CSJ - SPL EXP140-1999
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP140-1999
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
FERNANDO VASQUEZ BOTERO
Exp. N° 11-001-02-30-022-1999-0140 Aprobado Acta N° N° Santafé de Bogotá D.C., El Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 3 de mayo del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra JAIME OMAR AGUDELO, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y la Fiscalía Sesenta y Siete de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES
Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00
1. LUZ MIRIAM ALVAREZ GARCIA denunció penalmente a JAIME OMAR AGUDELO porque de manera insistente ha ido a casa de familiares suyos tratándolos de “ladrones y tramposos”, debido a que hace aproximadamente cinco años ella le vendió al denunciado un piso de una casa de su propiedad, pero nunca hizo las diligencias necesarias para su individualización jurídica razón por la cual, cuando tuvo problemas económicos y la embargaron, la medida cautelar recayó sobre la totalidad del inmueble. Expresó que AGUDELO ha llegado incluso a hacer seguir a su hijo de 13 años por un sujeto desconocido, lo que ella interpreta como amenazas. Como no tiene los recursos para realizar la documentación pertinente y ante la intimidación, optó por
desaparecer junto con su esposo, y es por eso que el sindicado la está buscando. Aseveró que esto ha alterado el ritmo normal de las actividades de su familia, dado que temen por sus vidas porque el imputado ha afirmado “que pagamos o pagamos”.
2. La actuación correspondió a la Fiscalía Sesenta y Siete de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros de Medellín que mediante proveído de 17 de junio de 1998 (fl. 3), se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto, al considerar que la conducta en que presuntamente incurrió JAIME OMAR AGUDELO al exigir de manera arbitraria el traspaso del inmueble que le vendió la denunciante, se adecua a la contravención especial de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, de competencia de los Juzgados Penales
2 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 Municipales a donde remitió el expediente proponiendo colisión negativa.
3. El Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín, mediante proveído de 23 de junio de 1998 (fl. 4 ), avocó conocimiento y dispuso escuchar a la denunciante en diligencia de ampliación. Posteriormente, en auto de 3 de mayo del presente año (fls. 10 a 11 vto.), decidió abstenerse de continuar con el trámite, argumentando que en este caso debe descartarse la configuración del Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, por cuanto la denunciante ha sido violentada “en forma pluriofensiva, pues no solo se trata de menoscabar su patrimonio sino
la libertad de autodeterminación para así lograr su cometido, tanto es así que para poder volver a su vida normal tiene que estar continuamente cambiando de residencia, pues en medio de las continuas razones sobre amenazas para su vida y la de su familia está corriendo peligro, …”. En consecuencia, aceptó el conflicto y dispuso remitir el expediente a esta corporación.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre la Fiscalía Sesenta y Siete de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros y el Juzgado Dieciséis Penal
3 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 Municipal, ambos de Medellín, con ocasión de la actuación de carácter penal que se adelanta en contra de JAIME OMAR
AGUDELO.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”.
Esta Corporación ha precisado que no existe en la legislación disposición expresa que atribuya a otra autoridad la solución de un conflicto en que se discuta la competencia entre funcionarios de la naturaleza de los aquí enfrentados.
3. Estima la Corte que la competencia para la tramitación del presente asunto, seguido en contra de JAIME OMAR AGUDELO, corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín, y así habrá de declararse,
por las siguientes razones, 3. 1. La diferencia entre el delito de Constreñimiento Ilegal y la Contravención Especial de Ejercicio Arbitrario de las propias razones ha sostenido la corporación, se encuentra en el propósito que anima al sujeto activo, pues en el delito se busca a través del 4 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 constreñimiento quebrantar la libertad de autodeterminación de la víctima, mientras que en el comportamiento contravencional el sujeto agente persigue mediante violencia el ejercicio de un derecho que tiene o cree tener. (Auto No. 221 de 28 de agosto de 1997 Magistrado Ponente Dr. Ricardo Calvete Rangel). 3.2. En el delito de Constreñimiento ilegal, el verbo rector describe la acción de lanzar amenazas, esto es, proyectar el acaecimiento de un mal futuro, inmediato o mediato, cuya ejecución depende del coaccionador y donde el sujeto activo puede ser cualquier persona. En cambio, el tipo contravencional de Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, exige la existencia de un derecho sustancial del cual es titular el actor y que le ha sido negado por un tercero, por lo cual se encarga de hacer justicia por su propia mano, acopiando medios violentos para ejercer ese derecho. 3.3. En el presente caso, y de acuerdo con el escaso material probatorio existente hasta este momento, se estima a diferencia de lo que sostiene el Juzgado colisionado, que los hechos denunciados por LUZ MIRIAM ALVAREZ GARCIA, no se acomodan al Constreñimiento ilegal sino a la contravención de
Ejercicio Arbitrario de las Propias Razones, dado que no aparece claro que el sindicado haya lanzado amenazas de muerte o de un mal futuro contra la denunciante o su familia, ni que buscara quebrantar su voluntad, sino que está tratando 5 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 desesperadamente de ubicar el sitio de su residencia y hacerla comparecer para que realice las gestiones necesarias para la individualización jurídica del inmueble que le vendió, lo que constituye el derecho que pretende hacer valer pero para ello en lugar de acudir a las autoridades ha tratado de hacerse justicia por sí mismo, importunando a familiares de su contraparte y lanzando improperios contra ellos. En realidad lo que ha sucedido es que ALVAREZ GARCIA se está escondiendo para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo cual ha generado una reacción violenta en el implicado, quien al parecer ha hecho seguir al hijo de la denunciante para tratar de dar con su paradero y que según ella misma afirma, ha interpretado como “amenazas”.
4. Por las razones anteriores, estima la Sala que la competencia para la investigación del presente asunto seguido en contra de JAIME OMAR AGUDELO, corresponde al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 6 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de declarar que la competencia para la investigación adelantada contra JAIME OMAR
AGUDELO corresponde de acuerdo con la ley, al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Medellín, a donde será remitido el expediente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Sesenta y Siete de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 y Otros, de esa ciudad para su información.
CUMPLASE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
Presidente
ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FERNANDO E. ARBOLEDA
RIPOLL
7 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00
NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO
SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA EDGAR LOMBANA TRUJILLO
8 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
NILSON PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
9 Exp. No. 11-001-02-30-022-1999-0140-00 Secretaria 10