🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP138-1999

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP138-1999
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JORGE SANTOS BALLESTEROS

REF: Exp. N° 11-001-02-30-020-1999-0138-00

Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., () de de mil novecientos noventa y nueve (1999).- El Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 4 de mayo del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LUIS MIGUEL ULLOA VELASCO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00

ANTECEDENTES

1. ALEJANDRO LOPEZ ARRAZOLA denunció penalmente a LUIS MIGUEL ULLOA VELASCO debido a las continuas amenazas que desde finales de 1998, tanto él como su padre HERNANDO LOPEZ HOLGUIN, vienen soportando por parte del sindicado y de otras personas enviadas por él, quienes han manifestado que si no cancelan una deuda pendiente, sus vidas e integridad personal corren peligro; incluso les han dado a entender que pueden ser víctimas de un secuestro. Señaló que el 17 de marzo del año que

avanza, se presentaron en su residencia y en la de su padre, varios sujetos según dijeron provenientes de Medellín, dejando el mensaje de que “cobrarían a las buenas o a las malas”.

2. La actuación correspondió a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, que por auto de 12 de abril de 1999 (fl. 6), se abstuvo de asumir el conocimiento argumentando que los hechos denunciados hacían alusión a la contravención especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, por cuanto existe una obligación incumplida por parte del denunciante y de su padre, motivo por el cual el sindicado sin recurrir a las autoridades judiciales pretende hacer justicia de manera arbitraria. Entonces, dispuso la remisión de las diligencias a

2 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00 los Juzgados Penales Municipales proponiendo colisión negativa de competencia.

3. El Juzgado Décimo Penal Municipal de Santafé de Bogotá, en proveído de 4 de mayo del año en curso (fl. 8), declinó la competencia atribuida por la Fiscalía aduciendo que las conductas presuntamente ilícitas referidas por el denunciante no pueden encuadrarse en el tipo contravencional de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, dado que no puede pretenderse que quien infiere amenazas serias de muerte o secuestro, delito con tipificación propia, sea investigado como “elemental contraventor”. Por lo anterior, aceptó trabar el conflicto y ordenó el envío del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencias surgida entre el Juzgado Décimo Penal Municipal y la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro, ambos de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de LUIS MIGUEL ULLOA VELASCO.

2. Según criterio reiterado por esta Corporación en providencia del 11 de junio de 1998 (M. P. Dr. Juán Manuel Torres Fresneda, expediente 11-0013

Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00 02-30-020-1998-0137), de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Del escaso material probatorio hasta el momento obrante en el expediente, es dable inferir que en principio, los hechos denunciados encuadran dentro de la descripción típica del Constreñimiento Ilegal cuya competencia corresponde a la Fiscalía y concretamente a la Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, y así

habrá de declararse, por las siguientes razones:

3.1. El tipo contravencional del Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. Sin embargo, en el presente caso, los hechos no se acomodan a ese ilícito sino al Constreñimiento ilegal, donde el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya 4 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00 ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. Así se desprende de la narración de los sucesos hecha por el denunciante, toda vez que manifiesta haber recibido amenazas de muerte o de sufrir un secuestro él o su padre, sino cancelan lo debido, sin que para este caso en particular sea relevante el hecho de haberse reconocido la existencia de la deuda. 3.2. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del constreñimiento quebrantar la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el comportamiento contravencional el sujeto agente persigue mediante violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel).

3.3. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la instrucción del presente asunto seguido contra LUIS MIGUEL ULLOA VELASCO, corresponde a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, a donde será remitido el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00 RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia para la instrucción adelantada contra LUIS MIGUEL OCHOA VELASCO a la Fiscalía Doscientos Cuarenta y Cinco de la Unidad Antisecuestro de Santafé de Bogotá, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Décimo Penal Municipal de esta ciudad para su información.

CUMPLASE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Presidente

ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

6 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00

NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO

SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

7 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8 Exp. No. 11-001-02-30-020-1999-0138-00 9

Consultar sobre este documento ...