CSJ - SPL EXP136-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP136-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
REF: Expediente Nº 136
Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 100 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Veinte de Familia de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 11 de junio del presente año, dispuso enviar a la Sala Plena de esta Corporación las diligencias adelantadas contra CARLOS ALBERTO HEREDIA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho judicial y la Unidad de Fiscalía Seccional Primera de Vida de esta ciudad.
ANTECEDENTES
REF: Exp. Nº 136
1. CARMEN ROSA MELO DE HEREDIA, el 3 de marzo de 1996 formuló denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía contra su hijo CARLOS ALBERTO HEREDIA, porque con frecuencia se presenta en su casa en estado de embriaguez formando escándalos y amenazándola tanto a ella como a sus otros hijos, lo cual le ha ocasionado problemas de salud.
2. La actuación fue remitida a la Fiscalía 245 de la Unidad Especializada Antisecuestro, la cual por auto de 13 de marzo de ese año la envió por competencia a la Alcaldía Menor de Usaquén (folio 6). Esta autoridad, mediante providencia de 23 de septiembre siguiente (folio 8), la remitió a los Juzgados Penales Municipales por haber perdido la facultad de
adelantar la instrucción o el juzgamiento de hechos de carácter penal.
3. El Juzgado Once Penal Municipal a quien correspondió por reparto, remitió el expediente a la Unidad de Fiscalía Seccional por tratarse de “amenazas de muerte y tortura sicológica” (folio 11).
4. La Fiscalía 245 de la Unidad Especializada Antisecuestro, mediante auto de 9 de abril del presente año, luego de escuchar a la denunciante en diligencia de ampliación, decidió enviar la actuación a la Oficina de Asignaciones de esa Institución por considerar que los hechos hacían
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REF: Exp. Nº 136 referencia a los tipos penales consagrados en la Ley 294 de 1996 (folio
22).
5. La Unidad de Fiscalía Seccional Primera de Vida por auto de 16 de mayo del presente año (folio 25), se abstuvo de avocar el conocimiento de la actuación por considerar que era de competencia de la Jurisdicción de Familia por tratarse “de atentados en contra de la tranquilidad en el núcleo de la familia”. Por ello remitió el expediente a los Juzgados de Familia, proponiendo colisión negativa de competencia.
6. El Juzgado Veinte de Familia de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 11 de junio del presente año, se abstuvo de aprehender el conocimiento por considerar que la denuncia da cuenta de la comisión de un delito cuya instrucción corresponde ineludiblemente a la Fiscalía. Por esa razón aceptó el conflicto y dispuso la remisión del expediente a esta
Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la competencia residual consagrada por el artículo
17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 18 ibidem, corresponde a esta Sala Plena dirimir el presente conflicto de competencia suscitado entre la Unidad de Fiscalía Seccional Primera de Vida y el Juzgado Veinte de Familia, 3
REF: Exp. Nº 136 ambos de Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo cual descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía; además por pertenecer a diversas especialidades, se excluye la intervención de las respectivas Salas de Casación.
2. Para la Corte es claro que la queja presentada por la señora CARMEN ROSA MELO DE HEREDIA contra su hijo CARLOS ALBERTO HEREDIA, tanto por su contenido como por su destinatario, tenía el carácter de denuncia penal, entre otras cosas compatible con las previsiones de la ley 294 de 1996, por cuanto de conformidad con el art. 4º, las “Medidas de protección” que pueden solicitarse “al juez de familia o promiscuo de familia; promiscuo municipal o civil municipal, si faltare el de familia”, podrán reclamarse “sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar”. De manera que si la víctima del daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar y “en el contexto de una familia”, acude a la Fiscalía a formular una denuncia penal por la comisión de posibles delitos, con ocasión de los hechos denunciados,
a ésta le corresponde la instrucción de manera exclusiva y privativa, conforme a lo preceptuado por el art. 250 de la C. P., y de acuerdo con el reparto interno de competencias y el tipo penal en el cual se encuadre la conducta. 4
REF: Exp. Nº 136
3. En este orden de ideas, la Fiscalía no tenía razón para desprenderse del conocimiento del asunto, porque una vez recibida la denuncia el Fiscal como funcionario encargado de adelantar la averiguación preliminar, estaba compelido, según lo dispuesto por los artículos 327 y 329 del C. de P. P., a decidir respecto de la inhibición o apertura de instrucción, por lo que se le devolverán las diligencias para que dé estricto cumplimiento a este deber legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Unidad de Fiscalía Seccional Primera de Vida y el Juzgado Veinte de Familia ambos de Santafé de Bogotá, atribuyendo su conocimiento a la Fiscalía colisionante a la cual se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad para su información.
CUMPLASE
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REF: Exp. Nº 136
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
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REF: Exp. Nº 136
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
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REF: Exp. Nº 136
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8