CSJ - SPL EXP141-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP141-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO VASQUEZ BOTERO
REF: Expediente Nº 141
Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 89 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cinco de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 12 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAFAEL ANTONIO HEREDIA DIAZ, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto REF: Exp. Nº 141 por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES
1. Los esposos CARLOS ALFONSO HEREDIA y LIGIA LILIANA RENDON denunciaron penalmente a RAFAEL ANTONIO HEREDIA DIAZ quien es hermano del primero de los nombrados, por haberlos agredido causándoles lesiones que les generaron incapacidad definitiva de 13 y 7 días respectivamente sin secuelas (folios 3 y 4), en hechos ocurridos el 1º de junio de 1996.
2. La actuación correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 14 de junio de 1996 abrió
investigación de conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y citó a rendir versión al sindicado quien por no haber comparecido, fue emplazado y declarado persona ausente mediante decisión de 19 de noviembre de 1996 (folio 24). Luego, en decisión de 21 de mayo del presente año (folio 37), el Juzgado decidió abstenerse de continuar con la investigación argumentando que la conducta hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del 2
REF: Exp. Nº 141
Circuito a donde dispuso remitir el expediente proponiendo colisión negativa de competencia.
3. La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en providencia de 12 de junio del presente año (folio 41) se abstuvo de asumir el conocimiento bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto so pena de desconocerse el principio de legalidad. En consecuencia, aceptó el conflicto y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.
4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.
CONSIDERACIONES
1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales
del Circuito de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de RAFAEL ANTONIO HEREDIA DIAZ.
2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de
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REF: Exp. Nº 141 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.
4. Al procesado, su hermano y la esposa de éste, lo acusan de haberlos agredido causándoles lesiones que según el dictamen médico legal les generaron incapacidad definitiva de 13 y 7 días respectivamente sin secuelas, en hechos ocurridos el 1º de junio de 1996.
5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294
de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem. 4
REF: Exp. Nº 141
6. Siendo así las cosas, las conductas en que presuntamente incurrió el sindicado no pueden adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.
7. Por lo anterior, las conductas en que presuntamente incurrió RAFAEL ANTONIO HEREDIA DIAZ el día 1º de junio de 1996, teniendo en cuenta que a las víctimas les fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días sin secuelas, tendrán necesariamente que ubicarse en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.
8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 5
REF: Exp. Nº 141
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra RAFAEL ANTONIO HEREDIA DIAZ al Juzgado Primero Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.
2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.
CUMPLASE
DIDIMO PAEZ VELANDIA
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS
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REF: Exp. Nº 141
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ
GALLEGO
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
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REF: Exp. Nº 141
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO
PALACIO
NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ
GOMEZ
RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
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REF: Exp. Nº 141
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9