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CSJ - SPL EXP134-1998

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP134-1998
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO

REF: Expediente Nº 134

Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 99 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Mixta, mediante providencia de 19 de junio del presente año, dispuso el envío a la Sala Plena de esta Corporación de las diligencias adelantadas contra SAUL ROJAS, por considerar que es la competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 001 de la Unidad Especializada de

REF: Exp. Nº 134

Vida 01 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Soacha y el Juzgado de Familia de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 1996 la señora CARMEN OLINDA BUSTOS ALVAREZ formuló denuncia ante la Unidad de Fiscalía Local de Soacha contra el esposo de su hermana SAUL ROJAS, debido a los constantes malos tratos a los cuales somete el denunciado a su cónyuge y que han deteriorado su salud física y mental.

2. La actuación fue remitida por la Fiscalía al Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha que por auto de 17 de enero del presente año (folio 5), se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto por considerar que se trataba de una denuncia de carácter penal de competencia de la Fiscalía,

no pudiendo la jurisdicción de Familia aprehender de manera oficiosa la acción civil de la Medida de Protección a que se refiere la Ley 294 de 1996, por tener carácter dispositivo. Por ello devolvió el expediente a la Fiscalía de origen.

3. La Fiscalía 001 de la Unidad Especializada de Vida 01 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Soacha, mediante providencia de 14 de febrero del presente año (folio 9) se negó a avocar el conocimiento para lo cual

2

REF: Exp. Nº 134 argumentó que por tratarse de posibles violencias de carácter intrafamiliar eran de competencia de los Jueces de Familia a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión negativa de competencia.

4. Recibidas las diligencias por el Juez de Familia, por auto de 24 de febrero del presente año aceptó el conflicto (folio 22), pues en su concepto la denuncia tiene carácter penal y la Jurisdicción de Familia carece de competencia para investigar delitos, lo cual ha sido asignado por la Constitución y la Ley a la Fiscalía. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que a su vez lo envió al Tribunal Superior del Distrito Judicial del mismo departamento.

5. El Tribunal actuando en Sala Mixta de Decisión, mediante auto de 19 de junio del presente año, mandó el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por competencia, en aplicación del numeral 3º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de

Justicia.

6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

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REF: Exp. Nº 134

1. De conformidad con la competencia residual consagrada por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibidem, corresponde a esta Sala Plena dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha (Cund.) y el Juez de Familia de la misma localidad, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía; y que pertenecen a diversas especialidades, lo que excluye la intervención de las respectivas Salas de Casación.

2. Para la Corte es claro que la denuncia presentada por la señora CARMEN OLINDA BUSTOS ALVAREZ contra su cuñado SAUL ROJAS, tanto por su contenido como por la autoridad ante la cual fue presentada tiene carácter penal y hace alusión a los tipos penales consagrados por la Ley 294 de 1996 para proteger “la armonía y unidad de la familia”, por ser la agredida la propia esposa del denunciado. El juzgamiento de esas conductas es del resorte del Juez Penal del Circuito de conformidad con la cláusula general de competencia establecida por el artículo 72 numeral 1º literal c) del C. de P. P., por no estar atribuido a otra autoridad.

La instrucción le corresponde de manera exclusiva y privativa, según las voces del artículo 250 de la Constitución Política, a la Fiscalía 4

REF: Exp. Nº 134

General de la Nación y en el caso concreto a la Fiscalía 001 de la Unidad Especializada de Vida 01 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Soacha, que estaba en la obligación de pronunciarse respecto de la existencia o no de la infracción denunciada a los delitos consagrados por la Ley 294 citada, para lo cual debió remitir a la presunta víctima al correspondiente reconocimiento médico legal y realizar las demás diligencias relativas al cumplimiento de sus funciones.

3. Y es que la Fiscalía no tenía por qué desprenderse del conocimiento del asunto, en primer lugar, porque los artículos 4º y 6º de la Ley 294 disponen de manera inequívoca que las medidas de protección contempladas en el Título II y que son de conocimiento exclusivo del “juez de familia o promiscuo de familia; promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia”, son independientes de la acción penal que puede iniciarse aún de oficio.

En segundo lugar, porque una vez recibida la denuncia el Fiscal como funcionario encargado de adelantar la averiguación preliminar, estaba compelido, según lo dispuesto por los artículos 327 y 329 del C. de P. P., a decidir respecto de la inhibición o apertura de instrucción, por lo que se le devolverán las diligencias para que dé estricto cumplimiento a este deber legal. 5

REF: Exp. Nº 134

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Fiscalía 001 de la Unidad Especializada de Vida 01 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Soacha y el Juzgado de Familia de esa localidad, atribuyendo su conocimiento a la Fiscalía colisionante a la cual se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado de Familia de Soacha para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 134

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

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REF: Exp. Nº 134

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

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REF: Exp. Nº 134

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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