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CSJ - SPL EXP139-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP139-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

REF: Expediente Nº 139

Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 87 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Seis Seccional de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 19 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra LEONARDO GONZALEZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto REF: Exp. Nº 139 por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

1. La señora CHARLYS SELENE MARTINEZ RINCON denunció penalmente a su ex-compañero permanente LEONARDO GONZALEZ MUÑOZ, por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad provisional de 18 días (folio 4), en hechos ocurridos el 4 de abril del presente año.

2. Repartidas las diligencias al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 18 de abril de este año (folio 5), dispuso la apertura del proceso de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y fijó fecha para la

celebración de la audiencia de conciliación. Luego, mediante proveído de 13 de junio siguiente (folio 14), se separó del conocimiento del asunto por considerar que los hechos hacían referencia al delito de Violencia Intrafamiliar previsto en la Ley 294 de 1996, en consideración al vínculo existente entre la víctima y el procesado. En consecuencia dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito por competencia, proponiendo colisión negativa para el evento de no ser compartidos sus planteamientos. 2

REF: Exp. Nº 139

3. La Fiscalía Treinta y Seis Seccional, mediante providencia de 19 de junio siguiente se negó a avocar el conocimiento, por considerar que la competencia le pertenecía al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de conformidad con las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995.

Señaló que aunque la Ley 294 de 1996 no definió competencias para su aplicación y conocimiento, es claro que ellas ya están asignadas considerando que existen dos acciones, una ante la jurisdicción de Familia y otra ante la Penal, correspondiendo la competencia en este último evento a los jueces penales municipales o a la Fiscalía Local según el caso, porque a dichos funcionarios se les han asignado todos los procesos por lesiones personales, y advierte que el artículo 23 de la Ley 294 no es un tipo penal nuevo, sino un agravante de las lesiones por tratarse de violencia intrafamiliar. Por lo anterior, aceptó el conflicto y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. Estudia la Corte la colisión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Seis Seccional ambos de Santafé de Bogotá, en relación con la actuación de carácter penal que se adelanta contra LEONARDO GONZALEZ MUÑOZ,

3

REF: Exp. Nº 139 pues de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, disposición que debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto, ni hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo, según lo previsto en los invocados artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

2. La Ley 294 de 1996 fue expedida por el Legislador en desarrollo del artículo 42 de la Constitución Política para “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Estatuto, debe entenderse que para todos sus

efectos integran la familia:

“a) Los cónyuges o compañeros permanentes; “b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; 4

REF: Exp. Nº 139 “c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, y “d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

3. En el caso presente, a LEONARDO GONZALEZ MUÑOZ su ex-compañera permanente le imputa el haberla agredido causándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le generaron incapacidad provisional de 18 días, según hechos ocurridos el 4 de abril del presente año.

Sin embargo, como de conformidad con lo manifestado en la denuncia, aún cuando la víctima y su presunto agresor convivieron durante algún tiempo y de esa unión tienen una niña, lo cierto es que al momento de los hechos no hacían ya vida en común, por lo que perdieron la calidad de compañeros permanentes, de modo que no puede considerárseles como integrantes de una familia en los términos de la Ley 294 de 1996. Según afirma la denunciante, su convivencia con el procesado se prolongó por espacio de año y medio, encontrándose separados desde el 5 de mayo de 1996, por lo que a la conducta en que presuntamente incurrió GONZALEZ MUÑOZ no le son aplicables las disposiciones de la Ley en cita. 5

REF: Exp. Nº 139

4. Bastan, pues, las breves consideraciones precedentes para concluir que la presente investigación adelantada contra LEONARDO GONZALEZ MUÑOZ le corresponde al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de

Santafé de Bogotá, pues en consideración a la incapacidad provisional que le fue dictaminada a la víctima, en principio se trata de la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra LEONARDO GONZALEZ MUÑOZ al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Santafé de Bogotá a donde se remitirá el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Seis Seccional de esta misma ciudad para su información.

CUMPLASE

6

REF: Exp. Nº 139

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

7

REF: Exp. Nº 139

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

8

REF: Exp. Nº 139

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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