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CSJ - SPL EXP137-1999

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP137-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA

REF: Expediente Nº 137

Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 85 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Popayán, mediante auto de 5 de junio del año en curso, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación, la actuación de carácter penal adelantada contra IRNER AUGUSTO PALMA por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública - Código REF: Exp. Nº 137 001, de la misma ciudad, según lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. El 4 de octubre de 1994, la señora ALBA MIRIAM MALES BUITRON denunció penalmente a su cuñado IRNER AUGUSTO PALMA por falsedad en documentos y hurto.

Según aseveró, el sindicado falsificó la firma de su hermana NULVIA IDALY MALES BUITRON, en una libreta de ahorros de una cuenta de la cual ambas eran titulares en CONCASA, y retiró sin autorización la suma de $100.000,oo.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía 32 de la Unidad de Fiscalía Previa y Permanente Delegada ante la Sijín de Popayán, que por auto de 7 de

octubre de 1994 (folio 4) abrió a investigación previa y ordenó la práctica de pruebas.

3. Posteriormente, el diligenciamiento fue remitido a la Fiscalía Dieciséis Delegada Especializada que mediante proveído de 10 de marzo de 1995

(folio 5), avocó el conocimiento y dispuso continuar con la investigación previa. Luego, por decisión de 22 de mayo de ese mismo 2

REF: Exp. Nº 137 año, fue enviado el expediente a Fiscalía Once - Grupo Descongestión de la Unidad Seccional de Fiscalías Especializadas y de allí a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública - Código 001 que continuó con la investigación hasta el 28 de abril del presente año, cuando al proceder a resolver situación jurídica consideró que no era competente porque la conducta no aludía al delito de falsedad sino al de estafa teniendo como elemento integrador la falsedad en documento, lo que desplazaba la competencia hacia los Jueces Penales Municipales en consideración a la cuantía del ilícito. Por lo tanto mandó la actuación a estos últimos funcionarios proponiéndoles colisión negativa (folio 25).

4. El Juzgado Cuarto Penal Municipal por auto de 6 de mayo del año en curso (folio 29) avocó el conocimiento, pero dos días después (folio 30) decidió abstenerse de decidir respecto de la situación jurídica del procesado por carecer de competencia para ello, por lo cual aceptó el conflicto disponiendo la remisión del expediente a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán.

Argumentó el Juzgado, que la conducta del sindicado encuadra en el delito de Falsedad en Documento Privado que define y sanciona el artículo 221 del Código Penal, el cual tiene un verbo determinador compuesto: “falsificar y usar”. Este tipo penal se desarrolla en dos actos, 3

REF: Exp. Nº 137 falsificar y usar “comprendiendo la afectación del bien que se quiere vulnerar mediante la utilización del documento que ya está viciado…”.

Así las cosas, la estafa como artificio, como maniobra engañosa para causar un detrimento patrimonial queda subsumida por la falsedad en documento privado.

5. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal se abstuvo de resolver el conflicto por carecer de competencia para el efecto, por lo cual remitió la actuación al Juzgado Cuarto Penal Municipal que por auto de 5 de junio de este año (folio 45), lo envió a la Sala Plena de esta Corporación.

6. Recibidas las diligencias se procede a resolver previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Correspondería a esta Sala Plena de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el 18 ibidem, conocer del presente conflicto de competencia surgido entre jueces y fiscales, teniendo en cuenta que son autoridades de la justicia ordinaria que no tienen el mismo ámbito territorial de competencia pues el de la Fiscalía es nacional, ni obedecen a un mismo superior jerárquico, lo que

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REF: Exp. Nº 137 descarta la competencia del Tribunal Superior y de la Fiscalía. Además, se trata de conflictos no atribuidos a las respectivas Salas de

Casación. Lo anterior, si no se observara que dicha colisión se encuentra trabada sólo en apariencia lo que impide un pronunciamiento de fondo.

2. En efecto, al haber avocado el Juzgado Cuarto Penal Municipal el conocimiento de la investigación adelantada en contra de IRNER AUGUSTO PALMA, una vez que la Fiscalía se separó de él y le planteó el conflicto, desapareció la posible discrepancia entre estas dos autoridades en relación con el punto de la competencia. Por lo tanto, si con posterioridad cambió de parecer, debió plantearle esa situación a la Fiscalía supuestamente colisionada, por cuanto se trata de un nuevo incidente respecto del cual ésta última deberá conocer las razones del Juzgado y exponer sus propios puntos de vista, para que se trabe la colisión si a ello hubiere lugar.

3. Es por este motivo que se concluye que el presente conflicto no se ha trabado adecuadamente, lo cual implica que la Corporación tenga que abstenerse de proferir decisión de fondo, disponiendo el envío del expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Popayán para que proceda de conformidad, en caso de insistir en su criterio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5

REF: Exp. Nº 137

RESUELVE ABSTENERSE de decidir sobre el fondo del conflicto negativo de competencia suscitado en apariencia entre la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública - Código 001 y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, ambos de Popayán, con ocasión de la actuación adelantada contra IRNER AUGUSTO

PALMA, ordenando remitir el expediente con destino al último despacho judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Copia de esta decisión se enviará la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos contra el Patrimonio y la Fe Pública - Código 001 de Popayán, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 137

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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REF: Exp. Nº 137

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 137

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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