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CSJ - SPL EXP149-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP149-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

REF: Expediente Nº 149

Aprobado Acta Nº 15 (10-07-97) Nº 95 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).- La Fiscalía Treinta y Cuatro de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 23 de junio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra GLORIA INES PENAGOS QUEVEDO, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado

REF: Exp. Nº 149

Treinta y Cinco Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES

1. El señor ANTONIO MARIA CAMACHO HERNANDEZ denunció a su compañera permanente GLORIA INES PENAGOS QUEVEDO, por haberlo agredido causándole lesiones en el rostro que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 7 días habiendo quedado pendiente la determinación de las posibles secuelas (folio 20), en hechos ocurridos el 9 de junio de 1996.

2. La actuación fue repartida al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal que por auto de 28 de junio de 1996, declaró abierta la investigación de

conformidad con el trámite contravencional previsto en la Ley 228 de 1995 y fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar (folio 10). Posteriormente, en proveído de 10 de junio del presente año (folio 27) decidió abstenerse de continuar con la investigación argumentando que la conducta hacía referencia los delitos de violencia intrafamiliar de la Ley 294 de 1996, de competencia en la instrucción de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del 2

REF: Exp. Nº 149

Circuito a donde dispuso remitir el expediente proponiendo colisión negativa de competencia.

3. La Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de Santafé de Bogotá, en providencia de 23 de junio del presente año (folio 30) se abstuvo de asumir el conocimiento bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996, lo cual impide su aplicabilidad en el caso concreto so pena de desconocerse los principios de legalidad y de favorabilidad. En consecuencia, aceptó el conflicto y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que se pronunciara al respecto.

4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES

1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, con ocasión de la actuación que se adelanta en contra de GLORIA INES PENAGOS QUEVEDO.

3

REF: Exp. Nº 149

2. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.

3. Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados.

4. A la procesada su compañero permanente la acusa de haberlo agredido causándole lesiones en el rostro que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 7 días habiendo quedado pendiente la determinación de las posibles secuelas, en hechos ocurridos el 9 de junio de 1996.

5. Comparte esta Corporación las razones en que se funda la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para abstenerse de asumir la instrucción del presente asunto, pues efectivamente los hechos tuvieron ocurrencia con anterioridad a la vigencia de la Ley 294

4

REF: Exp. Nº 149 de 1996, que entró a regir el 22 de julio del mismo año con la inserción

en el Diario Oficial Nº 42.836 de ese día, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibidem.

6. Siendo así las cosas, la conducta en que presuntamente incurrió la sindicada no puede adecuarse a los tipos penales previstos en la Ley 294, porque en ese evento se estaría desconociendo el mandato constitucional consistente en que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa, ante el juez o tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

7. Por lo anterior, la conducta en que presuntamente incurrió GLORIA INES PENAGOS QUEVEDO el día 9 de junio de 1996, teniendo en cuenta que a la víctima le fue dictaminada incapacidad definitiva inferior a 30 días habiendo quedado pendiente la determinación de las posibles secuelas, se ubica en principio en la contravención especial de lesiones personales prevista en las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995, cuyo conocimiento tanto en la instrucción como en el juzgamiento corresponde a los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

8. Estima la Sala entonces, que la competencia para continuar con la tramitación del presente asunto le corresponde al Juzgado Treinta y

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REF: Exp. Nº 149

Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

1. DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra GLORIA

INES PENAGOS QUEVEDO al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente.

2. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la Unidad Tercera de Vida de esta misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

DIDIMO PAEZ VELANDIA

Presidente 6

REF: Exp. Nº 149

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS

RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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REF: Exp. Nº 149

PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO

PALACIO

NILSON E. PINILLA PINILLA JOSE FERNANDO RAMIREZ

GOMEZ

RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ

8

REF: Exp. Nº 149

FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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