto de ese año (fl. 36), avocó conocimiento y dispuso la práctica de varias diligencias, entre ellas la audiencia preliminar que se inició el 30 de septiembre (fl. 42), continuó el 10 de diciembre siguiente, pero fue suspendida como consta al folio 55. No obstante lo anterior, el despacho mediante providencia de 3 de mayo de 1999 (fl. 68), se separó del conocimiento, decisión que fundamentó en que los hechos investigados hacen alusión al delito de Constreñimiento Ilegal, dado que ORTIZ CALA ha acudido a cobrar la obligación en compañía de un grupo considerable de personas armadas, ejerciendo intimidación sobre el denunciante “no solo por la forma en que arremeten a las instalaciones para efectuar el cobro o cumplimiento del crédito sino porque mediante una conducta ilícita de amenaza contra su vida y familia, pretenden asegurar la obligación”. El sujeto

activo haciendo uso de la violencia física o moral, busca inclinar el ánimo de la víctima para que ejecute o deje de hacer algo que no quiere o no puede, so pena de ver coartada su autonomía personal. Entonces, dijo aceptar el conflicto propuesto por la Fiscalía ordenado la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a la Corte de acuerdo con el criterio mayoritario de sus miembros, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º

3

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibídem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la jurisdicción ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, pues el de la Fiscalía es nacional, ni superior jerárquico común, lo cual descarta la competencia del Tribunal Superior y de la propia Fiscalía. Además se trataría de un conflicto no atribuido a las respectivas Salas de Casación. Sin embargo, como se anticipó la colisión sólo existe en apariencia, razón por la que no es posible un pronunciamiento de fondo.

2. De acuerdo con el artículo 99 de Código de Procedimiento Penal, el funcionario judicial cuando considere que a él no le corresponde conocer de una determinada actuación en el estado en que ella se encuentra, debe exponer las razones de su abstención y enviarla al que considere competente, proponiéndole la colisión para el evento de no ser aceptados sus argumentos; y si la autoridad judicial así

requerida tampoco acepta la competencia, está obligada a manifestarlo indicando los motivos que le asisten para ello, luego de lo cual pondrá la situación en conocimiento del órgano llamado por la ley a dirimir la controversia y se supere de esta manera la crisis competencial acontecida. 4

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

3. Esto significa, entonces, que en los casos de conflicto negativo, las autoridades involucradas deben declinar su propia competencia para conocer de un determinado asunto exponiendo para ello los argumentos que la sustenten y proponiendo el conflicto respectivo.

4. Habrá de ponerse de presente que en este asunto si bien la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, manifestó su incompetencia nunca propuso colisión por lo que no ha surgido un verdadero conflicto con la fisonomía legal adecuada. Pero además de lo anterior, es de advertirse que aún en el evento de que así hubiere sido, tampoco se trabaría el conflicto, pues al haber avocado el Juzgado el conocimiento mediante auto de 6 de agosto de 1998, desaparecería la posible discrepancia surgida en ese momento entre las dos autoridades en relación con el punto de la competencia, por lo que el Juzgado Ochenta Penal Municipal si estimaba no tener facultad para continuar con el trámite de la investigación, lo que debió fue plantear el conflicto a la Fiscalía y remitirle el expediente para que lo aceptara o rechazara.

5. Es por las razones anteriores que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la

Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Ochenta Penal 5

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

Municipal de Santafé de Bogotá, para que proceda de conformidad en caso de insistir en su criterio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Unidad Antisecuestro y el Juzgado Ochenta Penal Municipal, ambos de Santafé de Bogotá, ordenando remitir el expediente con destino al último de los despachos judiciales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cuatro de la Unidad Antisecuestro de esta ciudad, para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente 6

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

SCHLOSS

7

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO

DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

8

Ref: Exp. Nº 11-001-02-30-015-1999-0133

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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