CSJ - SPL EXP139-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP139-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
GERMAN G. VALDES SANCHEZ
REF: Exp. 11-001-02-30-021-1999-0139-00
Aprobado Acta Nº Nº Santafé de Bogotá, D.C., El Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 11 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra WBEIMAR ALONSO CASTAÑO CARMONA, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Sesenta y Cinco Local de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
REF: Exp. 11-001-02-30-021-1999-0139-00
ANTECEDENTES
1. WBEIMAR ALONSO CASTAÑO CARMONA, fue puesto a disposición de las autoridades luego de haber sido sorprendido cuando intentaba
sustraer del Almacén EXITO de la calle Colombia de Medellín, un pantalón marca CARIBU por valor de $40.950,oo, el cual trató de camuflar bajo sus prendas de vestir. Según aparece en autos, el sindicado con la excusa de probarse ropa, entró al vestuario donde aprovechó para cortar el sistema de seguridad de unos tejanos valiéndose al parecer de un pequeño destornillador y de un encendedor de gas, y procedió a vestirlos por debajo de los que
llevaba puestos. Como el servicio de vigilancia encontrara sospechosa su actitud, lo detuvieron habiendo encontrado que al retirar la seguridad rompió el dispositivo, además de haber manchado la prenda con sangre que provenía de una herida que tenía en el dedo causada probablemente por la manipulación de los elementos cortantes. Los hechos ocurrieron el 25 de marzo de este año.
2. La actuación correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín que en auto de 26 de marzo de 1999 (fl.9), se abstuvo de asumir el conocimiento por estimar que la conducta investigada hacía alusión al delito de Hurto Calificado por las circunstancias previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 350 del C.
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P.. Entonces, ordenó la remisión de las diligencias a la Fiscalía Local, habiendo sido asignadas a la Setenta y Cinco de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico, que mediante proveído de 31 de marzo siguiente avocó conocimiento para luego separarse de él, con el argumento de que CATAÑO CARMONA incurrió en Daño en Bien Ajeno y no en Hurto Calificado. Sostuvo que debía descartarse la existencia de un hurto en grado de tentativa por cuanto la acción realizada por el encartado era “inidónea” para alcanzar el resultado, dado que no existía la posibilidad de que superara los controles establecidos por el Establecimiento. Por lo anterior, devolvió el expediente al Juzgado proponiendo colisión negativa de competencias.
3. El Juzgado Segundo Penal Municipal discrepó de los planteamientos esgrimidos por la Fiscalía, y sostuvo que no debe tipificarse la conducta como daño en bien ajeno, por cuanto la intención del agente no era “dañar” sino “hurtar” el objeto, buscando burlar la seguridad del Almacén. Por lo tanto, aceptó el conflicto e hizo llegar las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencias surgida entre la Fiscalía Sesenta y Cinco Local de la Unidad Cuarta de
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Patrimonio Económico y el Juzgado Segundo Penal Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de WBEIMAR ALONSO CASTAÑO CARMONA.
2. Según criterio ratificado mayoritariamente en sesión de Sala Plena del día 11 de junio de 1998, de conformidad con lo prescrito por los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.
3. Plantean las autoridades trabadas en colisión, un problema de adecuación típica entre la contravención especial de Daño en Bien Ajeno y el delito de Hurto Calificado por las causales previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 350 del C. P.. Analizado el material probatorio allegado a las diligencias, encuentra la Corte que la
conducta de la cual se acusa a CASTAÑO CARMONA debe encuadrarse en la última de las descripciones normativas enunciadas, pero acudiendo al amplificador del tipo previsto en el artículo 22 del C. P., es decir, en la modalidad de tentativa, dado que a diferencia de lo que sostiene la Fiscalía, es evidente la realización por parte del agente de actos idóneos inequívocamente dirigidos a la consumación de la acción de apoderamiento del bien de propiedad de la cadena 4
REF: Exp. 11-001-02-30-021-1999-0139-00 comercial, debiéndose tener el daño no como el resultado querido por el sindicado sino como la consecuencia lógica de la violencia ejercida en la obtención del fin.
4. Así las cosas resulta razonable concluir que los hechos de los cuales se acusa a WBEIMAR ALONSO CASTAÑO CARMONA, corresponden al delito de Hurto Calificado en la modalidad de tentativa, cuyo conocimiento en la etapa de instrucción dada la cuantía del ilícito, se encuentra asignado a la Fiscalía Local y en el caso concreto a la Sesenta y Cinco de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico de Medellín, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión de competencia planteada, en el sentido de declarar que el conocimiento de la instrucción seguida en contra de WBEIMAR ALONSO CASTAÑO CARMONA, corresponde de acuerdo con la ley a la Fiscalía Sesenta y Cinco Local de la Unidad Cuarta de Patrimonio Económico de
Medellín, a donde se remitirá el expediente. Líbrese el oficio del caso. Copia de esta decisión envíese al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, para su información. 5
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CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA
RIPOLL
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
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JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8